Amenazar a un individuo con causarle daños o incluso con matarlo, aunque no tenga la intención de hacerlo, es considerado un delito en el artículo 422 del Código Penal de California cuyas consecuencias son severas porque puede ser calificado como un delito menor o como una felonía, de modo que podría tener que sufrir una condena privativa de libertad prolongada, así como el tener que pagar costosas multas.
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En caso de que en usted viva en Vista, California, haya proferido alguna amenaza a otro individuo y tenga la sospecha de que va a ser acusado por este delito o que de hecho, se encuentra enfrentando actualmente un cargo por amenazas criminales, no piense que se trata de algo sin importancia, porque puede complicarse mucho su situación legal, en particular por los efectos que una condena de esta clase puede tener en su vida diaria, en sus actividades laborales o estudiantiles, e incluso hasta en la posibilidad de obtener un crédito bancario, por la existencia de antecedentes criminales.
Le reiteramos que esto es muy serio, por lo que necesita la asistencia legal que pueden brindarle los profesionales que tenemos en Vista Criminal Attorney Law Firm. Ellos tienen los conocimientos y la experiencia necesaria para revisar las circunstancias de su caso y seleccionar los argumentos de defensa que puedan lograr la reducción de los cargos o en el mejor de los escenarios, que sean desestimados.
¿Cómo se ejecuta el delito de Amenazas Criminales en California?
El artículo 422 del Código Penal dispone que cualquier sujeto habrá cometido este hecho punible cuando de forma intencional amenace a otro con causarle lesiones graves o incluso la muerte. Esta clase de declaraciones se pueden hacer por escrito, verbalmente, por mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier medio disponible y lo importante es que sea tomada como una amenaza por su destinatario.
Pero, para que se entienda cometido el mismo, se requiere que desde el primer momento la amenaza sea:
- Específica,
- Inmediata,
- Incondicional, e
- Inequívoca
Pero también que haya sido transmitida de forma clara al amenazado, quien debe haber entendido que la misma es grave y que existe la posibilidad de que sea llevada a cabo, lo que le crea un temor razonable por su propia seguridad o por la seguridad de los miembros de su familia.
Por decirlo de forma más simple, una amenaza criminal ocurre cuando se amenaza con causar daños físicos o con matar a alguien y ese individuo sufre de un estado de temor razonable por su seguridad o por la seguridad de sus familiares.
Como ya hemos afirmado, las amenazas criminales se pueden sancionar con independencia de que el autor tenga o no la capacidad de llevarlas a cabo. También se puede condenar a una persona por este delito aunque no tenga realmente la intención de llevar a cabo su amenaza.
Ejemplos
Veamos algunos ejemplos en los que se comete esta clase de delito:
- Un sujeto amenaza con dispararle a su novia mientras sostiene un arma,
- Un ex esposo llama por teléfono a la que era su cónyuge y le dice que debe cuidarse si vuelve a salir con determinada persona, porque los va a matar a ambos,
- Un sujeto le envía un mensaje de texto a una ex pareja íntima, diciéndole que va a incendiar su vivienda con ella en el interior.
¿Cuáles son los elementos necesarios para que se dicte una sentencia por Amenazas Criminales?
Con el objetivo de que sea dictada una sentencia condenatoria por este hecho punible, la Fiscalía debe demostrar que en los hechos han concurrido los siguientes elementos constitutivos:
- El acusado de forma intencional amenazó con causar lesiones graves o con matar a otro individuo,
- El acusado pretendía que su declaración, la cual tuvo que haber sido comunicada de forma escrita, verbal o electrónica, fuera recibida como una amenaza,
- La amenaza y las circunstancias en que se hizo, la convierten en específica, inmediata, incondicional e inequívoca, de modo que dio a entender que iba a llevarse a cabo, y
- El sujeto que recibió la amenaza sintió temor por su seguridad o por la seguridad de los miembros de su familia.
Para que nuestros lectores tengan una mejor idea del significado de alguno de los términos empleados en la regulación de este hecho punible, vamos a hacer un análisis resumido de éstos:
Amenaza de causar lesiones graves o de matar a otro
No se requiere que el autor amenace con que va a ejecutar un determinado delito en perjuicio de la víctima, lo que se exige es proferir una amenaza de ocasionar una grave lesión o la muerte, aunque sea de forma genérica. Otro elemento a tomar en cuenta es que la norma se refiere a amenazar a un sujeto, pero de igual forma la amenaza puede ser dirigida también a un grupo en concreto.
Se necesita que las lesiones con las que se amenace a un sujeto sean consideradas graves, de modo que si se ha amenazado con una lesión o herida menor, moderada o leve, no se configura este hecho punible. Para que se entienda mejor, son ejemplos de lesiones graves una herida que requiere de cirugía, una fractura o una contusión.
Ahora bien, si la amenaza consiste en causar daños a bienes que son propiedad de otro, no puede configurarse el hecho ilícito al que nos estamos refiriendo, ya que la regulación exige que la amenaza implique causar lesiones físicas graves a un individuo. Una amenaza criminal no es un delito contra la propiedad.
Declaraciones comunicadas de forma escrita, verbal o electrónicamente
De acuerdo con lo establecido en el artículo 422 antes señalado, la amenaza debe ser comunicada por vía escrita, verbal o electrónicamente. De manera que realizar un gesto con las manos que no esté acompañado de una declaración escrita, verbal o electrónica no es suficiente para que se configure este delito.
Sin embargo, no se requiere que el autor de la amenaza tenga que encontrarse físicamente en el mismo lugar en el que se encontraba la víctima al momento de amenazarla.
Temor
Para que se entienda que se ha cometido este hecho punible, es necesario que la amenaza haya ocasionado en la presunta víctima un temor razonable. Para que exista el temor que requiere la norma, es necesario demostrar lo siguiente:
- Que la presunta víctima en realidad sintió un temor real,
- Que dicho temor fue razonable, y
- Que el temor fue sostenido en el tiempo.
Se considera real un temor cuando quien recibe las amenazas siente miedo por su seguridad personal o por su vida, o la de un miembro de su familia. Esto es, que desde la perspectiva de la presunta víctima la amenaza es verdadera, por lo que se ve obligada a adoptar ciertos comportamientos luego de la recepción de la amenaza, como adquirir un arma de fuego o tomar lecciones de defensa personal, y hasta mudarse de vivienda por protección.
Pero si lo que ha ocurrido realmente es que la supuesta víctima ha continuado su vida como si nada hubiera pasado, efectuando normalmente sus actividades diarias, como si la amenaza no se hubiera realizado, entonces no resulta procedente una acusación de este tipo, ya que la supuesta víctima no se tomó con seriedad la amenaza ni sintió temor.
La amenaza condicional y vacía
En los términos del artículo 422 del Código Penal de California, la amenaza debe ser específica, inmediata, incondicional, e inequívoca. No obstante, lo concreto de estas palabras, una amenaza condicional o vacía puede llegar a constituir una amenaza criminal:
-
Amenaza condicional
Una amenaza condicional es aquella que se formula con una condición, como puede ser que un sujeto le diga a otro que lo matará cuando salga de la cárcel. Existen decisiones judiciales que han establecido que una amenaza condicional se vuelve una verdadera amenaza si el contexto de la misma transmite a su destinatario un racional temor de sufrir un daño.
-
Amenaza vacía
La amenaza vacía es aquella cuyo autor no tiene el propósito de llevarla a cabo. Realmente se trata de una táctica para producir temor. Recuerde que para enjuiciar a un individuo por este delito resulta irrelevante que el autor de dicha amenaza haya tenido la intención de llevarla a cabo. Lo único que se necesita es que la amenaza sea transmitida de forma creíble, de manera que el destinatario de la misma crea razonablemente que el autor tiene el propósito de ejecutarla, lo que le causa temor por su seguridad o la de su familia.
¿Qué penas se imponen en una sentencia condenatoria por Amenazas Criminales?
Este hecho ilícito es un "wobbler", esto es, que puede ser procesado como una felonía o un delito menor a elección de la Fiscalía, para lo cual se tomarán en cuenta las circunstancias en que ocurrieron los hechos y si el acusado posee antecedentes criminales.
En caso de que se decida juzgarlo como delito menor, las penas que se pueden imponer serán:
- Sanción privativa de libertad que puede llegar hasta un año en una prisión del condado, y/o
- Multas cuya cantidad máxima puede ser de mil dólares ($1.000,00).
En cambio, de ser juzgado como una felonía, las penas que se imponen son:
- Sanción privativa de libertad hasta por 3 años en una prisión estatal, y/o
- Multas cuya cantidad máxima puede ser de diez mil dólares ($10.000,00).
Además, se considera una circunstancia agravante el hecho de haber utilizado un arma peligrosa o mortal para proferir la amenaza, en cuyo caso, se impondrá al autor un año adicional de cárcel.
Otro elemento que hay que tomar en cuenta es que si un sujeto realiza amenazas en más de una oportunidad, la hace contra varios individuos o teniendo distintos objetivos, se impondrán sanciones por cada una de las amenazas comunicadas a sus destinatarios e incluso por cada destinatario que las haya recibido.
¿Cómo se aplica la Ley de Tres Strikes en este delito?
Una sentencia de condena por amenazas criminales como felonía cuenta como un “strike” de acuerdo con la Ley de los Tres Strikes. Ello quiere decir que si con posterioridad el mismo individuo es acusado de otro hecho ilícito grave, ya tiene un “strike” previo, por lo que la segunda condena será su segundo “strike” y se le impondrá el doble de las sanciones estipuladas para el delito por el cual esté siendo condenado.
Y en caso de que cometa un tercer hecho punible grave, será su tercer “strike”, cuyo efecto será que se le imponga una pena mínima de 25 años a cadena perpetua en una cárcel estatal.
¿Qué ocurre cuando el delito de amenazas criminales está vinculado con un crimen de violencia doméstica?
Es común que durante la ejecución de un hecho punible de violencia doméstica, se profieran amenazas contra la persona con quien se tiene una relación de tipo íntimo, dados los aspectos sentimentales y emocionales involucrados. Las mismas pueden consistir en que el autor indique que va a ocasionarle daños graves o la muerte al otro, sin que se exija, como hemos dicho antes, que el responsable tenga un contacto físico con el amenazado al instante de hacerlo, pero sí se requiere que el receptor sufra un fundado temor por su vida o su seguridad física o la de algún familiar cercano.
En caso de producirse una amenaza criminal en un escenario relacionado con violencia doméstica, es probable que el procesado sea condenado a asistir a un programa especial para control de la ira que se dirige a agresores y que tiene una duración de 52 semanas, imponiéndose también las penas que son propias del delito de amenazas criminales.
¿Qué repercusiones tiene una condena por Amenazas Criminales?
Son varias las repercusiones que tiene una condena por este delito. La primera de ellas es que este hecho ilícito es considerado de vileza moral, de modo que puede modificar drásticamente la situación migratoria del procesado en caso de que no sea un ciudadano de los EEUU, pudiendo ser sometido a un procedimiento de deportación o a ser declarado inadmisible.
Otro ámbito que puede verse afectado es el profesional, en particular en aquellas profesiones colegiadas que requieren de una licencia válida para su ejercicio, como es el caso de los médicos y los abogados, pudiendo llevar a la suspensión de la misma, porque se considera que son crímenes muy ofensivos y reprensibles.
¿Cuáles son los delitos que se relacionan con el hecho ilícito de Amenazas Criminales en California?
Existen varios hechos punibles que se relacionan con un cargo de amenazas criminales. Además, si se amenaza con causar lesiones graves o matar a otro individuo durante la comisión o intento de comisión de otro delito, la Fiscalía puede presentar una acusación por los dos hechos punibles.
Veamos algunos de los delitos que pueden estar relacionados:
- Código Penal 136.1 – Disuadir o intimidar a un testigo
- Código Penal 518 – Extorsión
- Código Penal 646.9 – Acecho
¿Qué argumentos defensivos se utilizan comúnmente contra un cargo de este tipo?
Hay que advertir que una acusación por amenazas criminales no quiere decir que el procesado necesariamente será condenado por ello, dado que la labor de un abogado criminalista conocedor y experimentado puede mejorar mucho su situación legal, logrando la reducción de los cargos, e inclusive que sean desestimados, por lo que la asistencia de un profesional especializado es fundamental, porque sólo él podrá revisar las características en que ocurrieron los hechos y seleccionar las líneas de defensa que sean más convenientes en cada caso.
No obstante, de forma general, podemos indicar que entre las estrategias de defensa que más se utilizan, se encuentran las siguientes:
La amenaza fue vaga o ambigua
Recuerde que la regulación exige que las amenazas deben ser específicas, esto es claras y precisas, que se hagan de forma puntual y real, sin que deje lugar a dudas sobre su contenido, expresadas electrónicamente, de manera verbal o escrita, aunque no es necesario que se especifique la fecha y el sitio en que serán ejecutadas.
Si la presunta amenaza proferida no cumple con estos requisitos, o fue realizada utilizando gestos, signos o señales, el acusado no podría ser declarado responsable por este hecho ilícito.
La supuesta víctima no tuvo temor
Si la presunta víctima no teme la amenaza que haya recibido, bien porque la considere una broma o porque piense que el autor es incapaz de llevarla a cabo, no se constituye este delito.
La amenaza (o el temor de la presunta víctima) fue irrazonable
Si el destinatario de la amenaza no se siente amenazado, o si lo hace, pero ese miedo no es razonable, el acusado no podría ser declarado responsable. Realmente, en este punto nos estamos refiriendo a dos elementos relacionados con el temor de la supuesta víctima que son: que sea i) real, y que sea ii) razonable, y es necesario que se cumplan ambos, de modo que si la amenaza es irreal o irrazonable, como sería el caso de decir “voy a hacer que te ataque un tiburón”, no podría dictarse una sentencia condenatoria.
El temor no se mantuvo
Para que se entienda configurado este hecho ilícito, es necesario que el temor de la víctima haya permanecido por un tiempo, de manera que si dicho temor fue momentáneo o fugaz, no existió una prolongada preocupación, de modo que el temor que exige la norma no existió, por lo que el acusado no debería ser condenado por amenazas criminales.
La amenaza proferida por el acusado no incluyó lesiones graves o la muerte de la presunta víctima
En caso de que el acusado efectivamente haya proferido una amenaza contra otro individuo, pero que la misma no se refirió a causarle lesiones graves o matarlo, sino que se amenazó con causarle daños a un automóvil o a un bien propiedad de la supuesta víctima, no se configura este hecho ilícito, por lo que el procesado no podría ser condenado por este hecho punible.
Acusaciones Falsas
Recuerde que la configuración de este hecho ilícito no exige que se haya ocasionado a la presunta víctima algún daño corporal, por lo tanto, una amenaza criminal es un hecho punible que favorece su utilización para formular acusaciones falsas. Las mismas pueden tener su origen en una venganza, celos, ira o envidia, o cuando el denunciante tiene una intención subyacente, como puede ser arruinar la reputación del acusado, para causarle daños profesionales, que sea deportado, o para lograr un mejor acuerdo en un divorcio o quitarle la custodia de los hijos, en particular cuando la acusación se basa en una supuesta amenaza verbal de la que no se tienen más pruebas que lo dicho por la presunta víctima.
Será la labor del abogado defensor demostrar cuáles son las reales motivaciones del denunciante, y como se trata de hechos que no ocurrieron, que son falsos, entonces las pruebas que tenga la Fiscalía también serán débiles o frágiles, por lo que el abogado de la defensa debe hacerse valor de todos los medios probatorios disponibles que logren desvirtuar la acusación, o, en todo caso, que los cargos sean reducidos.
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Ya le hemos contado los aspectos más relevantes de este hecho ilícito y ha podido observar que los efectos de una sentencia condenatoria por el mismo son desastrosos, tanto para su vida personal como profesional, e incluso incidir en su situación migratoria, por lo que una acusación por una amenaza criminal no debe tomarse como algo sin importancia.
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