A menudo el delito de vandalismo se relaciona con los menores de edad que hacen grafitis o daños a los bienes del Estado en medio de protestas, pero la realidad es que este delito cubre y sanciona cientos de conductas contra la propiedad, por ejemplo, dañar la casa de la cual su pareja y usted son dueños durante una pelea doméstica, dañar la propiedad de alguien más en plan de venganza o rabia del momento (como romper el vidrio de un vehículo, tumbar el buzón de su vecino con un bate, rayar la pintura de una motocicleta) y hasta firmar o colocar símbolos o mensajes en concreto húmedo.
Por definición legal, vandalismo es dañar, destruir o desfigurar de manera maliciosa la propiedad de alguien más, por lo que, siendo su definición tan general, básicamente cubre cualquier acción que se cometa contra la propiedad de una persona.
Si usted fue acusado de este delito, es muy importante que no le reste importancia al hecho, ya que la normativa legal que regula este delito contempla sanciones muy severas por su comisión que podría llevarlo a enfrentar tiempo de cárcel de hasta 1 año y multa no mayor a $1.000, suponiendo que los cargos presentados en su contra fueron por un delito menor, porque si es por uno grave, las consecuencias son más severas.
¿Lo acusaron de vandalismo? Si es así y está en Vista, CA llame a las oficinas de Vista Criminal Attorney Law Firm para que uno de nuestros abogados le brinde la asesoría legal que necesita. Mientras, puede continuar leyendo hasta el final para conocer los aspectos legales involucrados en este delito.
¿Qué establece el artículo 594 de la ley Penal sobre el vandalismo?
El estatuto 594 de la ley penal de California es el artículo que tipifica como delito y sanciona los actos vandálicos. De acuerdo con ese texto normativo, una persona incurre en vandalismo al cometer maliciosamente uno de los actos que a continuación se mencionan contra una propiedad personal o inmueble del cual no es propietario:
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Manchar con grafiti o cualquier otro material similar, incluyendo inscripciones, palabras, figuras, marcas o diseños no autorizados, que se haya escrito, marcado, rayado, grabado, pintado o dibujado en un material
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Dañar, y
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Destruir cualquier la propiedad
Hay que aclarar desde el inicio que, a pesar de que la ley señala textualmente, que una persona solo es culpable de este delito si la propiedad que dañó, manchó o destruyó no es de su propiedad, los criterios judiciales han establecido que cuando la propiedad sea de dos o más personas y uno de ellos daña, destruye o mancha con grafiti sin autorización del otro propietario, es viable un cargo por vandalismo, por lo que romper el vidrio del auto de su cónyuge en venganza por una infidelidad, es un acto de vandalismo aunque usted sea propietario legítimo del auto siempre y cuando dicha titularidad sea compartida con su pareja.
¿Qué pruebas debe presentar la parte acusadora en mi contra para que me declaren culpable de vandalismo?
De acuerdo con lo contemplado por la ley, la parte acusadora únicamente debe demostrar los siguientes tres elementos para que se tenga consumado el delito de vandalismo y como consecuencia de ello lo sancionen por el hecho:
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Que usted manchó con grafiti, destruyó o dañó una propiedad
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Que lo hizo de forma maliciosa
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Y que la propiedad era ajena
En cuanto a las pruebas que se deben presentar para demostrar estos elementos la única limitación existente es que el medio por el cual se pretenda probar algo sea legal, por lo que, en términos generales, la parte acusadora puede llevar cualquier evidencia que considere pertinente. No obstante, sobre las pruebas es importante aclarar algunas precisiones:
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La carga probatoria es de la parte acusadora, no del abogado defensor, lo que significa que cuando le acusan de algo no es su deber demostrar que usted no lo hizo, sino que quien lo acusa debe acreditar todas las pruebas para apoyar su acusación. Y la labor de su abogado es desacreditar todas esas pruebas con alegatos u otras evidencias de mayor peso.
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Lo que debe probar la parte acusadora es que los tres elementos del delito coexistieron en un mismo hecho porque, aunque se prueben dos y haya ausencia de uno, el delito se tendrá como no configurado.
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La parte acusadora debe probar “más allá de una duda razonable” es decir, con certeza, porque las solas suposiciones no son suficientes para que lo declaren culpable.
Ahora bien, como ya lo dijimos no hay algo que establezca que los elementos deben probarse de tal manera, pero para darle una idea de las pruebas que la fiscalía o los abogados privados del dueño de la propiedad pueden llevar al proceso para incriminarlo, a continuación, se explica lo que se debe probar con cada elemento y las evidencias que más comúnmente se presentan según la experiencia de nuestros abogados con conocimientos en la materia.
Que usted manchó con grafiti, destruyó o dañó una propiedad
Como lo mencionamos en líneas anteriores, no solamente manchar con grafiti es un acto vandálico, sino que también lo es cualquier inscripción por medio de otro material similar al graffiti, como lo son las palabras, figuras, marcas o diseños escritos, marcados, rayados, grabados, pintados o dibujados en un material.
Además de esas acciones dañar o destruir de alguna manera una propiedad también son actos no permitidos por la ley, a menos que se trate de su propiedad o que no siendo suya el propietario lo haya autorizado para ello.
Ahora bien, normalmente este elemento se prueba con videos de cámaras de seguridad que captaron el momento en el que usted realizó el acto prohibido por la ley, pero también mediante indicios como que le incautaran latas de spray dentro de su mochila o de sus propias afirmaciones al momento de un arresto que hacen presumir que usted cometió el hecho aunque no lo confesara exactamente, por ejemplo “me arrestan por ser artístico, ahora el arte es un delito”, por ello es importante que permanezca en silencio durante un arresto y no responda ninguna pregunta hasta consultar con un abogado.
Que lo hizo de forma maliciosa
Actuar maliciosamente implica ejecutar una acción con el propósito de molestar o perjudicar a alguien más, por ejemplo, lanzar una piedra para quebrar las ventanas de la casa de su vecino, esta es una acción que se hizo con una mala intención o con el propósito de molestar, pero en cambio, lanzar una pelota para que su amigo la atrape y en el proceso esta se desvíe quebrando la ventana de su vecino no es un acto mal intencionado.
Precisamente la mala intención en el accionar de la persona que dañó, destruyó o desfiguró la propiedad es lo que lo hace un acto vandálico, pero no es el mismo caso cuando dicho daño o destrucción se causó por un accidente.
En ese sentido, la malicia del acusado se puede probar también mediante los videos captados por una cámara de seguridad en la que se observa que su conducta denota que las acciones que se cometieron fueron a propósito o de sus propios dichos cuando fue arrestado.
La propiedad era ajena
Tal como se mencionó anteriormente, incurrir en alguna de las acciones prohibidas por la ley es ilegal sólo si lo hace a la propiedad de otra persona, pero no cuando lo hace a su propiedad, sin embargo, hay casos específicos donde incluso cometer las acciones prohibidas por el 594 PC en su propia propiedad se vuelve un acto vandálico, que como ya lo señalamos en una primera oportunidad, es cuando si bien usted tiene la titularidad de esa propiedad, la tiene en conjunto con otra persona, por ejemplo, su cónyuge o en herencia con sus hermanos, de modo que una pelea doméstica, que haya derivado en que uno de los cónyuges desfigure una puerta, rompa un vidrio o raye un auto que es propiedad de ambos, se podría considerar un acto vandálico.
Esto es sencillo de probar mediante el título de la propiedad que debe demostrar que en efecto la propiedad es de otra persona o era conjunta del acusado y la víctima.
¿El vandalismo es un delito menor o mayor?
Dependiendo del monto de los daños ocasionados, ya que la ley lo prevé de la siguiente manera:
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Si el costo de las reparaciones del daño a la propiedad es menor de $400, el acto constituye un delito menor.
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Si el costo de las reparaciones del daño a la propiedad es igual o superior a $400, el acto constituye un delito es un “wobbler”, es decir, se tambalea entre menor y grave dependiendo de las circunstancias específicas del hecho y los antecedentes penales del acusado. Tenga en cuenta que la parte acusadora en estos casos buscará la manera de presentar cargos por un delito grave.
¿Qué sanciones prevé la ley para este delito?
Antes de iniciar con las sanciones, es oportuno advertir que en estos casos el esquema de penalizaciones es muy complicado, ya que las sanciones dependen de varios factores o circunstancias además del monto, como por ejemplo el tipo de acto ejecutado y hasta del lugar en el que se llevó a cabo el acto.
Así por ejemplo, las sanciones establecidas en cuanto al monto se esquematizan de la siguiente manera:
Cómo lo establecimos en el apartado anterior, si el monto de daño es menos de $400 el delito es menor, y por tanto las sanciones son:
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Tiempo en la cárcel del condado por hasta 1 año
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Libertad condicional sumaria
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Hasta $1.000 de multa, o hasta $5.000 si tiene un antecedente por vandalismo
Ahora, si el monto es igual o superior a $400, el delito es un “wobbler”, es decir, dependiendo de las circunstancias específicas del caso (como por ejemplo la magnitud de los daños) y su historial criminal, puede calificarse como menor o mayor. En el primero de los casos el delito se sanciona con:
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Tiempo en la cárcel del condado por hasta 1 año
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Libertad condicional sumaria
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Hasta $10.000 de multa, o hasta $50.000 si el costo de las reparaciones del daño causado es de $10.000 o supera ese valor
Y como delito mayor:
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Tiempo en la cárcel del condado de entre 16 meses y 3 años
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Libertad condicional formal
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Hasta $10.000 de multa, o hasta $50.000 si el costo de las reparaciones del daño causado es de $10.000 o supera ese valor
Tenga en cuenta si este delito es su segunda ofensa o posterior, y en la ofensa previa usted fue encarcelado o lo colocaron en régimen de libertad condicional, en el caso actual deberá cumplir con sentencia de cárcel obligatoria.
Por otro lado, están las sanciones establecidas cuando el acto vandálico es graffiti y el valor de los daños es inferior a $250:
En los casos particulares en que el acto vandálico esté constituido por desfigurar o manchar una propiedad con grafiti y siempre que el valor de los daños sea inferior a $250, la fiscalía tiene discrecionalidad de presentar los cargos por un delito menor bajo el 594 del código penal, o presentarlo por las leyes del grafiti en California que son los estatutos 640.5 y 640.6 de la misma ley penal. En el primero de los casos ya conocemos cuales son las sanciones, pero en el segundo las sanciones dependen de si se trata de su primera, segunda, tercera y sucesiva ofensa por ese mismo acto ilegal.
Si la fiscalía presentó cargos en su contra bajo las leyes del grafiti en California, y dicho hecho resultó ser su primera ofensa entonces se trata como infracción y no como delito, en esos casos las posibles sanciones comprenden:
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Hasta $1.000 por concepto de multa
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Servicio comunitario
Pero si es su segunda ofensa entonces si se trata como un delito menor y la potencial sentencia puede incluir:
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Tiempo de cárcel por hasta 6 meses
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Hasta $2.000 por concepto de multa
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Servicio comunitario
Y por una tercera y posterior ofensa las sanciones son:
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Tiempo de cárcel por hasta 1 año
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Hasta $3.000 por concepto de multa
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Servicio comunitario
Y asimismo, los actos vandálicos que involucran químicos cáusticos también tienen sus propias sanciones, este es también un delito “wobbler” que de ser menor se sanciona con:
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Tiempo de cárcel por hasta 6 meses
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Libertad condicional sumaria
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Entre $1.000 y $50.000 dependiendo del valor de los daños
Y de ser grave o mayor las sanciones comprenden:
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Tiempo en la cárcel del condado de entre 16 meses y 3 años
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Libertad condicional formal
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Entre $1.000 y $50.000 dependiendo del valor de los daños
Por último, las sanciones también se imponen según el lugar donde se cometió el acto vandálico.
Por ejemplo, por cometer actos vandálicos en lugares de culto, tales como templos o iglesias, el hecho punible constituye un “wobbler”, de modo que pueden presentarse cargos como un delito menor o mayor. En el primero de los casos las sanciones que se prevén son las siguientes:
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Tiempo en la cárcel del condado por hasta 1 año
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Libertad condicional sumaria
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Hasta $1.000 de multa
Y como delito grave:
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Tiempo en la cárcel del condado de entre 16 meses y 3 años
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Libertad condicional formal
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Hasta $10.000 de multa
Tenga en cuenta que si el acto califica como “delito de odio” entonces el delito se considera grave de forma automática.
Otras sanciones previstas son las que penalizan el vandalismo cerca de una autopista o en una autopista. En estos casos el delito es menor y las sanciones comprenden las siguientes:
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Tiempo en la cárcel del condado por hasta 6 meses si es su primera ofensa de vandalismo cerca de una carretera y hasta 1 año por ser la segunda ofensa o una primera de vandalismo cerca de autopista
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Asesoramiento y servicio comunitario
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Hasta $1.000 de multa por vandalismo cerca de una carretera, o hasta $5.000 por vandalismo cerca de una autopista
¿Qué es una mejora de sentencia en caso de pandilla criminal callejera?
Una mejora de sentencia es una sentencia más grave que se impone como consecuencia de una circunstancia agravante presente en el hecho del cual se le acusa, y precisamente el delito al que nos estamos refiriendo admite como circunstancia agravante que el acto se haya cometido en beneficio de, bajo la dirección de, o en asociación con una pandilla criminal callejera. En esos casos el acusado se podría enfrentar a una pena adicional y consecutiva de 4 o 5 años de cárcel que se empezarán a contar luego de completada la sentencia inicial.
¿Cómo puedo defenderme de estos cargos?
Su forma de defensa más segura es contratar los servicios de un abogado, el resto de la estrategia la determinará él luego de evaluar los detalles específicos de su caso.
Un abogado de defensa criminal tiene a su alcance un número bastante grande de estrategias que puede emplear para ayudarle a combatir sus cargos, pero cuál emplear dependerá de los detalles de su caso, pues recuerde que no todo escenario legal es igual y por ende no todas las defensas tienen el mismo efecto.
Sin embargo, con la intención de ayudarle a comprender de qué manera puede ayudarle su abogado de defensa, a continuación señalamos cuáles son algunas de las defensas que más comúnmente emplean estos en estos casos:
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Sin intención maliciosa. Si el acto que dañó o destruyó la propiedad fue un accidente, entonces su abogado defensor podría alegar la ausencia de la intención maliciosa. Un ejemplo sería que usted rompiera un buzón por accidente o al lanzar una pelota quebró los vidrios de un auto o de una casa.
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Falsas acusaciones. Las falsas acusaciones son muy comunes en estos casos, sobre todo a manos de personas que tienen ciertos prejuicios sobre el acusado.
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Erróneamente identificado. Factores como la oscuridad, el parecido físico de alguien, los prejuicios de las personas, entre otras, son factores que pueden inducir al error al momento de identificar al supuesto vándalo.
¿Puedo eliminar un antecedente penal por vandalismo?
Eliminar sus antecedentes penales por ciertos delitos (incluyendo vandalismo) es posible, aunque esto toma su tiempo, no tanto por lo complicado del trámite sino más bien porque debe esperar completar su período de libertad condicional o su tiempo de cárcel.
Para hacerlo es muy importante que contrate los servicios de un abogado que lo asista durante todo el proceso, ya que tendrá que redactar una solicitud, la misma debe contener todos los extremos exigidos por la ley, formalizar la petición con un juez y además debe tener en cuenta que de su solicitud será notificada la fiscalía y esta podría oponerse a la misma, por lo que también deberá estar preparado en caso de que se fije una audiencia para determinar si es procedente o no eliminar su condena de sus antecedentes penales.
¿Hay otros delitos que estén relacionados con el de vandalismo?
Hay que tener muy en cuenta también que hay delitos que están relacionados con el hecho punible objeto de análisis y por los cuales lo podría acusar en lugar de o además del delito de vandalismo, por ejemplo:
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Dañar líneas telefónicas, eléctricas o de servicios públicos – Sección 591 PC
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Incendio provocado – Sección 451 PC
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Invasión de propiedad ajena – Sección 602 PC
Hablar con un abogado en delitos contra la propiedad cerca de mí
Como ya lo pudo notar, una acusación de esta índole implica enfrentarse a un escenario legal bastante complejo, pues si creía que esto era solo un delito menor, ya conoce entonces que la realidad es otra.
Por ello nuestra recomendación es que de enfrentar cargos por vandalismo contrate lo más pronto posible los servicios de un abogado de delitos contra la propiedad para que sea un profesional especializado en la materia quien le ayude a salir de su situación legal de la mejor manera posible.
En Vista Criminal Attorney Law Firm cuenta con abogados con los conocimientos y la experiencia suficiente en casos de este tipo dispuestos a tomar su caso y trabajar en una estrategia de defensa idónea. Si reside en Vista, CA llámenos al 760-691-1551 para agendar su cita.