Una audiencia de aptitud o una audiencia de transferencia, según las leyes de California, es un procedimiento en un Tribunal de Menores en el que un Juez decide si un menor de dieciséis años de edad debe ser transferido o no para enfrentar cargos penales en un Tribunal de Adultos. Si el Juez decide que el menor es apto para el Sistema Judicial Juvenil, entonces el menor permanecerá sometido a la jurisdicción de los Tribunales de Menores. De lo contrario, el menor será transferido a la jurisdicción de un Tribunal Penal y será tratado como un adulto, lo que significa que será tratado como tal, con relación a las penalidades y sanciones, que incluyen tiempo en la cárcel y cuantiosas multas.
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¿Quién tiene la jurisdicción para procesar a un menor de edad que ha cometido un hecho ilícito?
En la mayoría de los casos, los menores acusados de cometer un hecho punible en California son juzgados dentro del Sistema de Delincuencia Juvenil, con Cortes especiales que pertenecen a los Tribunales Civiles, y reciben el nombre de Tribunales de Menores. Pero en casos graves, los jueces pueden ordenar que el menor sea juzgado como un adulto en un Tribunal Penal.
Si la Fiscalía quiere acusar a un menor como adulto, y si el menor puede permanecer o no bajo la jurisdicción de los Tribunales de Menores, dependerá de lo que decida un Juez durante la audiencia de traslado o de transferencia del menor.
Un menor que sea juzgado ante un Tribunal de Adultos enfrenta la perspectiva de una sentencia prolongada en una prisión para adultos y con delincuentes adultos. Mientras que si permanece bajo la jurisdicción de los Tribunales de Menores, en el peor de los escenarios, un menor adjudicado dentro del sistema de menores se enfrenta a un compromiso con la División de Justicia de Menores hasta los 25 años de edad. Puede observarse la gran diferencia que existe entre ser procesado por el Sistema Juvenil de Justicia o ser juzgado ante una Corte Penal.
¿Qué es una audiencia de transferencia en el Tribunal de Menores de California?
Una audiencia de aptitud o de transferencia es aquella en la que un Juez de la Corte de Menores decide si un menor, que ha sido acusado de violar una ley penal, es apto para ser procesado por el Sistema de la Corte de Menores o debe ser transferido a un Tribunal Penal de Adultos.
El Juez considerará cinco factores, incluida lo grave que haya sido el presunto hecho ilícito, para determinar si es probable que el menor se beneficie de los servicios de rehabilitación del Tribunal de Delincuencia Juvenil. Si el juez decide que el menor no se beneficiará de esos servicios, será trasladado a un Tribunal de Adultos.
Ahora bien, de acuerdo con las leyes de este Estado, vigentes desde el 2018, sólo es posible juzgar al menor como adulto si ha cumplido los dieciséis años de edad. Se trata del Proyecto de Ley SB 1391, que sustituyó a la llamada Propuesta 21, cuya regulación era menos favorable, porque permitía juzgar como adultos a menores de edad a partir de los catorce años, siempre que se cumplieran otros requisitos.
De acuerdo con la regulación que establece el proyecto 1391 antes mencionado, la Fiscalía puede dar inicio a la audiencia de transferencia cuando:
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El menor tiene dieciséis años o más y presuntamente ha cometido una felonía o alguno de los hechos punibles que aparecen mencionados en el artículo 707 (b) del Código de Bienestar e Instituciones; o
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El sospechoso tenía catorce o quince años cuando presuntamente cometió un hecho punible de los que aparecen mencionados en el artículo 707 (b) del Código de Bienestar e Instituciones, pero fue detenido cuando ya había cumplido los dieciocho años de edad.
En términos de tiempo, la audiencia de transferencia tiene lugar entre la audiencia de detención y la audiencia de adjudicación y la Fiscalía debe notificar al menor de edad con cinco días de anticipación que se llevará a cabo una audiencia de transferencia.
¿Cómo decide un juez si transfiere al menor a un tribunal de adultos?
Para determinar si un menor de edad debe permanecer en el Tribunal de Menores, el Juez evaluará los siguientes cinco factores:
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El grado de sofisticación criminal que exhibe el menor.
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Si el menor puede ser rehabilitado antes de que expire la jurisdicción de la Corte de Menores.
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La historia delictiva previa del menor.
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El éxito que hayan tenido los intentos previos del Tribunal de Menores para rehabilitar al menor.
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Las circunstancias y gravedad del hecho punible que se alega en la petición de la Fiscalía como ejecutado por el procesado menor.
Veamos algunos ejemplos:
Jane tiene 16 años. La acaban de arrestar por robar un par de aretes en una tienda. Jane no tiene antecedentes penales y es una buena estudiante. La Fiscalía no puede iniciar una audiencia de transferencia bajo el artículo 707 (a) del Código Bienestar e Instituciones porque el robo en tiendas no es una felonía, ni es un hecho punible de los enumerados en el artículo 707 (b) antes mencionado.
En consecuencia, Jane será desviada a un programa de libertad condicional, de acuerdo con el artículo 654 del Código de Bienestar e Instituciones.
Ahora cambiemos los hechos: Harry acaba de cumplir 16 años. Es arrestado por asalto y robo de auto relacionado con actividades de pandillas callejeras criminales, durante la ejecución del crimen, se causaron graves lesiones corporales a la víctima, en razón de lo cual es acusado de violar el Código Penal de California por robo de auto, artículo 215 y ADW, según el artículo 245 (a) (1).
Debido a la participación de pandillas y las lesiones sufridas por la víctima, la Fiscalía podrá solicitar que se apliquen a Harry las siguientes mejoras (incrementos) en la sentencia: Código Penal de California 186.22, que se refiere a la mejora de pandillas callejeras criminales y el Código Penal de California 12022.7 lesiones corporales graves (GBI).
Además, este no es el primer roce de Harry con la ley. Ya ha sido puesto bajo la tutela de la Corte en dos ocasiones distintas, incluso por violar el Código Penal de California, pues ejecutó en el pasado una agresión que causó lesiones corporales graves y una agresión sexual.
Dado que Harry tenía 16 años cuando presuntamente cometió los hechos punibles, la Fiscalía tendría la autoridad para pedirle al Tribunal que lo traslade a una Corte Penal para Adultos y ser acusado penalmente.
¿Cómo es el procedimiento ante la Jurisdicción de la Justicia Juvenil?
Un menor, por su condición de tal, merece ser protegido, aunque haya ejecutado un hecho punible. En este sentido, los Tribunales de Menores en California son los que se encargan de tomar las medidas que sean necesarias, con el objetivo de que dicho menor sea rehabilitado o reeducado, para que se convierta en un miembro útil de la sociedad y por esa razón no son considerados criminales, ni sancionados con penas de cárcel, como ocurriría con un adulto en las mismas condiciones. Sin embargo, existen algunos supuestos en los que, dado lo grave de la conducta realizada por el menor, es posible que sean procesados ante una Corte Penal de Adultos, aunque no hayan cumplido aún los dieciocho años.
Hay que destacar, que las Cortes de Menores, como ya indicamos antes, forman parte de la estructura de la jurisdicción civil, por ello los procedimientos sometidos a su consideración resultan confidenciales. Además, el Juez a cargo del caso no va a declarar que el menor es culpable, sino que la petición consignada por la Fiscalía es apoyada o sostenida, lo cual ocurre cuando la preponderancia de las pruebas y evidencias demuestra que fue el menor el autor del hecho punible por el que es acusado.
Cuando la petición de la Fiscalía es apoyada o sostenida, el Juez dictará una disposición, que hace las veces de una sentencia en estos procedimientos. Una disposición puede imponer sanciones como reembolso o restitución de daños a una víctima, trabajo comunitario, multas judiciales, libertad condicional, que el menor se colocado bajo régimen de tutela de la Corte y la más seria de todas las sanciones que consiste en disponer que sea confinado en una instalación de la Autoridad Juvenil en este Estado.
Esto es muy diferente a lo que ocurre en los casos en los que el procesado es un adulto, cuando un menor cumple cabalmente con todas las condiciones establecidas en la decisión de disposición, la acusación es retirada.
¿Por qué hechos punibles se puede juzgar a un menor en un Tribunal de Adultos?
Según la Sección 707 del Código de Instituciones y Bienestar de California, la Fiscalía puede iniciar una audiencia de transferencia cuando el menor sospechoso es acusado de ejecutar uno de los hechos ilícitos especificados en la Sección 707 (b) del Código antes mencionado. Hay que recordar que los sospechosos que tenían 14 o 15 años en el momento de ejecutar el presunto hecho ilícito no pueden ser trasladados a un Tribunal de Adultos, a menos que hayan sido arrestados después de cumplir los dieciocho años de edad.
Las infracciones de la sección 707 (b) son:
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Asesinato.
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Incendio provocado que cause grandes lesiones corporales o de una edificación o estructura habitada.
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Violación empleando la fuerza, la violencia o la amenaza de graves daños corporales.
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Robo
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Sodomía empleando la fuerza, la violencia o la amenaza de graves daños corporales.
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Actos lascivos sobre un niño que no ha cumplido catorce años de edad, empleando la fuerza, la violencia o la amenaza de daños corporales graves.
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Penetración forzada sexual.
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Cópula oral por fuerza, violencia o amenaza de gran daño corporal.
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Secuestro para pedir rescate.
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Secuestro con fines de robo.
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Secuestro con daño corporal.
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Tentativa de asesinato.
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Asalto con arma de fuego o dispositivo destructivo.
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Agresión por medio del uso de una fuerza que puede ocasionar una gran lesión corporal.
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Descarga de armas de fuego dentro de una edificación habitada u ocupada.
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Un hecho punible de los descritos en la Sección 1203.09 del Código Penal contra un individuo mayor de los 60 años de edad o discapacitado.
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Una ofensa de las descritas en la Sección 12022.5 del Código Penal, sobre el uso de un arma de fuego.
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Una felonía en la que el menor utilizó personalmente un arma enumerada en la Sección 16590 (a) del Código Penal.
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Una felonía descrita en el Código Penal 136.1 por influir en un testigo, así como el soborno de un testigo en la Sección 137 del Código Penal.
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Elaborar, componer, fabricar o vender media onza o más de una sal o solución de una sustancia de uso controlado especificada en el Código de Salud y Seguridad 11055 (e).
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Un crimen grave violento, que también constituirá una infracción grave del Código Penal 186.22 (b), relativo a la mejora de la sentencia por pandillas callejeras criminales.
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Escapar, mediante el uso de la fuerza o la violencia, de un centro de menores, hogar, rancho, campamento o campamento forestal del condado infligiendo de forma intencionada lesiones físicas a un trabajador de dicho centro de menores.
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Tortura.
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Caos agravado.
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Secuestro en medio de un carjacking.
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Robo de auto.
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Secuestro con la finalidad de agredir sexualmente.
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Sección 26100 del Código Penal, tiro por tiro.
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Hacer que explote un dispositivo de tipo destructivo con el propósito de ejecutar un asesinato.
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Homicidio voluntario.
¿Existen conductas ilícitas por las que un menor automáticamente debe ser procesado como un adulto?
No, dado que siempre debe celebrarse la audiencia de transferencia o aptitud. En caso de que un menor que haya cumplido los dieciséis años esté siendo procesado por alguna de las conductas ilícitas que antes hemos enumerado, y en la audiencia de transferencia se haya decidido que debe ser procesado como un adulto, es importante entender cómo será el proceso, y las etapas por las que debe pasar, que son:
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Etapa de la realineación en California: en esta etapa, la Corte le dará al menor de edad la opción de que se declare culpable, o inocente, o no contender o impugnar la acusación. Si el menor declara que no impugnará la acusación, la Corte inmediatamente llevará a cabo una audiencia para dictar sentencia, pero sí afirma que es inocente, entonces tendrá lugar una audiencia para fijar la fianza.
Ciertamente un progenitor no estaría tranquilo al saber que su hijo se encuentra en una prisión entre criminales adultos, a la espera de su juicio, por lo que resulta fundamental contratar lo más rápido posible a un abogado experto en derecho penal, que pueda hacer un examen de los hechos que se atribuyen al menor y encontrar circunstancias atenuantes que serán de mucha ayuda durante la audiencia sobre la fianza, para lograr que la Corte conceda una libertad bajo fianza al menor, mientras se tramita el proceso. Se trata de una opción que sólo está disponible cuando el menor es juzgado ante un Tribunal Penal de Adultos, porque el Sistema de Justicia Juvenil no prevé este tipo de beneficios.
Cualquier individuo es apto para que se le conceda el beneficio de la fianza, salvo que la Corte esté convencida de que dejarlo en libertad representa un riesgo de seguridad para la sociedad, o que es posible que escape y no haga acto de presencia en las siguientes audiencias a las que está obligado a asistir.
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Lapso previo al juicio: cuando un menor se declare inocente y luego de resolverse lo relativo a la fianza, pasamos al lapso previo al juicio. En aquellos supuestos en los que estuvieron involucradas felonías, se llevará a cabo la audiencia preliminar, con el objetivo de garantizar al menor que no hará frente a una acusación de la que no existen las evidencias o pruebas suficientes. En esta etapa, el Juez determinará si se ha cometido efectivamente un hecho punible, y si existen evidencias de que fue el menor quien lo ejecutó. De no existir evidencias suficientes, la acusación será desestimada, pero, en caso de que el Juez llegue a la conclusión de que existen pruebas que demuestren la presunta participación del menor en los hechos, entonces se entra en la fase de las mociones o peticiones.
En función de cuáles hayan sido las características de los hechos, un abogado defensor puede realizar varias mociones o peticiones, como las peticiones para excluir informaciones, suprimir evidencias y solicitar expedientes. Por supuesto, la finalidad de las mismas es restar fuerza a la acusación presentada por la Fiscalía.
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Fase de juicio: en la Corte Penal para los Adultos los juicios se realizan con un jurado, por tanto el menor tendrá que hacer frente al mismo.
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Fase de sentencia: en caso de que el menor sea encontrado responsable de haber ejecutado el hecho que le fue imputado por la Fiscalía, el siguiente paso es la audiencia para que se dicte la sentencia, en esta fase las partes presentarán sus alegatos, entre los cuales indudablemente se encontrarán las circunstancias atenuantes, que pueden hacer que el castigo disminuya, aunque la Fiscalía tiene el derecho a alegar circunstancias agravantes.
¿Se puede apelar de la decisión de la Corte de Menores sobre la transferencia?
Si un menor pierde la audiencia de transferencia, será trasladado a un Tribunal del Sistema Penal de Adultos, donde, como hemos dicho antes, el menor será juzgado de acuerdo con las reglas aplicables a los mayores de edad.
Si el menor desea impugnar la determinación de la transferencia, su abogado debe presentar una petición de orden judicial, a más tardar veinte días después de la primera lectura de cargos del menor sobre las acusaciones que llevaron a la transferencia. En caso de que el menor haya sido acusado de un hecho punible que involucra un arma de fuego, es fundamental que se comunique con un abogado experto en la ley de delincuencia juvenil de California, porque el uso de un arma de fuego durante la comisión de una felonía la eleva a un crimen de los enumerados en la Sección 707 (b).
Cuando se alega que un menor ha cometido un hecho ilícito de la Sección 707 (b), la Fiscalía puede presentar una demanda directamente contra el menor en un Tribunal de Adultos o iniciar una audiencia de transferencia para pedirle a un Juez que decida el asunto. En una audiencia de transferencia, en caso de que el menor no pueda probar con una preponderancia de evidencia que debe ser juzgado dentro del sistema juvenil, entonces irá a un Tribunal de Adultos, con todas las consecuencias que ello conlleva y que ya hemos explicado en otra sección de este artículo.
¿Puede un menor ser sentenciado a muerte en este Estado?
NO. Los menores nunca son elegibles para recibir la pena de muerte. La Corte Suprema de los Estados Unidos dejó esto claro en el caso de 2005 de Roper v. Simmons. En ese caso, el Tribunal sostuvo que tal sanción para un menor constituye un castigo cruel e inusual en violación de la Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
En 2010, el Tribunal más alto de la nación aclaró aún más en Graham v. Florida, con relación a las penas que se pueden imponer a un menor juzgado como adulto, cuando estableció que el menor condenado por un delito que no sea homicidio, no podrá ser castigado con una cadena perpetua sin derecho a libertad condicional.
Contactar con el abogado en delitos por los cuales un menor puede ser juzgado como adulto
Para un adulto, las consecuencias de un proceso penal son severas en Vista CA, así que sólo podemos imaginar lo que tales consecuencias representarían para el menor de dieciséis años que sea procesado como un adulto, por lo que se requiere de inmediato de la ayuda y el consejo experto que puede brindar un abogado experimentado en el sistema penal juvenil y nuestros profesionales en Vista Criminal Attorney Law Firm podrán proveer de la asesoría necesaria, ya que podrán intervenir en todas las fases del procedimiento, tratando de impedir que se pierda en la audiencia de transferencia, y en el peor de los escenarios, presentar las peticiones y mociones que sean necesarias ante una Corte Penal de Adultos para mejorar la condición jurídica del menor.
¡Son muchas las formas en que podemos ayudarle! Sólo tiene que llamar al número 760-691-1551 y un profesional experto le atenderán 24/7 para agendar una entrevista gratuita y explicarle todas las opciones legales a su alcance para ayudar a su hijo menor.