Una definición común de la familia indica que constituye la célula sobre la cual se fundamenta toda sociedad, de modo que existen normas que han sido dictadas para proteger y conservar a la familia. No obstante, las relaciones intrafamiliares en algunos casos son muy complicadas, llegando a crearse conflictos que son difíciles de superar, y que pueden llevar a crear situaciones de violencia extrema, que puede ser tanto psicológica como física, lo que hace imposible una sana vida en común donde reine la paz y armonía. Los daños que pueden ocasionar tales conductas han llevado a que sean calificadas como hechos punibles, que son catalogados dentro de la clasificación de los crímenes de violencia doméstica.
En esta clasificación están incluidos los delitos que se realizan en perjuicio de los miembros de una familia, así como en perjuicio de las actuales o anteriores parejas sentimentales. Ahora bien, cuando la norma se refiere a parejas, no lo hace en términos de hombre y mujer, porque no hace distinción alguna, de modo que también están incluidas las relaciones sentimentales entre personas del mismo sexo.
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Cuando hablamos de este tipo de delitos, vamos a encontrarnos con un hecho que todos conocen y es que los crímenes relacionados con la violencia doméstica tienen un alto índice de falsas acusaciones, porque como ya hemos dicho, las relaciones intrafamiliares a veces son muy complicadas y la ira, la rabia, los celos, el odio o la venganza pueden ser la motivación de una falsa acusación, como también puede serlo una subyacente intención de arruinar la reputación de una persona para poder quitarle la custodia de su hijo o para obtener un arreglo más beneficioso en un proceso de divorcio.
Por ello, si usted reside en Vista y ha sido acusado por un hecho punible de los considerados como violencia doméstica, va a necesitar el consejo experto que los mejores abogados le pueden ofrecer y éstos se encuentran en Vista Criminal Attorney Law Firm, quienes no sólo están en capacidad de darle una atención personalizada las 24 horas del día, los 7 días de la semana, sino que podrán examinar las circunstancias en que ocurrieron los hechos, lo que les permitirá elegir las líneas de defensa con las que podrán lograr la reducción de los cargos, o que, en el mejor de los escenarios, sean desestimados.
Para que nuestros lectores puedan tener una idea de los cargos a los que podrían tener que hacer frente, queremos explicar con más detalle en qué consisten estos delitos y la forma en que son sancionados por las normas.
¿Cuándo se entiende que un delito está relacionado con violencia doméstica?
Para empezar, se llaman así porque sus víctimas son individuos con los cuales el autor mantiene o tuvo en el pasado una relación de tipo familiar o sentimental, bien sea por lazos de consanguinidad o de afinidad. De modo que esta clase de hechos ilícitos se realizan en perjuicio de una pareja amorosa actual o anterior, los padres o los hijos del acusado, así como cualquier otro pariente con el que se tenga algún vínculo cercano.
Ahora bien, se trata de una clasificación de delitos que incluye conductas diferentes y que se sancionan de forma severa por atentar contra la familia. En esta categoría están incluidos hechos punibles como la agresión, amenazas criminales, acecho y abuso sexual, cuando son ejecutados en perjuicio de un familiar del acusado.
Otros hechos punibles que se consideran incluidos son las conductas violentas contra la pareja sentimental del autor, lo que no se limita a su cónyuge actual, sino que abarca también a la novia(o), el individuo con quien está saliendo, o con quien convive sentimentalmente, o con quien tenga hijos en común. Como lo que importa, de acuerdo con la norma, es que exista alguna clase de vínculo o relación sentimental entre la víctima y el responsable del delito, se incluyen igualmente aquellas conductas violentas realizadas contra una ex pareja.
Crímenes relacionados con la Violencia Doméstica que se cometen con mayor frecuencia
Como hemos indicado antes, son muchas las hechos punibles que se incluyen en esta clasificación, pero en este artículo nos vamos a referir a los que se cometen con mayor regularidad:
- Pornovenganza
- Lesiones Corporales contra el Cónyuge
- Violación de una Orden de Restricción
- Acecho
- Amenazas Criminales
Seguidamente, trataremos de explicar con mayor detalle cada uno de los hechos punibles a los que hemos hecho referencia:
Pornovenganza
Regulado en el Código Penal, en el artículo 647(j)(4), se entiende ejecutado cuando su autor publica imágenes, videos o fotografías con contenido sexual explícito de un individuo, sin tener su autorización, con el objetivo de ocasionarle angustia emocional.
Se trata de un hecho ilícito que se considera como delito menor en este Estado, de modo que las sanciones que se imponen son:
- Cárcel hasta por 6 meses, o
- Libertad condicional, y/o
- Multas hasta por la suma de $1.000,00.
No obstante, se consideran agravantes específicas de este delito el hecho de que la supuesta víctima sea menor o si el acusado es reincidente en esta clase de hechos punibles, en cuyo caso la sanción de cárcel puede incrementarse hasta por 1 año y la multa hasta por la cantidad de $2.000,00.
Lesiones Corporales contra el Cónyuge
En la norma 273.5 del Código Penal de California, se encuentra regulado este hecho punible y se verifica cuando un sujeto le ocasiona lesiones corporales intencionalmente a su pareja íntima. En este sentido, se entiende por pareja íntima a cualquier individuo con quien el autor tiene o tuvo en el pasado una relación de tipo sentimental, por lo que se incluye no sólo a los cónyuges actuales, sino también a los ex cónyuges, novia(o), prometida(o), a la ex pareja o con quien el acusado tiene un hijo en común.
Como se trata de un “wobbler”, la Fiscalía debe decidir si lo va a procesar como delito menor o como una felonía, dependiendo de cada una de las circunstancias específicas de los hechos y si el acusado posee antecedentes penales. Si escoge procesarlo como delito menor, las sanciones son:
- Cárcel hasta por 1 año, y/o
- Multas hasta por la cantidad de $6.000,00
Pero, si escoge procesarlo como una felonía, las sanciones a imponer son:
- Cárcel entre 2 años y 4 años, y/o
- Multas hasta por la cantidad de $6.000,00.
Además, este crimen es considerado de vileza moral, por lo que puede afectar negativamente la condición migratoria del acusado, haciéndolo candidato para una deportación o ser declarado inadmisible.
Violación de una Orden de Restricción
Previsto en el artículo 273.6 del Código Penal, constituye una conducta criminal que se verifica cuando un sujeto fue notificado de que existe una orden de restricción en su contra, informándole sobre su contenido, e incumple las obligaciones que le fueron impuestas en la misma.
Para que se dicte una sentencia condenatoria por este delito, la Fiscalía tiene que probar la existencia de los elementos constitutivos que enumeramos a continuación:
- La existencia de la orden de restricción previa, emanada de un Tribunal.
- Que la misma fue debidamente notificada al acusado.
- Que las condiciones que se impusieron en la referida orden sean justas y razonables.
- Que el acusado violó intencionalmente dicha orden.
Expliquemos las implicaciones legales de los elementos constitutivos mencionados:
Existencia de la orden de restricción previa emanada de un Tribunal. Sólo se puede cometer este hecho ilícito si previamente al hecho, un Tribunal ha dictado una orden de restricción. Por lo tanto, si tal orden fue emitida con posterioridad, el acusado no podrá ser declarado responsable por este delito.
Se debe entender que una orden de restricción es una medida dictada por un Tribunal a favor de un individuo, testigo o víctima, con el objetivo de protegerlo de algunas acciones que puedan amenazar a su seguridad, limitando los actos del sujeto del que podría provenir esa amenaza. Esto es, minimizar los riesgos de lesiones o daños que pueda sufrir el individuo protegido.
La orden fue debidamente notificada al acusado. Un individuo no podría ser acusado por este delito si no tenía conocimiento de que existía tal orden de restricción y de su contenido, porque es a partir de esa notificación que dicha orden comenzará a producir efectos, de modo que la simple existencia de la misma no es suficiente para que se obtenga una sentencia condenatoria.
Las condiciones que se impusieron en la referida orden sean justas y razonables. Esto quiere decir, que las condiciones que se imponen en la orden sean sencillas de acatar y cumplir por el individuo contra el cual se dictó.
Normalmente, se trata de condiciones que se cumplen de manera sencilla, porque incluyen mantener un distanciamiento prudencial respecto al individuo que es protegido por la referida orden, imponiendo básicamente obligaciones de abstenerse de algunas acciones, como no asistir a los sitios que normalmente frecuenta el individuo amparado por la orden o evitar tener contacto con él. También se pueden incluir obligaciones para que se tome alguna acción como el abandono de la vivienda donde convive con el individuo protegido. Además, dependiendo de las circunstancias concretas de los hechos, la Corte podría imponer otras condiciones.
El acusado violó intencionalmente dicha orden. Este hecho ilícito no se entenderá cometido cuando la violación de las condiciones contenidas en la orden fue producto de un hecho accidental, por lo que se requiere que el hecho haya sido realizado con el propósito de incumplir las limitaciones impuestas por el Tribunal.
Respecto a las penas que se pueden imponer por la comisión de este delito, hay que tomar en cuenta que se trata de un “wobbler”, de modo que es la Fiscalía quien debe decidir si es procesado como una felonía o un delito menor, de acuerdo con las circunstancias de los hechos y de los antecedentes del acusado.
Si se califica como delito menor, las sanciones son:
- Cárcel hasta por 1 año, y/o
- Multas hasta por la suma de $1.000,00.
En cambio, si se juzga como una felonía, las penas que se pueden imponer son:
- Cárcel hasta por 3 años, y/o
- Multas hasta por la suma de $10.000,00.
Acecho
El Código Penal de California lo contempla en su artículo 646.9, y consiste en seguir o acosar a un individuo, con el propósito malicioso de crear un temor real en él por su seguridad o la de los miembros de su familia.
Esta acción ilegal no sólo se entiende perpetrada de forma personal, sino que también puede llevarse a cabo por medio del uso de herramientas tecnológicas, incluyendo redes sociales o emails, entre otros. Lo común es que esta conducta sea desplegada empleando diferentes medios, por lo que su autor podría perpetrarlo dejando mensajes escritos de forma física en la casa de la víctima, o haciendo comentarios en publicaciones de las redes sociales, o enviando correos electrónicos, o empleando todos ellos de forma simultánea.
En caso de que la Fiscalía desee que se dicte una sentencia de condena por este hecho punible, tiene que demostrar la concurrencia de los siguientes elementos constitutivos:
- La supuesta víctima fue objeto de acecho por el acusado, quien intencionalmente la siguió repetidamente de forma maliciosa,
- El acusado profirió una amenaza que es creíble y fue capaz de causar temor en la víctima.
Una acusación de esta clase es un “wobbler”, de modo que puede ser procesado como felonía o como delito menor, a elección de la Fiscalía. Si es juzgado como delito menor, las sanciones que se pueden imponer serán:
- Cárcel hasta por 1 año, o
- Libertad condicional simple o informal, y/o
- Multas hasta por la cantidad de $1.000,00.
Pero, si la Fiscalía decide procesarlo como felonía, entonces las penas a imponer pueden ser:
- Cárcel hasta por 5 años,
- Libertad condicional controlada o formal, y/o
- Multas hasta por la cantidad de $1.000,00.
Amenazas Criminales
Está regulado en el Código Penal de California, en el artículo 422, como la acción de proferir amenazas contra un individuo, que consisten en ocasionarle lesiones o hasta la muerte, a él mismo o a algún miembro de su familia. Se convierte en un crimen de violencia doméstica cuando entre el autor y la presunta víctima existe una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad.
Es importante resaltar que, para que se entienda cometido este delito, sólo se requiere proferir la amenaza sin que sea necesario que la misma se concrete. Incluso no tiene relevancia que el autor haya tenido o no el propósito de llevarla a cabo, pues lo que se sanciona es la amenaza en sí misma. Además, la razón de la imposición de sanciones por esta conducta se encuentra en los daños psicológicos que son ocasionados a la presunta víctima, por el temor generado por las amenazas.
Los elementos constitutivos que debe probar la Fiscalía para que una Corte dicte una sentencia de condena por este hecho ilícito son:
- El acusado hizo amenazas a la supuesta víctima de ocasionarle lesiones o de matarla,
- Esa amenaza se le comunicó a la supuesta víctima por cualquiera de los medios a los que tenía acceso (oral, electrónico o escrito).
- La amenaza se hizo de forma inequívoca y clara, de manera que no haya dudas en relación con su contenido.
- Tal amenaza causó daños psicológicos a la supuesta víctima, como consecuencia del temor que sintió al ver en riesgo su seguridad, o la de algún miembro de su familia.
En cuanto a la forma en que se castiga esta conducta ilícita, debemos advertir que se trata de un wobbler, de modo que queda a criterio de la fiscalía procesarlo como una felonía o como un delito menor, en razón de las características que hayan concurrido con los hechos o que el acusado posea antecedentes penales.
En caso de que sea procesado como una felonía, las penas que se imponen son:
- Cárcel hasta por 3 años, y/o
- Multas hasta por la cantidad de $10.000,00.
No obstante, de ser juzgado como delito menor, las sanciones a imponer serán:
- Cárcel hasta por 1 año, y/o
- Multas hasta por la cantidad de $1.000,00.
Se debe advertir que la Corte puede decidir imponer una sola de las sanciones o ambas, pero si la sentencia ha calificado este delito como una felonía, tenemos que informar que va a contar como un “strike”, de acuerdo con la Ley de los Tres Delitos y Fuera.
¿Existen líneas de defensa que se emplean usualmente frente a esta clase de delitos?
Debemos recordarle que ser acusado por alguno de estos hechos ilícitos no significa necesariamente que el individuo será condenado, pues una estrategia de defensa apropiada puede hacer la diferencia entre tener que cumplir una condena o ser declarado inocente de los cargos, por eso se requiere de la labor de un abogado defensor que conozca a la perfección estos procedimientos y que sepa identificar el argumento defensivo más conveniente. Sin embargo, entre las líneas de defensa más utilizadas frente los delitos de violencia doméstica se encuentran:
Falsas acusaciones
Es una práctica común utilizar esta clase de acusaciones como una manera de chantaje, con el objetivo de lograr un beneficio, como lo es un mejor acuerdo para un divorcio; o para exagerar una situación de conflicto sobre la convivencia de la familia, por causa de rabia, celos, venganza o ira. Si este es el caso, la labor del abogado defensor será demostrar la inocencia de su defendido, empleando todos los medios probatorios que se encuentren a su alcance, ya que al ser conocedor de estos procedimientos, podrá desentrañar y exponer a la Corte los verdaderos motivos de la presunta víctima, logrando que su defendido sea exonerado de los cargos.
Pruebas insuficientes
Para emplear este argumento defensivo, tienen que analizarse las evidencias que se encuentran en poder de la Fiscalía, para determinar la debilidad de las mismas. En estos casos, lo que normalmente hace un buen abogado defensor es promover pruebas que ataquen la validez y credibilidad de las evidencias que sustentan la acusación o aportando otras cuyo valor probatorio sea mayor que las evidencias de la fiscalía. También se puede alegar, si esto es posible, que las evidencias que sustentan los cargos fueron obtenidas violándose el procedimiento legalmente establecido para su recolección.
Identificación errónea
Puede ocurrir que un individuo sea acusado de cometer esta clase de delitos por causa de un error en la identificación, cometido por la víctima o por un testigo. Es una situación que se presenta usualmente cuando los hechos tuvieron lugar bajo circunstancias en las que era difícil poder identificar al perpetrador, o porque el acusado tiene rasgos muy similares al verdadero responsable.
Frente a esta situación, el abogado defensor tendrá que utilizar cualquier medio probatorio a su alcance para demostrar que su defendido no es el autor de los hechos, logrando desvirtuar lo afirmado por la víctima o el testigo, con evidencias que consoliden una coartada que demuestre que durante ese momento su defendido se encontraba en otro lugar, o reunido con otras personas.
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En este artículo le hemos explicado sobre los distintos delitos de este tipo que existen y sus posibles consecuencias negativas, que incluyen tener que pasar un largo tiempo en prisión y pagar cuantiosas multas. Por lo que si usted es residente de Vista, y ha sido acusado de cometer un delito de violencia doméstica, es fundamental que contrate los servicios profesionales de los abogados que trabajan en Vista Criminal Attorney Law Firm. Ellos conocen a la perfección estos procedimientos y podrán examinar las circunstancias en las que ocurrieron los hechos que se le imputan, seleccionando los argumentos de defensa más apropiados para mejorar su situación legal.
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