Cuando un individuo es reincidente en delitos vehiculares, las sanciones se tornan más drásticas, ya que es una situación indicativa, de que el responsable no ha aprendido la lección en cuanto a los castigos impuestos por cada una de las veces que ha cometido un hecho de este tipo, o una infracción por conducir un automóvil bajo los efectos de drogas y/o alcohol, esto sin mencionar las consecuencias ocasionadas por conducir sin prudencia.

En efecto, manejar un automóvil en condiciones de ebriedad o bajo la influencia de sustancias ilícitas, siempre será determinado como la comisión de un delito, que de ser evidenciado por las autoridades competentes puede ser penalizado, ya que otro modo quedaría impune, y el responsable podría constituirse como una amenaza para otros conductores, quienes efectivamente manejan con cautela, y si cumplen las leyes y las normas vehiculares.

Es importante mencionar que el delito de DUI puede presentar agravantes, los cuales darían paso a medidas sancionatorias con mayor firmeza, ya que las consecuencias podrían ser irreparables, debido a que en el peor de los casos, un DUI podría ocasionar la muerte de determinada persona, situación que fácilmente podría condenar y enviar a prisión al acusado, entre otras penalizaciones pertinentes.

Por tales razones, si usted está siendo señalado de cometer el delito de cuarta ofensa de DUI, y se encuentra en Vista, no desperdicie ni un minuto más, sin solicitar la orientación de profesionales conocedores en materia de delitos DUI y todo lo que su comisión implica. Por tal motivo debe contratar los servicios de un abogado criminalista perteneciente al equipo de Vista Criminal Attorney Law Firm, quienes se encuentran disponibles para ofrecer sus servicios en cuanto sea necesario. Su caso debe llevarlo en la Corte Penal un abogado que sea especialista en delitos vehiculares. ¡No dude en pedirnos asesoría, estamos siempre a su disposición!

¿Cómo se define el delito de una cuarta ofensa de DUI?

La ejecución de este hecho ilícito se comete cuando por cuarta vez un individuo es reincidente en un delito vehicular, es decir, el acusado tiene 3 condenas previas, debido a que en las ocasiones anteriores, también fue responsable de conducir un automóvil bajo la influencia de drogas y/o alcohol y fue sentenciado por un Juez. Para que este hecho punible quede consumado, es primordial que el acusado haya sido quien manejara el vehículo, así como también que el nivel de alcohol en el organismo, mejor conocido como BAC, estuviera por encima del porcentaje permitido legalmente, y que el procesado cuente con condenas anteriores por la comisión de un delito vehicular.

¿Cómo puede demostrar el ente acusador la ejecución de una cuarta ofensa  de un DUI?

Para que la parte acusadora pueda solicitar una condena para el acusado por la comisión de un DUI, debido a que se trata de una reincidencia por cuarta vez, es necesario que demuestre durante el juicio, los siguientes elementos probatorios, ya que si no existen evidencias suficientes para corroborar dichas acciones , el acusado debe quedar libre de cargos penales. Estos elementos constitutivos del delito son los siguientes:

  • Que el procesado conducía un automóvil
  • Que el BAC presente en su sangre era mayor de 0.08%
  • Que el acusado tiene como mínimo tres condenas anteriores por algún delito de DUI, en los 10 últimos años.

De tal manera, a continuación se presentan detalles de cada uno de estos elementos probatorios, los cuales deben ser evidenciados por la parte acusadora durante el juicio penal.

Que el procesado conducía un automóvil

En este caso, es necesario que el Fiscal demuestre que el acusado era quien conducía el automóvil, o que de alguna u otra manera movió el auto, así se trate de una distancia corta, y que dicha acción fue ejecutada bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes, para poder solicitar una condena por este delito. Ya que de otras forma no estaría cometiendo el delito de DUI.

Asimismo, puede suceder que el individuo estando bajo la influencia de drogas, haya estado revisando algún detalle del automóvil con el motor encendido, pero sin movilizarlo, de esta forma el Fiscal no podría solicitar sanciones al respecto, ya que el individuo no estaba conduciendo el vehículo. Entonces, para que el delito quede consumado es necesario obligatoriamente, que el acusado haya conducido el auto en estado de embriaguez, así se trate de un espacio pequeño y una distancia muy corta, como por ejemplo el estacionamiento de un supermercado. De otra forma no podría enfrentar cargos penales por la comisión de este acto ilegal.

Que el BAC presente en su sangre era mayor de 0.08%

Para poder afirmar la comisión del delito, es necesario que se demuestre que el acusado tenía en su sangre una concentración de alcohol por encima de 0.08%, que es el límite legal permitido. Para tales fines, el ente acusador se valdrá de las declaraciones del policía que llevó a cabo el arresto en el momento de los hechos, así como también de los resultados emitidos por la prueba química, y de la declaración que haya podido dar un experto de reconocimiento de sustancias ilícitas.

La destreza o la forma como el acusado haya conducido el automóvil, también son tomadas en cuenta, cuando el Juez va a decidir sobre las penalizaciones a imponer aunque no son lo más relevante, ya que aunado a esto, se toman en consideración aspectos como el BAC en la sangre, y todas las circunstancias que hayan formado parte del delito para poder dictaminar las sanciones pertinentes.

Que el acusado tiene como mínimo tres condenas anteriores por algún delito de DUI, en los 10 últimos años.

Si bien es cierto que evidenciando ante una Corte Penal los elementos que se mencionaron anteriormente como lo son: Que el acusado haya sido quien conducía el vehículo, y que el BAC presente en su sangre era mayor de 0.08%, se demuestra la comisión de un DUI, en este caso es necesario que el ente acusador demuestre en la audiencia, que el acusado tenía al menos tres condenas previamente impuestas por la ejecución de DUI, para poder afirmar que se trataba del delito de una cuarta ofensa de DUI.

Para que el Fiscal logre este cometido, se basará en recopilar información mediante registros judiciales, antecedentes penales, documentación que permita verificar que el procesado terminó programas de rehabilitación sobre el consumo de sustancias ilícitas impuestos por un Juez, entre otros, es decir, puede valerse de cualquier forma, siempre y cuando sea legal, para conseguir la información necesaria que le permita demostrar en la audiencia, que el acusado es reincidente en delitos vehiculares, y se trata de una cuarta ofensa de DUI.

¿Cuáles sanciones se imponen por la ejecución de una cuarta ofensa de DUI?

Este es un hecho punible que se da cuando el acusado tiene tres condenas anteriores, por manejar un vehículo bajo los efectos del alcohol o sustancias ilícitas, y las medidas sancionatorias dependen en sí, de ciertas acciones que hayan podido estar presentes en la comisión del delito, como el BAC dentro del organismo (cantidad de alcohol en la sangre), así como también de si el acusado llevaba pasajeros en el automóvil, entre otras circunstancias que podrían agravar la condena. Pero de forma general, las penas por cometer un DUI por cuarta vez, podrían ser las que se mencionan a continuación:

  • Encarcelamiento obligatorio por un tiempo estipulado de 16 meses, dos o cuatro años, en una prisión estatal.
  • Pago de multas por un monto mínimo de $390 y máximo de $1.000.
  • Mostrar por tres años su estatus como infractor habitual de tránsito.

Instalar un IDD por un tiempo determinado de tres años. Este es un dispositivo que detecta si el conductor ha ingerido alcohol y procede a bloquear el encendido del automóvil. Esta acción se lleva a cabo para que el condenado pueda seguir conduciendo sin tener restricciones.

  • Revocar su licencia de conducir, por un tiempo de cuatro años.

En el caso de esta última sanción referente a la licenciada de conducir, es importante aclarar que cuando este documento es revocado es más difícil recuperarlo que cuando es suspendido por las entidades competentes, ya que al solicitar una nueva licencia,  el responsable del delito de DUI, corre el riesgo de que sea negado como consecuencia de los antecedentes penales que ya tiene.

El acusado debe tener en consideración, que la reincidencia en delitos de DUI, cada vez hace más difícil que pueda quedar libre de ir a prisión, por este motivo es importante que el abogado encargado de su defensa, tenga buenos argumentos y evalúe todas las opciones, con las cuales pueda convencer al Jurado, al Juez y a todas las partes involucradas en el caso, de su inocencia para poder evitar una condena, o al menos conseguir la reducción de cargos criminales, si es la única opción valedera para el caso.

¿Existen factores agravantes de una sentencia por DUI?

Cabe destacar que cuando existen elementos relevantes asociados a la comisión de un DUI, la condena podría ser mayor, es decir, tales elementos pueden considerarse como agravantes, y estos podrían ser los que se nombran a continuación:

  • Haber conducido con una BAC en la sangre elevado, es decir, mayor a 0.15%
  • Llevar de pasajero a un acompañante con menos de 14 años.
  • No dejarse someter a una prueba para medir la cantidad de alcohol en la sangre (prueba química).
  • Originar un accidente, en donde un tercero haya salido con lesiones corporales, o en el peor de los casos haya muerto.
  • Manejar el vehículo con exceso de velocidad.


Es importante resaltar que si el acusado cometió un delito de DUI, y aunado a esto al momento de los hechos, se hayan presentado cualquiera de estas acciones agravantes, es seguro que las sanciones impuestas por un Juez serán mayores, ya que las consecuencias podrían ser irremediables, como es el caso de que uno de los pasajeros haya terminado con lesiones corporales luego del accidente, lo cual podría ocasionar como castigo el pago de una multa por un monto máximo de $5.000, entre otras medidas sancionatorias.

Por otro lado, cuando un sujeto ha sido sentenciado en años anteriores por un delito vehicular estando bajo los efectos de las drogas y el alcohol, o por conducción imprudente, o por presentar un BAC mayor al índice legal entre otras acciones de esta naturaleza, estas, representan una condena previa si han sido ejecutadas dentro de los últimos 10 años. A su vez, también se toman en consideración sentencias que hayan sido emitidas en otro Estado del país, o que en su defecto hayan quedado nulas.

Entonces, recapitulando, si usted está siendo señalado de la comisión de un delito de DUI, y sufrió otras tres condenas por un delito vehicular en los 10 últimos años, estas sentencias cuentan como previas y las penalizaciones por una cuarta ofensa de DUI, son emitidas en función de estas circunstancias, sin tomar en cuenta los arrestos que haya tenido el acusado, ya que puede que no hayan terminado en condena, por lo que no son considerados ofensas previas. Esta explicación  es referente a la regla de los 10 años en casos de DUI, la cual se toma en cuenta al momento de dictaminar sanciones para el condenado.

Para finalizar el tema de las penalizaciones, cuando un sujeto ejecuta un DUI dentro de los 10 últimos años, es posible que el acto ilícito sea catalogado como un hecho punible mayor, y por el que se puede castigar al responsable con prisión por un tiempo mayor a un año, o según el tiempo que el Juez lo determine necesario.

¿Cómo se puede defender un caso de una cuarta ofensa de DUI?

Para poder defender un caso de DUI en su cuarta ofensa, el abogado encargado debe construir un plan verdaderamente convincente para demostrar la inocencia del acusado en la audiencia, ya que se trata de una reincidencia por cuarta vez, situación que conlleva a que las sanciones sean impuestas con mayor fuerza. En este orden, el trabajo inicial de la defensa, debe estar dirigido a que el acusado salga ileso de la situación legal, y no enfrente cargos de DUI, o en su defecto que sean reducidos los cargos que se imputan por la comisión de un delito menor.

De tal forma, las alternativas de defensa que se podrían utilizar para demostrar la inocencia del acusado en este caso, podrían ser las que se exponen a continuación:

  • Negligencia policial al momento de someter al acusado a la prueba química
  • No estaba manejando bajo los efectos del alcohol y las drogas
  • La apariencia física no correspondía a estar bajo la influencia
  • El BAC presente en la sangre estaba por debajo del límite legal permitido

En este sentido, se explican a continuación cada una de las alternativas que podría utilizar el abogado en el juicio penal, para poder demostrar la inocencia del procesado en la Corte, las cuales estarán aunada a cualquier otra circunstancia que se haya presentado al momento en el que se cometió el delito vehicular. Para tales fines, la investigación debe estar direccionada a recolectar cualquier evidencia por muy mínima que parezca, ya que el fin siempre será el mismo, defender al procesado de las acusaciones en su contra.

Negligencia policial al momento de someter al acusado a la prueba química

Es importante recordar que los procedimientos policiales se basan de acuerdo a normas y están estructurados rigurosamente, y por ende, deben realizarse como indican las leyes en el Estado de California. Por esta causa, se debe seguir el procedimiento indicado, es decir, es necesario que el oficial quien aplica la prueba para determinar la cantidad de alcohol en la sangre, esté entrenado para ello, así como también que los implementos utilizados estén en buen estado, que la prueba se ejecutó adecuadamente, que las muestras obtenidas de las pruebas fueron recolectadas y manipuladas adecuadamente, y que el oficial de seguridad involucrado en el arresto, haya observado el comportamiento del acusado por lo menos unos 15 minutos.

Si alguna de estas pautas no se llegase a cumplir, el Fiscal podría valerse de esto, para afirmar que el procedimiento no se llevó a cabo debidamente, o que hubo negligencia policial y no se pueden imponer cargos penales en contra.

No estaba manejando bajo los efectos del alcohol y las drogas

Esta alternativa de defensa afirma que el acusado no estaba manejando en estado de embriaguez  o bajo la influencia de sustancias ilícitas, ya que pudo suceder que el responsable del delito, presentó alguna discapacidad física o mental que no le permitió conducir con destreza, por lo que el oficial de seguridad encargado de llevar a cabo el arresto, haya confundido la situación con una conducción imprudente bajo los efectos del alcohol, lo cual resultó ser una equivocación. En este orden, si el Fiscal no reúne pruebas suficientes para demostrar que el delito se cometió debido a la presencia de alcohol en la sangre, el acusado no podría enfrentar cargos al respecto.

La apariencia física no correspondía a estar bajo la influencia

En este caso puede que el acusado se mostrara con signos de alerta, como enrojecimiento en los ojos por ejemplo, pero dicha apariencia no obedecía a que estuviera bajo los efectos de sustancias ilícitas o del alcohol, sino más bien a las consecuencias de una enfermedad de la vista y por esta razón el acusado haya presentado rasgos físicos de estar bajo los efectos de drogas y alcohol. 

Así como puede suceder que el agente policial haya detectado olor a alcohol en el acusado, pero no porque estaba consumiendo licor, sino porque minutos antes desinfectó parte del volante y del tablero con dicho líquido. En este orden, si el ente acusador no demuestra con pruebas fidedignas que el procesado cometió un DUI, debido a la ingesta de drogas y alcohol, no podría ser condenado por dicho crimen.

El BAC presente en la sangre estaba por debajo del límite legal permitido

Puede que los resultados de la prueba química hayan estado alterados, ya que el procedimiento realizado por el agente policial se ejecutó de manera incorrecta, y el índice de alcohol en la sangre arrojado por la prueba química estaba alterado. En este orden, es necesario que la defensa demuestre que el nivel de alcohol presente en el organismo del acusado, obedecía a un límite menor que el que legalmente es penalizado. Para tales fines, una de las opciones en este caso es corroborar la información de los resultados de la prueba química emitidos por el laboratorio involucrado, con el fin de confirmar la validez de los mismos. O alegar que la prueba química no fue aplicada correctamente y los resultados no son realmente confiables, de otro modo si se llegase a comprobar que el BAC estaba alterado, el acusado no podría ser penalizado por cometer el delito de DUI.

¿Cómo consigo un abogado defensor del delito de DUI en su cuarta ofensa cerca de mí?

Si usted está siendo acusado de cometer una cuarta ofensa de DUI, y se encuentra en Vista, y necesita orientación legal, es primordial que solicite la ayuda de un profesional en leyes lo antes posible, con el fin de demostrar su inocencia en una Corte Penal, o de lograr la reducción de cargos penales emitidos en su contra, ya que cuando se trata de una cuarta ofensa de DUI, quiere decir que anteriormente usted ya ha cometido el mismo delito por el que ya ha pagado condena, y esto se procesa como una reincidencia en delitos vehiculares y aumenta las sanciones progresivamente.

Para tales fines, en Vista Criminal Attorney Law Firm, se encuentran los mejores abogados penalistas de California, especializados en materia de DUI, quienes están dispuestos a defender su caso en los Tribunales competentes, mediante un plan estructurado y objetivo que evidencie su inocencia en la Corte. Usted puede hacer su primer contacto gratuito con nosotros, a través de nuestra línea telefónica 760-691-1551, en donde responderemos sus inquietudes iniciales sobre su situación legal. También puede contactarnos mediante nuestra página web, igualmente de manera gratuita, estamos a su orden. ¡No dude en contactarnos!.