En California es considerado como un hecho criminal que cualquiera retire, desconecte u obstruya de manera maliciosa algún teléfono, línea eléctrica o cable.

Este tipo de conductas suelen llevarse a cabo con mucha frecuencia en casos vinculados a violencia doméstica, donde quien comete el crimen intencionalmente decide dañar las líneas telefónicas con la finalidad de evitar que supuesta víctima pueda establecer contacto con el exterior y solicitar ayuda bien sea marcado al 911 o a la policía o a cualquier particular que pueda intervenir.

Otra forma en la que suele presentarse este crimen es cuando alguien se conecta de forma ilegal a las líneas que suministran cualquiera de los servicios mencionados a otra persona, con la finalidad de acceder ilícitamente al servicio eléctrico, telefónico o de televisión por cable y de esta manera no pagar costo alguno por tal servicio o devengar uno menor al correspondiente, causando daños a tales líneas.

El Estado es muy riguroso cuando se trata de castigar a quien comete esta forma de delito, y esto se debe a que su consecuencia fundamental radica en impedir que las víctimas disfruten del correcto funcionamiento de servicios tales como la electricidad, líneas telefónicas y televisión por cable, lo que probablemente a su vez evitara que establezcan comunicación con su entorno en el momento que lo requieran, pudiendo a causar mayores consecuencias cuando la comunicación necesite ser establecida debido a una emergencia y solo pueda sostenerse por medio del correcto funcionamiento de las líneas dañadas.

Una infracción a la normativa legal en este sentido puede ser tratada por la corte como un delito bien sea menor o como una felonía, cuya determinación va a depender de las circunstancias específicas que dieron lugar al caso, pero que independientemente darán lugar a la imposición de fuertes sanciones, como el encarcelamiento y pago de onerosas multas.

Todo lo anterior refleja la importancia de que un imputado por cometer este tipo de delito cuente con el asesoramiento y la representación de un abogado conocedor del tema, pero que además cuente con experiencia práctica en el mismo representando casos similares, dado que tal condición le permitirá tener un mejor instinto sobre como acogerse a la ley y que pruebas consignar a fin de desvirtuar la acusación formalizada contra su representado.

Si usted se encuentra en Vista, CA y se formalizó una acusación en contra suya por Dañar Líneas Telefónicas, Eléctricas o de Servicios Públicos, no espere a que su situación jurídica se resuelva por sí sola, ni deje a la suerte los resultados de su caso, dado que esto probablemente hará que sea condenado por un delito de categoría menor o lo que es peor por cometer una felonía, lo mejor que puede hacer es contactar de inmediato a un abogado de la firma Vista, CA, a quien podrá comentarle todos los detalles relacionados con su situación para que este posteriormente le indique cual es la mejor táctica de defensa para adoptar en cuanto a la misma , con el propósito de que usted resulte favorecido con el dictamen del Juez, bien sea al ser descartado el caso o al ser castigado de la forma más leve posible.

¿De acuerdo a la legislación de California que engloba este delito?

Este es un crimen correspondiente a la clasificación de delitos en contra de la propiedad, cuyo fundamento legal está asentado en el apartado 591 del Código Penal, que señala claramente que todo el que de manera maliciosa y contaría a la ley, remueva, derribe, lesione, corte, desconecte u obstruya líneas de telégrafos, teléfonos o de servicio de televisión por medio de cable, así como toda clase de línea empleada con el propósito de transportar electricidad, o alguna parte de ella, accesorios o artefactos conectados con la misma, como pueden ser una batería usada como respaldo eléctrico o cualquier otra clase de fuentes de alimentación, así como que corte una parte concerniente al cable de esta, o efectúe cualquier conexión no permitida con una línea la cual no sea de telégrafos, teléfonos, o servicios de televisión de suscripción por cable, empleada para transportar energía eléctrica, o parte de esta, accesorios o artefactos conectados con la misma debe responder penalmente por la comisión de un crimen.

Corresponden a ejemplos de esta clase de delito los que se señalan adelante:

  • Un individuo que intencionalmente daña el cable que proporciona energía eléctrica a un vecindario.
  • Un hombre que decide conectarse ilegalmente a una línea que provee servicio eléctrico al vecindario, con el fin de evitar tener que pagar el mismo, pero que durante su acción causa daños sobre tal línea.
  • Una pareja de cónyuges que sostiene una fuerte discusión, donde una de las partes destruye la línea telefónica para evitar que la otra pueda comunicarse por medio de llamadas.
  • Un sujeto que corta la línea eléctrica de una vivienda, con el fin de acceder a la misma y perpetrar otro crimen una vez dentro.
  • Una mujer que movida por la ira, destruye la línea que provee servicio de televisión a su vecino.

¿De acuerdo a la normativa legal que debe ocurrir para que un sujeto sea acusado y posteriormente declarado culpable por este delito?

La ley establece varias condiciones denominadas también “elementos constitutivos” los cuales deben ser no solo corroborados por la fiscalía sino demostrados con pruebas irrefutables, con el fin de que una corte pueda emitir una sentencia condenatoria contra el imputado por el delito en estudio.

Tales condiciones son:

  • Que el imputado de manera ilegal quieto, retiro, obstruyo, daño o desconectó cualquier línea de un teléfono, telégrafo, televisión, una eléctrica o concerniente a un artefacto mecánico que se encontraba conectado a tal línea.
  • Que el imputado realizó el acto maliciosamente.

De igual manera la fiscalía está en competencia de formalizar este tipo acusaciones en contra de sujetos que lleven a cabo conexiones no permitidas por la ley intencionalmente, con respecto a líneas de otra clase , es decir que no sean de un telégrafo, teléfono, o de servicio de tv por cable, empleadas para transportar energía eléctrica.

Continuando con el punto, se entiende que un sujeto actúa maliciosamente cuando lleva a cabo una acto ilícito con intención de molestar o lastimar a cualquier otro. Por lo tanto, cuando un sujeto no lleva a cabo un acto maliciosamente o la fiscalía competente no logra demostrar que se configuró tal elemento, no debe ser procesado por infringir la ley en estudio.

Un ejemplo de esta situación, es un sujeto que se queda sin el servicio de tv por cable, por un incidente con la línea que provee el mismo, que en reiteradas oportunidades se comunica con la empresa encargada de proveer tal servicio para que solvente su problema pero que no obtiene una respuesta oportuna, por lo que decide intentar reparar el problema por su cuenta, pero que durante el proceso daña accidentalmente la línea encargada del suministro, y por ende hace que todo el vecindario se quede sin servicio de tv por cable. En este escenario en específico tal sujeto no debe ser castigado por vulnerar la norma 591 PC, dado que su acto no fue realizado con malicia tal como lo exige la legislación.

Además se debe tener en cuenta, que aunque la normativa 591 PC, se refiere exclusivamente a los cortes o daños causados a líneas de suministros telefónicos, la corte se ha inclinado a hacer una interpretación más amplia en cuanto a tal regulación, con el propósito de que la misma pueda aplicarse de igual forma a comportamientos que ocasionan perjuicios a artefactos telefónicos pertenecientes a otro. En concordancia con este orden de ideas alguien puede enfrentar cargos de este tipo cuando intencionalmente retira las baterías de un móvil propiedad de otro, dado que tal acto evita que el mismo pueda ser utilizado.

¿Qué penas pueden atribuirse según la ley a quien vulnere la norma 591 PC?

Este tipo de conducta delictiva puede ser castigada con un delito de categoría menor o como una felonía, es decir que es Calificado como un Wobbler de acuerdo a la legislación de California, cuya determinación sobre cuál determinación se le dará corresponde exclusivamente a la fiscalía, para lo que debe examinar cuidadosamente todos los hechos vinculados al caso y el historial penal del imputado.

En el supuesto de dársele la calificación penal de delito menor, una condena puede estar compuesta por las siguientes sanciones:

  • Libertad provisional informal.
  • Encarcelamiento que no supere el lapso de un año, en una presión concerniente al condado.
  • Pago de multas que no superen los 1.000$.

Pero, si por el contrario se le da la calificación de felonía, una condena puede estar compuesta por las siguientes sanciones:

  • Libertad provisional formal.
  • Encarcelamiento que no supere el lapso de tres años, bajo un programa de realineación.
  • Pago de multas que no superen los 10.000$.

 El programa de reclinación de California fue promulgado durante el curso el año 2011, según el mismo existe la probabilidad de que un condenado por alguna felonía no calificada como grave, pueda culminar si encarcelamiento en una prisión concerniente al condado, sin tener que ser recluido en una prisión del Estado. Para que un sujeto pueda optar a esta medida se requiere que el crimen imputado no esté vinculado a actos violentos.

Se debe acotar que cuando un imputado ocasiona perjuicios a una línea que suministra servicios públicos, mientras está llevando a cabo cualquier otro crimen, la fiscalía está en decepción de formalizar cargos simultáneos fundados en una infracciona al norma 591 PC y el otro hecho `punible desplegado, lo que sin duda alguna puede dar lugar a la imposición de penas adicionales a las señaladas.

Por último se debe tener en cuenta que un sujeto condenado por violar la norma 591 PC, también se expone a ser demandado ante los tribunales civiles por las supuestas víctimas. En este sentido si la demanda prospera y es resuelta a favor de las víctimas el involucrado se verá en el deber de realizar el desembolso de compensaciones económicas debido a los daños y los perjuicios ocasionados, lo cual incluye los gastos devengados por las relaciones también denominados daños punitivos.

¿Se pueden anular los antecedentes penales originados por una condenada fundada en una infracción a la norma 591?

Si, esta clase de expedientes penales pueden ser eliminados, pero para que esto prospere el condenado debe consignar una petición ante la corte, quien notificará al fiscal y procederá a establecer una fecha en la cual se va a instaurar una audiencia, con la finalidad de debatir si tales antecedentes deben ser eliminados o no. En la audiencia señalada las partes, es decir el peticionario y la fiscalía puede presentar sus alegatos y después el Juez debe decir si aprueba o rechaza lo pedido.

No obstante a efectos de que un sujeto pueda optar a este beneficio se exige que el mismo cumpla determinadas condiciones, entre las cuales están que haya cumplido a cabalidad todos los parámetros derivados de un régimen de libertad provisional, o que efectivamente haya concluido la pena de encarcelamiento impuesta por la corte, lo cual va a depender de cual medida haya escogido el Juez como castigo, pero aparte se exige que el interesado no se vea envuelto en la ejecución de un nuevo crimen

Aunque parezca uno procedimiento sencillo, el mismo está integrado por una serie de pasos jurídicos que exigen el cumplimiento de ciertas formalidades, por ende lo más aconsejable es que el solicitante antes de iniciar este proceso cuente con la asesoría y acompañamiento de un abogado, que asuma el mismo.

¿Existen argumentos de defensa para desvirtuar una acusación formal por infringir la norma 591 PC?

El objetivo que busca el Estado a través de las leyes es garantizar el bienestar social al establecer cuáles son los derechos inherentes al ser humano que deben ser respetados y cuando se considera que los mismos han sido vulnerados, no obstante no basta con que simplemente se considere que una persona violó la ley con su conducta, sino que tal situación debe ser demostrada más allá de toda duda razonable por medio de un procedimiento judicial, donde el imputado también tendrá la discreción de rendir su testimonio en cuanto a los hecho y de emplear todos los mecanismos que estén a su disposición para demostrar luchar contra la acusación presentada por la fiscalía y por ende demostrar su inocencia logrando salir bien librado.

No obstante es algo que suena fácil, pero que realmente no lo es, debido a que un procedimiento judicial donde se debaten los derechos de un ciudadano es algo sumamente delicado compuesto por delicados protocolos, con respecto a lo cual lo más sensato es contar con la asesoría de un abogado penalista que cuente con conocimiento no solo en el plano teórico sino también en el práctico, que le permitan orientar al acusado sobre qué conducta tomar y que pruebas consignará efectos de lograr que el Juez emita un fallo beneficioso.

Los alegatos usados con frecuencia suelen estar basados en:

  • Alegar que el imputado no ejecutó el acto con malicia o que fue resultado de un accidente, tal como se mencionó con antelación la malicia por parte de acusado al momento de cometer el acto es un elemento determinante para que pueda ser declarado culpable por la corte, por ende si el abogado logra evidenciar que la situación se desprendió de un accidente o que no hubo intención de su representado de cometer un perjuicio el caso debe ser desechado.
  • Alegar que el imputado actuó motivado por la necesidad, esta forma de defensa se basa en dejar en evidencia que el acusado cuando cometió el acto contaba con una justificación válida para causar los daños a una línea encargada de proveer servicios. Tal es el caso de una persona que daña una línea mientras busca evitar un incendio.
  • Alegar que el imputado fue falsamente acusado, esto aunque parezca algo descabellado ocurre con gran frecuencia, y se da cuando un sujeto (la supuesta víctima) va ante el organismo competente y formula una acusación basada en mentiras contra otro, únicamente movido por el propósito de perjudicar, movido por sentimientos negativos como el rencor o los celos. En este supuesto la acción del abogado defensor debe estar orientada a reunir las pruebas que dejen claras las verdaderas intenciones de la supuesta víctima al momento de efectuar la denuncia.
  • Alegar que el imputado efectuó una confesión dado que fue coaccionado, Esta línea defensiva consiste en que el abogado a cargo de la defensa reúna la pruebas que demuestren ante la corte, que durante la investigación del caso se presentó una mala actuación policial y por ende el imputado fue obligado a rendir una declaración según la cual se declara culpable. Si esta defensa prospera el caso debe ser desechado, ya que no pueden utilizarse pruebas obtenidas en contravención a la ley para fundar una sentencia.

¿Existen ilícitos relacionados con una infracción a la norma 591 PC?

Si, existen varios delitos contemplados por el Código Penal que incluso suelen llegar a no distinguirse de una infracciona la norma 591 PC, algunos de ellos suelen ser:

Delito

Fundamento legal

Descripción

Robo residencial

Artículo 459 PC

Incurre en esta conducta todo el que entre a una edificación bien sea de carácter residencial o comercial o a un vehículo que esté resguardado bajo llave, con la finalidad de perpetrar bien sea un gran robo, un hurto menor, así como otra clase de delito una vez en su interior.

Si bien se entiende que la norma 591 PC es una separada y diferente al robo, un sujeto con frecuencia primero suele perjudicar las líneas telefónicas, eléctricas o de otros servicios públicos para después cometer un robo.

Dañar un instrumento usado para comunicarse con la finalidad de evitar una solicitud de ayuda.

Artículo 591.5 PC

Incurre en este crimen todo aquel que maliciosamente obstruya o dañe un artefacto de comunicación, con la finalidad de evitar que otro lo utilice para pedir ayuda.

Respecto a este crimen en particular la fiscalía debe demostrar que la intención del acusado debe haber sido específicamente impedir que la víctima accediera a ayuda, el cual no es un elemento requerido para que se configure una infracción a la norma 591 PC, también conocido como prevenir ayuda.

Vandalismo

Artículo 594 PC

Incurre en este crimen todo aquel que maliciosamente perjudique, destruya o desfigure una propiedad perteneciente a otro.

Ahora bien, mientras que esta norma es aplicable a cualquier clase de propiedad, el estatuto 591 PC recae únicamente sobre líneas de índole eléctrica telefónica, o de servicios públicos.

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Recibir una acusación formal por violar la ley no es una situación a la que se le deba restar importancia, ni mucho menos esperar a que la misma se resuelva por sí sola, dado que si se deja tal circunstancia a la suerte, es probable que la fiscalía logre demostrar ante la corte que el involucrado efectivamente incurrido en el delito que se le imputa y por ende se proceda a dictar una condena.

Por más sencillo o difícil que se vea un caso, la intervención de un abogado desde el inicio del proceso jurídico siempre es oportuna, dado que esto eleva considerablemente la posibilidad de que se dicte un veredicto en beneficio del acusado, y se pregunta ¿Por qué? Es muy sencillo un abogado con conocimiento en el tema cuenta con una capacidad de análisis y conocimientos suficientes que pueden permitirle seleccionar la defensa que mejor se acopla al caso una vez examinado el mismo y los actos pertinentes a realizar para desvirtuar los alegatos hechos por el fiscal.

Sí fue acusado por incurrir en el acto de Dañar Líneas Telefónicas, Eléctricas o de Servicios Públicos en Vista, CA, la mejor asistencia legal sin duda alguna puede encontrarle en la prestigiosa firma Vista Criminal Attorney Law Firm, donde se encuentran trabajando los profesionales mejor capacitados en la materia, quienes suelen ser muy empáticos al ponerse en los zapatos de sus representados y así intuir que sentirían si estuvieran en su lugar, lo cual les permite luchar objetivamente con mayor rigor por proteger sus derechos y mantenerlos alejados de la cárcel, llame hoy mismo al 760-691-1551 y solicite que se le aparte una fecha para consultar su situación y despejar sus dudas, que  no tendrá ningún tipo de costo.