De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136.1 del Código Penal de California, constituye una conducta ilícita disuadir, intimidar o manipular a una víctima o a un testigo, valiéndose de los medios que puedan encontrarse al alcance del autor. Esta clase de actividades tiene como finalidad impedir que la víctima o un testigo presente su testimonio ante una Corte, o que preste su colaboración con los órganos policiales o con la Fiscalía. Esta clase de conductas son calificadas como un wobbler, por lo que queda a discreción de la Fiscalía procesarlo como una felonía o como delito menor, y si un individuo es declarado responsable del mismo, es posible que tenga que enfrentar largas penas privativas de libertad y multas muy altas.
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Intentar o lograr con éxito hacer cambiar de opinión a una víctima o a un testigo con respecto a lo que vaya a declarar ante un Tribunal, o para que no preste su colaboración con la Fiscalía o con los agentes policiales, es una actividad ilícita que se considera muy seria en Vista CA, con unas consecuencias muy negativas para los individuos que sean declarados responsables de las mismas, que pueden conllevar tener que pasar un largo período de tiempo en la cárcel y pagar costosas multas, además de la adquisición de antecedentes penales que podrán ser conocidos por todo aquel que desee investigar sobre el récord criminal de un sujeto determinado, que se encuentre aplicando para un nuevo puesto de empleo, para una beca, para un crédito bancario, para obtener un licencia profesional y hasta para rentar una vivienda.
En razón de lo antes explicado, si actualmente usted está siendo acusado por haber disuadido o tratado de disuadir a una víctima o al testigo para que modifique su declaración ante las autoridades competentes, es necesario impedir que tal acusación prospere por todos los medios a su alcance, y uno de ellos es obtener los consejos legales de abogados experimentados como los que laboran en Vista Criminal Attorney Law Firm, quienes podrán examinar los hechos controvertidos en su caso, determinando aquella línea defensiva que resulte ser la más adecuada para lograr que la acusación sea disminuida, e incluso que sea desestimada por el Tribunal, en caso de que durante su detención se hayan cometido algunas irregularidades. Por eso, el primer paso para encontrar la ayuda legal que necesita es ponerse en contacto con nosotros.
¿Cómo está tipificada esta conducta en el Código Penal de California?
En este caso, tenemos que referirnos a la disposición 136.1 PC que está compuesta de varias secciones y subsecciones, estableciendo en la sección (a) que todo individuo será declarado responsable de este hecho punible si lleva a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
(1) Advierte o disuade, con conocimiento y de forma maliciosa, o trata de disuadir o de evitar que la víctima o un testigo comparezca a brindar su declaración ante un Tribunal, investigación o procedimiento que hayan sido autorizados legalmente.
Por su parte, la sección (b) indica que todo individuo que trate de evitar o de disuadir a otro sujeto que pueda ser considerado como víctima de un hecho punible o que se trate de un testigo de la comisión del mismo de prestar su declaración, será declarado responsable de una conducta ilícita de naturaleza pública, si lleva a cabo una de las actividades que se mencionan a continuación:
(1) Realizar cualquier informe de esa victimización a cualquier oficial del orden público local o estatal;
(2) Ocasionar que se procese una denuncia, acusación formal, información, libertad condicional o violación de la libertad condicional en contra de un sujeto;
(3) Lograr que se arreste o provocar o procurar la detención de cualquier individuo en relación con esa victimización.
Como ejemplos de este tipo de conductas ilegales tenemos:
- Enviar un artículo de noticias a un testigo potencial que informa sobre cómo fue asesinado un testigo en otro caso.
- Llamar a la presunta víctima de un hecho ilícito y decirle que debe guardar silencio, y en caso de que no lo haga, sufrirá las consecuencias.
- Ofrecerle a un testigo presencial de un hecho punible pagarle una suma de dinero para que modifique su declaración o se abstenga de declarar.
¿Cuál es la diferencia entre un testigo y una víctima?
Un testigo es todo sujeto que pudo presenciar, escuchar o ver un hecho que está relacionado con una acusación penal. Se trata de una definición que es muy amplia, porque en ella se incluyen todos aquellos sujetos que sean citados o que se encuentren bajo juramento, teniendo la obligación de prestar su testimonio o declaración ante un Tribunal, mientras se encuentra en trámite un procedimiento judicial legal, y cuya declaración podrá ser empleada como evidencia o elemento de prueba, tanto a favor como en contra de un procesado. Igualmente se considera como testigo a todo aquel que se encuentre prestando declaración sobre la perpetración de un hecho ilícito.
Mientras que una víctima es el término que se emplea para designar a un sujeto que ha sido perjudicado por causa directa de la realización en su contra de un hecho punible. En palabras más sencillas, es un sujeto que tiene la creencia de que una conducta tipificada como hecho ilícito, bien sea por las leyes estatales o federales, se ha ejecutado en su contra.
En todo caso, el testimonio de un sujeto, bien sea una víctima o un testigo del hecho punible, con relación a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos por los que se está juzgando a un procesado, va a ser empleando como prueba por el Tribunal, con el fin de dar fundamento a la sentencia de condena que pueda ser proferida y esa es la razón por la que disuadir o evitar que un testigo o una víctima presten su testimonio, o que sean manipulados, este tipificado como una conducta delictiva por el Código Penal de este Estado.
¿Qué debe demostrar la Fiscalía para que el procesado sea declarado responsable por haber llevado a cabo este tipo de conducta ilícita?
Lo que debe demostrar la Fiscalía es la concurrencia de los llamados elementos del delito, que en este caso son:
- El procesado con conocimiento y de manera maliciosa,
- Ha disuadido o evitado, o ha intentado hacerlo,
- A un sujeto que ha sido testigo de la comisión de un hecho punible o a su víctima, de
- Comparecer o prestar testimonio en cualquier investigación o procedimiento judicial, o
- Que ha reportado la comisión de un hecho ilícito,
- Influyendo en el procedimiento del enjuiciamiento de un sujeto, o
- Que ha ayudado en el proceso de su detención.
Algo importante en este tipo de conductas criminales es que la intimidación de testigos es un crimen que requiere de una intencionalidad concreta, lo cual quiere decir que el procesado por esta conducta debe haber tenido conocimiento y haber actuado con malicia, para que sea declarado responsable del mismo.
En este sentido, el término conocimiento quiere decir que el procesado sabía de la existencia de algunos hechos que producirían la aplicación de una cualquiera de las disposiciones del Código Penal de California. En palabras más sencillas, que conocía que se había cometido un hecho punible.
Por lo que respecta al término malicia, significa decir llevar a cabo una conducta con el propósito de causar malestar, molestias o herir a otro individuo.
Podemos poner como ejemplo que Brian está conversando con Drew. Brian le comenta sobre una noticia que salió recientemente en los periódicos o en los noticieros, sobre el asesinato de un individuo que debía testificar en contra de un procesado ante la Corte, pero Brian desconocía que Drew había sido testigo presencial de un hecho punible cometido pocos días atrás.
En este escenario, Brian no podría ser declarado responsable por la disuasión de un testigo, ya que desconocía que Drew había presenciado la comisión de un hecho punible. Además, nunca tuvo la intención de causar molestias, malestar o herir a Drew.
Ahora bien, si logra demostrarse que Brian tenía conocimiento de que Drew había sido el testigo presencial de la ejecución de un hecho ilícito y de que iba a prestar su declaración, y de que al comentarle la noticia, su intencionalidad era causarle temor a Drew, malestar, molestias o dañarlo, entonces el resultado sería completamente diferente, porque Brian sería responsable del hecho punible de disuadir a una víctima o testigo, tal como lo dispone el artículo 136.1 PC antes comentado.
Por lo que respecta al término víctima, el mismo se refiere a un individuo que tiene la creencia de que un hecho ilícito de naturaleza federal o estatal se ha ejecutado en su contra.
No obstante, un sujeto puede ser declarado responsable de llevar a cabo la conducta ilícita de manipular a la víctima o al testigo con independencia de que haya logrado o no su cometido, esto es, que no es relevante que efectivamente haya disuadido o impedido a la víctima o al testigo que prestara su declaración. El sólo intento de llevarlo a cabo es suficiente para que sea culpable del mismo.
¿Se requiere que el procesado haya amenazado a la víctima o al testigo para que se entienda configurado este hecho ilícito?
Ello no es necesario, debido a que la regulación de esta conducta ilegal no lo exige, por lo que no se encuentra dentro de los elementos constitutivos del hecho punible al que nos estamos refiriendo, que es el previsto en la disposición 136.1 PC. De modo que, un sujeto puede ser declarado responsable de manipular o persuadir a una víctima o a un testigo, o de intentar hacerlo, sin que haya proferido amenaza alguna o haya intentado intimidarlo.
Por ejemplo, Brian trata de manipular a su cuñada, Linda, quien es la esposa de su hermano James, que está enfrentando cargos por un hecho ilícito relacionado con violencia doméstica, ejecutado en contra de Linda, para que ella no testifique en contra de James, tratando de convencerla de que tal situación fue la consecuencia de un error o mal entendido. Brian podría ser declarado responsable por tratar de persuadir o manipular a una víctima o testigo, de acuerdo con lo previsto en la disposición 136.1 PC antes nombrada, aunque su actividad fue llevada a cabo sin hacer uso de amenazas y sin causar temor a su cuñada, ya que la finalidad que Brian perseguía igualmente consistía en impedir a la víctima presentar su acusación formal contra su hermano James, de modo que se encuentran llenos los extremos que exige la norma para entender configurado este hecho punible.
¿Cuáles son las penas que se imponen por la comisión del hecho ilícito previsto en la disposición 136.1 del Código Penal de California?
Como antes mencionamos, disuadir o manipular a una víctima o a un testigo es un wobbler, lo cual quiere decir que puede ser calificado como una felonía o como delito menor, dependiendo de la opinión de la Fiscalía, para lo cual se tomarán en cuenta los antecedentes penales del procesado y la manera en que hayan ocurrido los hechos que se le imputan, lo cual también va a influir en las penas que se pueden imponer en la sentencia de condena.
En caso de que sea juzgado como delito menor, el procesado podrá ser castigado con:
- Régimen de libertad condicional informal o sumario, o
- Pena privativa de libertad que puede llegar a ser de un año en la cárcel, y/o
- Multas cuyo monto máximo puede ascender a $1.000,00.
Pero si es juzgado como felonía, entonces el procesado podría ser castigado con:
- Régimen de libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
- Pena privativa de libertad que puede llegar a ser de cuatro años de cárcel, y/o
- Multas cuyo monto máximo puede ascender a $10.000,00.
Ahora bien, hay que tomar en cuenta que intimidar a una víctima o a un testigo será calificado directamente como una felonía en caso de que con los hechos concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
- La intimidación fue parte de una conspiración mayor,
- La intimidación implicó el uso o amenazas de violencia,
- El procesado fue condenado previamente por intimidar a la víctima o al testigo de otro hecho ilícito, o
- El procesado fue contratado por otro sujeto para llevar a cabo la intimidación de la víctima o del testigo.
A los efectos de esta regulación, se entiende que una conspiración se trata de un acuerdo o pacto criminal llevado a cabo por lo menos por dos individuos, en el que se establece un lapso de tiempo para llevar a cabo la actividad pactada.
¿Hay consecuencias migratorias por ejecutar el hecho punible de intimidar o manipular a una víctima o a un testigo?
Si. Una condena por disuadir a un testigo puede tener consecuencias migratorias negativas, porque de acuerdo con las leyes de Inmigración de EEUU, existen algunos tipos de condenas que pueden dar origen a que un procesado que no sea ciudadano sea sometido a un proceso de deportación y hasta ser declarado inadmisible.
Dentro de la categoría de los hechos punibles que podríamos denominar como potencialmente deportables o inadmisibles se encuentran incluidos los hechos punibles graves. Esto significa que si una violación a una disposición de carácter penal es calificada como una felonía, entonces se encuentra incluido dentro de esta categoría de hechos ilícitos.
En consecuencia, si un procesado que no es ciudadano de los EEUU, es declarado responsable por disuadir, intimidar o manipular a una víctima o a un testigo, calificado como felonía, entonces corre el riesgo de ser deportado o declarado inadmisible, aunque su situación migratoria sea legal.
¿Una condena de esta clase afecta los derechos de armas?
Si. Una condena bajo este estatuto tendrá efectos negativos en el derecho de armas del acusado, sin importar que sea calificado como delito menor o como felonía. Si un acusado es declarado culpable de disuadir, intimidar o manipular a una víctima o a un testigo como un delito menor, recibirá una prohibición de diez años de adquirir, poseer o portar un arma de fuego. Y si la condena fue producto de este mismo hecho ilícito calificado como felonía, la ley impone una restricción para toda la vida sobre la adquisición o posesión de un arma.
¿Puede un procesado obtener la anulación de una condena previa por este hecho ilícito?
Si. Disuadir, intimidar o manipular a una víctima o al testigo es uno de los hechos punibles en los que la ley permite que se puedan eliminar las discapacidades derivadas de la condena, de acuerdo con lo previsto en la disposición 1203.4 PC. No obstante, para ello se requiere que la eliminación de tales antecedentes sea solicitada por el interesado y que el mismo haya cumplido a cabalidad con todas las condiciones o términos que le hayan sido impuestos en su régimen de libertad condicional, o que haya cumplido toda la pena privativa de libertad que le fue impuesta, a total satisfacción del Tribunal, dependiendo de cuál haya sido la sanción impuesta, y que al momento de efectuar la solicitud no esté siendo investigado por la comisión de un nuevo hecho punible, cualquiera sea éste.
Es bueno advertir que, aunque el solicitante haya violado alguno de los términos de su libertad condicional, todavía puede ser candidato apto para solicitar la eliminación de unos antecedentes de este tipo, pero para conocer en profundidad los requisitos y todo lo que debe hacerse en una solicitud como esta, lo más recomendable es que el interesado contrate los servicios de un abogado criminalista especializado, porque hay muchas cosas que pueden salir mal, y muchos errores que se pueden cometer, por los cuales podría serle negada la solicitud.
Hay que advertir que solicitar la anulación de antecedentes es un verdadero procedimiento judicial, que se lleva a cabo ante la Corte que dictó la sentencia cuyo antecedente desea eliminarse, y que igualmente se fijará una audiencia de la cual será notificada la Fiscalía, y a la que deberán comparecer ambas partes, aunque en algunos condados no se exige que el solicitante tenga que presentarse personalmente, sino que puede ser representado por su abogado defensor. En dicha audiencia, la Fiscalía puede presentar al Juez los argumentos por los cuales opina que no debería ser eliminado del antecedente penal del solicitante, y el abogado defensor explicará las razones por las que es justo que sean anulados, teniendo el Juez la palabra final.
Si el Juez decide que el antecedente sea anulado, así lo notificará a las autoridades u oficinas gubernamentales que tienen acceso a este tipo de información, de modo que desde ese momento en adelante, el solicitante podrá afirmar legalmente que no ha sido condenado por ningún hecho punible con anterioridad. Pero se debe advertir que ese antecedente no va desaparecer totalmente, porque puede ser tomado en consideración como agravante, en caso de que el solicitante en el futuro cometa otro hecho punible.
La otra posibilidad es que el Juez considere que no deben anularse los antecedentes, en cuyo caso el interesado puede volver a solicitar la anulación pasado el tiempo correspondiente
¿Cuáles son los hechos punibles que se relacionan con disuadir, intimidar o manipular a una víctima o a un testigo?
- 422 PC - Amenazas criminales.
- 236 PC - Encarcelamiento falso.
- 207 PC – Secuestro.
¿Cuáles son los argumentos defensivos que más se utilizan contra una acusación de esta naturaleza?
Un acusado puede presentar una defensa legal para impugnar los cargos por intimidar, disuadir, o manipular a una víctima o a un testigo, pero lo aconsejable es dejar la elección de la misma en las manos del abogado criminalista experto, luego de que haya hecho un análisis pormenorizado de los hechos que le han sido imputados al procesado.
Entre las estrategias defensivas que más se utilizan, se encuentran:
- El procesado no actuó con conocimiento ni con malicia.
- El denunciante no es un testigo o una víctima de otro hecho punible.
- El procesado ha sido falsamente acusado.
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Las consecuencias de ser acusado en Vista CA, por disuadir, intimidar o manipular a una víctima o a un testigo, tal como habrá podido comprobar de la lectura de este artículo, pueden ser nefastas y modificar totalmente su vida, de manera que si en la actualidad usted está enfrentando una acusación por este tipo de hecho ilícito, necesita los consejos legales expertos de los abogados de Vista Criminal Attorney Law Firm, quienes conocen las particularidades del Sistema de Justicia Criminal de California y podrán encontrar la vía adecuada para mejorar si condición legal ante la Corte, con una disminución de los cargos que le hayan sido formulados, incluso, en el mejor de los escenarios, hasta lograr que sea desechados por el Tribunal.
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