El sistema jurídico ofrece una protección especial a los menores de edad, ya que son unos de los seres más vulnerables a violaciones de derechos en la sociedad. La ley busca su seguridad tanto en cuanto a su integridad física como emocional, y una de las formas en que logra esto es castigando cualquier conducta que pueda perturbarlo y que se encuentre vinculada con la existencia de un deseo o interés sexual hacia un menor.
Este delito se encuentra consagrado en el artículo 647.6 del Código Penal de California y consiste en realizar una conducta que tiene por motivo un interés sexual en los niños o en un niño en específico, y que puede irritar o perturbar a un menor de 18 años.
Además, también se puede cometer este delito contra adultos si se piensa que son menores al momento de la comisión del delito.
Si ha estado involucrado en una situación similar y se le han imputado cargos, en la firma de abogados Vista Criminal Attorney Law Firm, ubicada en Vista County, California pueden asesorarlo. Contamos con los abogados con la más amplia experiencia y formación que se dedicarán a brindarle un excelente servicio. Para lo cual realizarán un estudio del caso concreto a profundidad, que podrá determinar cuál es la mejor estrategia de defensa para su caso, de manera que no tenga que preocuparse por las consecuencias legales desfavorables que podrían resultar de esto.
¿Cuáles son los elementos de este delito?
- Conducta que pueda irritar o molestar a un menor de edad. Consiste en afectar la privacidad de un niño o su seguridad mediante un comportamiento que resulta de un interés sexual hacia los menores de edad, o hacia ese niño en específico.
En este delito se requiere una intención general y no específica. De manera que, no se necesita que la persona tenga la intención o el propósito de que la actuación sea obscena o lasciva, ya que puede que el acusado no considere que su conducta sea de esa naturaleza. Para esto, se valorará según un criterio objetivo si la conducta llevada a cabo fue capaz de molestar a cualquier persona normal y afectar la privacidad y seguridad de un niño, aunque no lo haya hecho. De manera que se analiza la conducta y no sus resultados.
En el mismo orden de ideas, no tiene que haber una víctima en este delito que sea un niño o grupo de niños. Sólo basta con que haya llevado a cabo una conducta motivada por una atracción sexual antinatural hacia un niño en específico o los niños en general.
De lo anterior podemos entender que este delito no requiere que haya contacto físico de ningún tipo con el niño, como sí lo requieren otros hechos punibles. Asimismo, las expresiones capaces de provocar que un niño se moleste, pueden ser palabras o actos sexuales realizados de manera indirecta, es decir, sin la participación de otra persona; como la masturbación realizada con el fin de que uno o varios niños lo observen.
- El acto ha sido motivado por un interés sexual en niños. Para que se constituya el hecho punible, es imprescindible que exista una motivación específica, esta es, la de un interés sexual no natural y anormal hacia los niños o uno en específico, aunque no se haya intentado seducir a ninguno. Si ha tenido otra motivación, no se verifica este delito. De igual forma ocurre si el acusado no realizó el acto con la intención de que lo observaran niños, sino que esto ocurrió accidentalmente. Para determinar esto, se evaluarán las circunstancias del caso concreto.
El motivo de los actos se puede probar a través evidencias que apuntan a que el acusado ha ejecutado acciones similares contra ese niño en el pasado y han estado relacionados anteriormente, además de otras pruebas según el caso concreto. Para ejemplificar esto, colocaremos el siguiente ejemplo.
Un día Kevin se encuentra en su cuarto masturbándose, pero no se había percatado de que sus cortinas estaban un poco separadas y cualquier persona que pasara por la calle podía verlo. En ese momento, dos niñas que vivían cerca e iban a comprar dulces en una tienda de la esquina; pasan y lo ven. Al presenciar el acto, se sienten perturbadas. Sin embargo, Kevin no está cometiendo el delito ya que todo fue un accidente y su acto no estuvo motivado por una atracción sexual hacia las niñas o hacia niños en general.
Esta situación sería diferente si Kevin conduce hasta una escuela primaria, estaciona y espera que los niños salgan. Al ver a los niños salir, comienza a masturbarse en su auto. En este caso se puede ver que su conducta estuvo motivada por un interés sexual en los niños, y no fue un acto simple de voyeurismo, ni tampoco fue un accidente.
Este elemento a veces resulta difícil de probar para el fiscal, lo cual es argumentado por los abogados en su defensa.
¿Cuáles son las posibles defensas?
Las defensas para este delito dependerán de las circunstancias del caso concreto. A continuación, explicaremos algunas de ellas.
-
Cuestionar la credibilidad del acusado o de un testigo primordial.
Resultar declarado culpable de este delito depende en gran parte de la credibilidad de los testigos y la presunta víctima, siempre y cuando no haya habido una confesión por parte del acusado. De manera que los abogados pueden tener como estrategia de defensa colocar en tela de juicio dicha credibilidad.
Para lograr esto, tratarán de recabar todas las pruebas posibles; como el historial escolar, médico y psicológico de la persona, cuentas de redes sociales y correos electrónicos. Además, hablarán con los conocidos del acusado; como compañeros de escuela, familiares y amigos, y pueden presentar sus testimonios en el juicio. También existe la posibilidad de presentar en el juicio los antecedentes penales de la presunta víctima y de los testigos, de haberlos.
Todos estos elementos pueden demostrar que el niño ha mentido reiteradamente en el pasado, o que tenía un prejuicio preexistente hacia el acusado. A continuación, explicaremos un supuesto que puede conllevar a la desestimación de los cargos.
Adriana de 14 años le dice a su padre que cada vez que se encuentra con su vecino, Gabriel, éste le hace insinuaciones sexuales. En la elaboración de la defensa, los abogados encontraron en su Facebook actualizaciones de estado donde se queja de su vecino porque le ha reclamado varias veces que ha destruido la grama y las plantas de su jardín. En estas publicaciones, realizadas meses antes de la acusación, Adriana se refiere a Gabriel con insultos bastante ofensivos, entre ellos, varios insultos raciales. Además, en otras publicaciones encontradas de las redes sociales de Adriana, se encuentran otros comentarios discriminatorios hacia las personas de su raza. Al revelarse esto en el juicio, se desestiman los cargos de Gabriel.
-
Probar que la conducta no se realizó debido a una atracción sexual.
Como explicamos anteriormente, el acusado debe estar motivado por una atracción sexual hacia un niño en específico o hacia los niños en general. Para entender mejor esta defensa, colocaremos el siguiente ejemplo.
William es amigo de Angela, la cual tiene una hija de 16 años llamada Jennifer. Cada vez que William va a casa de Angela, Jennifer se porta mal porque no le gusta que su mamá tenga amigos. Un día William visita a Angela y mientras almuerzan, su hija Jennifer comienza a portarse antipática y hasta habla mal de él en frente de los demás familiares. En vista de esto, William le pregunta si alguna vez ha mantenido relaciones sexuales, cuando ve que Angela se está molestando, insiste con sus preguntas hasta que Ángela llora. Como podemos ver, a William simplemente no le agradaba Jennifer y quería humillarla, pero no estaba interesado sexualmente en ella, por lo que no estaría cometiendo este delito.
-
Pruebas de polígrafo de defensa privada
La defensa del acusado puede decidir hacer una prueba de polígrafo o detector de mentiras de manera privada. Estas pruebas son llevadas a cabo por un ex agente del FBI policía, del cual el fiscal conozca su credibilidad.
Los resultados de la prueba del polígrafo son confidenciales, de manera que, si de esta resulta que el acusado está mintiendo; se mantienen privadas y nunca se revelan los resultados. Por otro lado, si resulta que está diciendo la verdad, entonces serán presentadas ante el fiscal.
Aunque la prueba del polígrafo es inadmisible en el juicio, ya que no es una prueba legalmente válida para demostrar la inocencia, suele ser útil para convencer al fiscal de que el acusado es inocente de manera que, al conocer la verdad, no seguirá adelante con el caso.
¿A cuáles sanciones me enfrento si resulto condenado por este delito?
Este delito generalmente se considera un delito menor. Sin embargo, existen una serie de circunstancias que, en caso de verificarse, el delito pasa a considerarse un wobbler, de manera que puede ser imputado como delito mayor o menor según la discreción del juez sobre si el acusado es un peligro para otros niños y la existencia de antecedentes penales. Estas circunstancias son las siguientes:
- Si el acusado ha entrado en una vivienda o un remolque habitado.
- Si el acusado ha entrado a la parte habitada de un edificio sin consentimiento de los que allí viven.
En caso de verificarse uno de estos dos supuestos, una imputación por delito menor implica una multa de hasta 5.000 dólares y/o privación de libertad en una cárcel del condado que no exceda un año. Ahora bien, como delito mayor conlleva una sentencia de 16 meses, 2 o 3 años en una prisión estatal de California.
Además, si es reincidente en este delito, se considera automáticamente delito mayor y se le impondrá la misma pena. Algunas de las otras circunstancias en que se considera delito mayor es cuando tiene condenas por otros delitos sexuales, como algunas de las que mencionaremos a continuación.
- Violación de un de menor de 16 años. 261CP.
- Abuso sexual continuado de un menor. 288.5.
- Actos lascivos con un menor. 288 CP.
- Pornografía infantil. 311.4.
Si ha sido condenado previamente por un delito sexual como delito mayor, la pena por la comisión de este delito aumenta, ya que será 2, 4, o 6 años en una prisión estatal.
Por otro lado, hay una posibilidad de que usted sea elegible para libertad condicional, lo cual se quedará a discreción del juez, quien evaluará si usted es una amenaza para los menores de edad, basado en el caso concreto y la existencia de antecedentes penales. Esto es posible tanto para delitos mayores como para delitos menores, y se denomina libertad condicional formal e informal; respectivamente. Ambas podrán tener entre sus condiciones la asistencia a terapia psicológica.
Ahora bien, el régimen de libertad condicional informal, correspondiente para los delitos menores, tiene una duración de tres a cinco años. Además, entre las condiciones el condenado tendrá la obligación de indemnizar a la víctima y reportarse con un oficial de libertad condicional cada cierto tiempo. Por otro lado, en este tipo de régimen se puede imponer privación de libertad, pero será más corto que sin él, ya que consiste en un periodo de hasta un año en una cárcel del condado. Sin embargo, si no cumple con las condiciones impuestas para este régimen, se puede declarar que vaya a prisión estatal.
Por su parte, el régimen de libertad condicional correspondiente a los delitos menores, normalmente tiene una duración de 1 a 3 años, pero puede ser hasta de 5. Además, las condiciones impuestas pueden incluir prestar servicio comunitario, pagar multas y comparecer ante el juez cada cierto tiempo para que controlen su progreso.
También pueden recibir una orden de alejamiento de la víctima, la cual en ningún caso puede ser modificada excepto que la misma víctima lo solicite y que el tribunal determine que esta decisión es la mejor para su bienestar.
¿Si me condenan por este delito, tendré que registrarme como delincuente sexual?
Si se está preguntando esto, la respuesta es afirmativa. La cantidad de años que permanecerá registrado dependerá de si es reincidente en la comisión del delito. De manera que, si lo está cometiendo por primera vez, el registro será por 10 años. Pero si recibe una segunda o subsecuente condena, el registro será por 20 años. Además, un registro como delincuente sexual puede afectarlo gravemente en su vida personal y profesional, ya que este dato será publicado en un sitio web del Departamento de Justicia, llamado Megan’s Law.
Sin embargo, debemos mencionar que, si ha recibido una condena por delito menor puede solicitar que no se haga público, aunque seguiría registrado a menos que obtenga un certificado específico que confirme su rehabilitación o cumpla 10 años registrado sin inconvenientes y el tribunal declare que puede eliminar su registro.
Por otro lado, si es su tercera vez condenado por este delito se verá obligado a estar registrado de por vida, de conformidad con el Proyecto de Ley 384 del Senado de California.
¿Cuáles delitos se relacionan con éste?
- Establecido en el artículo 647(j) del Código Penal, implica espiar, tomar fotografías o grabar a cualquier persona que se encuentre en un lugar privado, invadiendo la privacidad de la víctima. La diferencia entre este delito y el hecho punible del 647.6 CP que hemos explicado, está en que éste abarca los supuestos en que el perpetrador no tenía la intención de que su conducta fuera vista por un niño. En cuanto a la condena, se considera un delito menor y si la víctima es un menor las penas incluyen privación de libertad de hasta un año en una cárcel del condado y/o una multa de hasta 2.000 dólares.
- Envío de material perjudicial con el propósito de seducir a un menor. Establecido en el artículo 288.2 del Código Penal, este delito también está motivado por un interés sexual específico hacia niños, pero requiere de la existencia de dos elementos adicionales. Estos son la intención de seducir a un menor y el envío de material pornográfico u otro material perjudicial al menor; es decir que la intención debe materializarse.
Este hecho punible es un wobbler. Como delito menor conlleva una pena de privación de libertad de hasta 6 meses en una cárcel del condado, libertad condicional informal y/o una multa de hasta 1.000 dólares. Por su parte, como delito mayor conlleva un periodo de privación de libertad de 16 meses, 2 o 3 años en una prisión estatal de California, libertad condicional informal y/o una multa de hasta 10.000 dólares. Además, se le impondrá la obligación de registrarse como delincuente sexual de por vida, lo cual se encuentra establecido en el artículo 290 CP.
- Contactar a un menor con la intención de cometer un delito mayor. De conformidad con el artículo 288.3 del Código Penal, consiste en contactar a un menor de edad con la intención de incurrir en un delito mayor de los especificados en la ley; que incluye violación, pornografía infantil, secuestro y actos lascivos, entre otros.
Ahora bien, este hecho punible no requiere necesariamente que uno de los delitos anteriormente mencionados se haya cometido, ya que, si el acusado contactó o intentó contactar a un menor de edad con la intención de cometer alguno de esos delitos mayores especificados en la ley, ya estaría incurriendo en este delito del 288.3 CP.
Este delito conlleva una pena por un periodo en prisión estatal igual al de la pena que corresponde por el intento de cometer el delito mayor específico en cuestión. Pero si el condenado es reincidente, es decir, que tiene condenas anteriores por este delito, se le impondrá una pena adicional y consecutiva de 5 años en una prisión estatal.
- Actos lascivos con un menor. Según señala el artículo 288 CP, consiste en tocar intencionalmente a un menor teniendo como fin la gratificación o excitación sexual del perpetrador o del menor. Este contacto físico no requiere que la persona toque los genitales del menor, ya que es suficiente con cualquier tipo de contacto físico para que se configure el delito, incluso si es a través de la ropa.
Las sanciones aplicadas para este delito varían según la edad del menor y si hubo amenazas o se aplicó la fuerza. A continuación, veremos cuáles son las penas correspondientes para cada uno de los supuestos.
Si la víctima es menor de 14 años, este delito es considerado un delito mayor violento. Por consiguiente, se considera un strike bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera, según la cual, a la tercera condena por un delito mayor grave, se impone una pena de 25 años a cadena perpetua.
Ahora bien, si la víctima era menor de 14 años, pero no se usó fuerza o amenazas, la pena es de 3, 6, u 8 años en una prisión estatal de California y una multa de hasta 10.000 dólares. Algunos acusados serán elegibles para libertad condicional formal, que puede incluir privación de libertad de hasta un año en una cárcel del condado.
Si la víctima era menor de 14 y hubo fuerza o amenazas, las penas conllevan 5,8 o 10 años en una prisión estatal y una multa de hasta 10.000 dólares. En este caso no será posible someterse a un régimen de libertad condicional. Además, si la víctima era menor de 14 años y el acto le provocó un daño físico, las penas van de 25 años a cadena perpetua.
Por otro lado, si la víctima tenía 14 o 15 años y el acusado era 10 años mayor en ese momento este delito es un wobbler. Como delito menor, se establece una pena de hasta un año en una cárcel del condado y la obligación de registrarse como un delincuente sexual. Por su parte, como delito mayor, la pena correspondiente es un periodo de 16 meses, 2 o 3 años en una prisión estatal o libertad condicional formal, que puede incluir privación de libertad de hasta un año en una cárcel del condado.
Debemos mencionar que, si el menor tenía 16 o 17 años no se imputará este delito, sino el delito de estupro contemplado en el artículo 261.5 CP, o la agresión sexual regulada en el artículo 243.4 (a) CP.
Ahora bien, si la persona tiene una condena por otro delito sexual, se aplicará un aumento de pena de 25 años a cadena perpetua, según la norma del delincuente sexual habitual, establecida en el artículo 288 CP.
Además, a cualquier persona que resulte condenada por este delito se les puede imponer la obligación de pagar una indemnización a la víctima para cubrir sus gastos de atención médica o psicológica y podrían perder su licencia profesional.
¿Cómo contactar a un abogado de este delito cerca de mí?
En caso de estar pasando por una situación como la que hemos explicado debe salir de ella lo más pronto posible y con la menor cantidad de consecuencias legales negativas derivadas de ello. Para esto, es crucial que se comunique con nuestros abogados criminalistas, de manera que podamos empezar a trabajar en su caso inmediatamente y logremos establecer la mejor estrategia de defensa para usted, que sea ejercida de manera oportuna.
Si se le ha acusado de molestar a un niño menor de 18 años y desea obtener una consulta con un abogado de Vista Criminal Attorney Law Firm, puede llamarnos al 760-691-1551 y estaremos felices de atenderlo.