Cuando hablamos de lugares para ir de compras, California es uno de los primeros en la lista; ya que, al ofrecer una amplia variedad de tiendas de todos los rubros, es uno de los estados favoritos de los visitantes que van con esta finalidad. Ahora bien, así como destaca en su oferta de establecimientos comerciales, también destaca por ser el estado con mayor porcentaje de crímenes por hurto en tiendas.

El hurto en tiendas está penalizado por el artículo 459.5 del Código Penal de California y se diferencia de otros delitos similares porque en él no hay uso de violencia, siendo este un factor determinante para identificarlo, tal es el caso de alguien que se va de la tienda sin pagar las prendas o huye de un restaurante antes de pagar la cuenta.

Si ha estado involucrado en hechos similares y se le ha acusado por este delito, en la firma de abogados Vista Criminal Attorney Law Firm ubicada en Vista County, California pueden asesorarlo. Allí se encuentran los abogados con la más amplia experiencia que se dedicarán a brindarle un excelente servicio. Además, este hecho punible cuenta con varias posibles defensas que pueden ayudarle a evitar los efectos legales negativos derivados del mismo, para lo cual los abogados llevarán a cabo un estudio a profundidad de su caso.

¿En qué consiste el delito de Hurto en Tiendas?

Este delito se define como el acto de ingresar a un establecimiento comercial durante horas laborales para intentar hurtar, o en efecto apoderarse de objetos cuyo valor no excede los 950 dólares. De manera que, cualquier otro intento de ingresar a un local comercial para apoderarse de bienes que no cumpla con estas características se considera un delito distinto, desde la vigencia de la Proposición 47.

¿Qué es la Proposición 47?

El 4 de noviembre de 2014 se aprobó en una contienda electoral la llamada Proposición 47, la cual tiene una gran influencia en la forma en que está considerado este delito actualmente, ya que esta ley estableció que los delitos no graves, es decir, donde no existiera el uso de violencia, debían considerarse delito menor y no felonías.

Antes de la entrada en vigencia de la Proposición 47, también conocida como la iniciativa de reducir las penas de algunos delitos, el cargo de hurto en tiendas se imputaba como una felonía.

Ahora bien, según la Proposición 47 y el artículo del Código Penal mencionado anteriormente, si una persona tiene condenas anteriores por delitos que implican la comisión de hechos violentos; como violación, asesinato o posesión de armas de destrucción masiva no podrá ser condenado por el delito de hurto en tiendas como delito menor en ningún caso, de manera que automáticamente su cargo por este delito se considerará una felonía. En el mismo orden de ideas, si está registrado como delincuente sexual, tampoco podría considerarse delito menor.

Es importante mencionar que la Proposición 47 tiene una disposición según la cual, los condenados antes de su entrada en vigencia por estos hechos pueden aplicar para una nueva sentencia. De esta forma, en sus sentencias se podría reducir la pena de robo como felonía a hurto en tiendas como delito menor.

¿Cuáles son los elementos de este delito?

La legislación de California establece una serie de requisitos que se deben cumplir de manera simultánea en el caso concreto para que se configure este delito. En consecuencia, es obligación del fiscal verificar que estos elementos estén presentes y recaudar las pruebas pertinentes que le permitan demostrar cada uno de ellos más allá de toda duda razonable para que se declare la culpabilidad del acusado al culminar el proceso. Dichos elementos son:

  1. Entrar a un establecimiento comercial con la intención de hurtar.
  2. El ingreso del acusado al establecimiento comercial debe ser realizado durante horas laborales, es decir, el establecimiento debe encontrarse abierto.
  3. El valor de los objetos tomados o que se tiene la intención de hurtar no puede sobrepasar los 950 dólares.

¿Qué pasa si intentó hurtar, pero no lo logró?

Si realizó actos dirigidos a tratar de apropiarse de bienes que se encontraban dentro del establecimiento comercial, pero por alguna razón u otra, su intento no fue exitoso, caso que ocurre cuando el vigilante lo sorprende antes de salir de la tienda con las cosas en su bolso; el artículo 459.5 CP descrito anteriormente hace referencia a la persona que entra con la intención de cometer un hurto, de manera que la interpretación de esos términos, nos indica que intentar llevarlo a cabo es suficiente para que se considere un delito, así que para que el fiscal impute un cargo por este delito la persona solo debe haber intentado apoderarse de esa propiedad. Si en efecto lo logra, también se configura este delito.

¿Quién es la autoridad competente para arrestar a alguien que comete este delito?

Existe una confusión entre los oficiales de prevención de pérdidas y los policías en los casos de hurto en tiendas. Esto no debería pasar ya que tienen funciones muy distintas. De manera que, los policías son los únicos con autoridad para arrestar a una persona que ha cometido este delito. Por su parte, los oficiales de prevención de pérdidas son vigilantes privados que contratan las tiendas para que se encarguen de la seguridad de las mismas y a pesar de no tener autoridad para detener, sí están facultados para realizar ciertas acciones en el ejercicio de sus labores.

Entre esas acciones encontramos la facultad de detener al sospechoso usando cierto grado de fuerza. De manera que, si el vigilante tiene sospechas de que alguien está hurtando puede detenerlo con el uso de una fuerza razonable por un tiempo comprensible hasta que llegue la policía e incluso, pedirle a alguien que se quede con ellos hasta que esto pase.

Los vigilantes de seguridad pueden pedir observar el bolso del sospechoso, pero éste no está obligado a mostrarlo, pudiendo negarse. Ahora bien, si se encuentra en una situación similar y es sospechoso, es mejor que no hable con el vigilante privado, ya que no está obligado a hacerlo y es mejor esperar hasta que pueda recibir asesoría de su abogado.

¿Cuáles son las posibles defensas?

No todos los hechos que a simple vista parecen configurar este delito realmente reciben una condena, ya que puede que existan ciertos argumentos que conlleven a que el juez declare la no culpabilidad del acusado si su abogado los alega durante el proceso judicial. A continuación, veremos en qué consisten cada una de estas defensas.

  • Estar llevando a cabo un compromiso civil. Mediante un compromiso civil, el tribunal o el fiscal del caso desestiman un cargo criminal porque el acusado paga a la víctima un monto equivalente a la estimación del daño o pérdida causado por el delito y de esta manera hace una compensación. Este acuerdo sólo es posible cuando nos encontramos frente a un delito menor. Ahora bien, debido a que el fiscal no está obligado a aceptar una propuesta de compromiso civil, el abogado debe exponer argumentos que faciliten que esto suceda.

Es común que el abogado trate de negociar la posibilidad de este acuerdo con la víctima. Por su parte, muchos negocios tienen políticas que establecen reglas para este tipo de compromisos, de manera que el abogado puede investigarlas para así orientar su defensa.

Una vez que la persona paga el monto debido a la víctima, puede pasar que la víctima se presente frente al tribunal donde está cursando el proceso judicial y confirme haber recibido la compensación de parte del acusado y el tribunal ordena que se desestimen los cargos. Incluso si se ha compensado a la víctima y el juez está de acuerdo con el compromiso, el fiscal encargado del caso puede seguir adelante con los cargos criminales contra el acusado.

  • La participación del acusado en un programa de desvío. Muchos tribunales ofrecen la posibilidad de realizar estos programas, los cuales tienen condiciones similares a la libertad condicional; con la diferencia de que, si se completan exitosamente, no hay una condena. Ahora bien, durante los mismos, a los acusados se les imponen unas condiciones que incluyen completar cursos de tratamiento y educación, realizar una cantidad de horas de servicio comunitario, pagarle a la víctima lo debido, recibir terapia de salud mental, o evitar ser procesado por otros cargos.

En algunos casos, se establece la posibilidad de entrada de juicio diferido. Este programa está disponible para delitos menores, pero califican para cursar las personas que no hayan tenido condenas anteriores por delitos violentos en los últimos 5 años, no puede haber realizado este programa en ese periodo de tiempo y no debe haber violado la libertad condicional por otros crímenes.

Al considerar la posibilidad de participar en uno de estos programas por verse como la solución perfecta para evitar tiempo en prisión, debe considerar que, en algunos casos, pero no es obligatorio para delitos menores; estos programas requieren que el acusado se declare culpable o declare su no oposición a los cargos. De manera que, se acuerda que la persona realice ciertos actos y la declaración de culpabilidad se pospone. Por consiguiente, si la persona lo culmina exitosamente, no será declarada culpable.

La diferencia entre la declaración de culpabilidad y la no oponibilidad a los cargos que puede ser condición para estos programas es que en el primero esta declaratoria puede ser usada en su contra en un proceso civil, en cambio en la última no, ya que sólo significa que no peleará los cargos, pero está permitiendo que se le imponga un castigo. Así que debe evaluarse muy bien el caso concreto y sólo tras haber llevado a cabo otras defensas, ya que una declaración de culpabilidad nunca debería ser su primera opción y es totalmente voluntario decidir hacerlo.

  • Alegar que no hubo intención en los hechos. Esta defensa consiste en que el acusado cometió un error y no había intención de cometer el delito, lo cual es un elemento imprescindible para que se configure el mismo. Si no sabía que tenía la mercancía y por error salió de la tienda con objetos, no hay intención.

También puede pasar que el acusado actuó en base a un malentendido pensando que tenía algún derecho sobre la propiedad tomada. Ahora bien, para que esta defensa sea eficaz el argumento debe ser razonable y creíble.

Por otro lado, es común preguntarse si la intención debe existir al momento de entrar al establecimiento ya que puede suceder que la persona no entró a la tienda con la intención de hurtar, pero una vez dentro desarrolló esta intención, y, además, llevó a cabo actos dirigidos a apoderarse de los bienes. Si este es su caso debe saber que la definición del delito requiere que la persona tenga la intención de hurtar al entrar al local comercial, de manera que esto puede ser una defensa para este caso. Sin embargo, como de igual forma existe una apropiación de bienes ajenos, la persona puede ser condenada por Hurto Menor.

  • Falta de evidencia. Un abogado podría alegar que el fiscal no tiene suficiente evidencia que demuestre que su cliente es culpable y aunque el fiscal ha presentado pruebas en el caso, estas no son suficientes para verificar el cumplimiento de todos los elementos que requiere el delito.

 

  • Cuestionar el testimonio del testigo. Si en el caso hay un testigo ocular, el abogado podría interrogarlo para tratar de obtener la mayor cantidad de detalles posibles para determinar si se trataba de la misma persona o tratará de hacer dudar al testigo sobre si identificó correctamente al acusado. Para esto, los vídeos de seguridad podrían ayudar con su defensa según sea el caso.

¿Qué delitos se relacionan con este?

  • Hurto Mayor. Este delito se encuentra estipulado en el Código Penal de California en su artículo 487a. Se caracteriza por el valor de la propiedad o dinero que ha sido tomado sin autorización de su propietario, el cual debe exceder de los 950 dólares para que se configure el delito. Aunque también indica que puede cometerse en circunstancias en que el valor es menor de 950, cuando se toman cultivos agrícolas como verduras y frutos cuyo valor excede los 250 dólares o cuando se ha hurtado un arma de fuego o automóvil. Este delito es considerado wobbler, de manera que puede ser condenado como delito menor, caso en el cual las sanciones incluyen un año de prisión en una cárcel del condado y una multa que puede alcanzar el monto de 1.000 dólares. Por otro lado, si se condena como delito mayor, puede establecerse una condena de privación de libertad de tres años y una multa que puede alcanzar el monto de los 10.000 dólares.

Para distinguir entre hurto mayor y hurto en tiendas hay dos elementos que son clave. En primer lugar, en el hurto en tiendas alguien se apodera de objetos dentro de un establecimiento comercial, y en el hurto mayor se lleva a cabo en cualquier otro lugar.

Por otro lado, en el hurto en tiendas el valor del objeto no puede exceder los 950 dólares y en el Hurto Mayor el valor es de 950 dólares o más.

  • De conformidad con el artículo 459 del Código Penal de California se comete este delito cuando una persona entra a un cuarto, edificio o vehículo de otra con la intención de apoderarse de sus bienes. También se considera un delito wobbler, y existe el robo en primer grado que comprende una condena de privación de libertad de hasta 6 años y el robo en segundo grado, cuya condena puede ser de hasta 3 años.

Cabe destacar que el hurto en tiendas es una subcategoría de robo. Una de las diferencias entre el delito de robo y hurto en tiendas es que el primero puede ser imputado y condenado como delito mayor y en cambio el robo en tiendas por definición es un delito menor. Además, en el delito de hurto en tiendas, la persona roba en un local comercial durante horas hábiles y el robo hace referencia a la realización del hecho punible cuando el establecimiento está cerrado.

  • Hurto Menor. Consagrado en el artículo 484 del Código Penal de California, consiste en apoderarse de una cantidad de dinero o propiedad que tiene un valor menor de los 950 dólares sin la autorización del propietario y sus sanciones incluyen 6 meses de privación de libertad y una multa que puede ser de hasta 1.000 dólares. Si el valor de lo hurtado es menor de 50 dólares, la multa que se plantea es de 250 dólares.

La diferencia más importante entre el hurto en tiendas y el hurto menor es para que se configure este último no basta sólo con la intención, sino que el hurto debe haberse llevado a cabo. Por ejemplo, la niñera aprovecha que los padres no se encuentran en casa y hurta un reloj que tiene un valor de 100 dólares.

¿A qué tipo de sanciones me enfrentaré si resulto condenado?

Las sanciones que resultan de una condena por este delito van desde prisión de hasta seis meses y una multa que no exceda los 1.000 dólares.

En algunos casos, sobre todo si usted no tiene antecedentes penales el juez puede dictar libertad condicional para este tipo de delitos. De manera que, el juez supervisa a la víctima, la cual se presenta ante él cada cierto tiempo para evaluar su progreso. Los términos establecidos dentro de este régimen pueden incluir pagar multas, compensaciones, asistir a terapia o completar servicio comunitario. Usualmente dura un año y se puede dictar en lugar de una privación de libertad.

Sin embargo, cuando el valor de la mercancía es de 50 dólares o menos y el acusado no posee antecedentes penales, podría ser considerado una infracción y no un delito menor, lo cual implicaría que no existiría pena de prisión, sino sólo multas que pueden alcanzar el monto de 250 dólares.

¿Existen casos en que se anula la condena?

El expungement se aplica en casos de delito menor, y en este procedimiento se eliminan los antecedentes penales. Ahora bien, al solicitarla se debe cumplir con una serie de requisitos que incluyen haber cumplido su periodo de privación de libertad y culminado el período de libertad condicional que le haya correspondido sin ningún inconveniente. En la audiencia se puede anular la condena y lograr, a su vez, la eliminación de los antecedentes penales.

Es importante mencionar que la existencia de antecedentes penales dificulta la obtención de un empleo o incluso la posibilidad de rentar una casa, ya que al hacerlo suelen solicitar dicha información y si existen antecedentes es muy probable que la respuesta sea negativa. Esto puede llegar a ser desesperante, por lo que la persona puede estar muy interesada en que se lleve a cabo este procedimiento ante un juez, que evaluará el cumplimiento de estos requisitos y tomará en cuenta la opinión del fiscal antes de emitir su decisión.

¿Cuáles son las consecuencias de inmigración que surgen de la condena?

Algunas condenas tienen consecuencias muy negativas de inmigración, las cuales incluyen la deportación o declaración de inadmisibilidad de un sujeto que no es ciudadano legal de los Estados Unidos, lo cual implicaría que el mismo no pudiese obtener la aprobación del asilo político, la visa de inmigrante ni solicitar la ciudadanía por naturalización.

Sin embargo, una condena por este delito generalmente no tiene consecuencias negativas a efectos de inmigración, esto es por considerarse delito menor.

¿Cómo contactar a un abogado de este delito cerca de mí?

Sabemos que este tipo de delitos es muy común y si usted está pasando por esta situación, debe tener interés en salir de ella sin efectos jurídicos negativos que puedan afectarlo a corto o largo plazo. Además, en cualquier proceso legal, el tiempo es vital. Para el mejor manejo de esta situación, es clave que se comunique con nosotros, ya que contamos con los mejores abogados criminalistas dispuestos a ayudarlo, para lo cual aplicarán sus conocimientos basados en décadas de experiencia y formación. Al recibir su caso, nos pondremos a trabajar en él lo antes posible para establecer la mejor defensa y ejercerla en el tiempo adecuado.

Si desea obtener una consulta con un abogado de hurto en tiendas de Vista Criminal Attorney Law Firm, puede llamarnos al 760-691-1551 y estaremos felices de atenderlo.