Ser acusado por Homicidio es sin duda alguna de las peores circunstancias legales en las que puede verse involucrado un individuo, dado que este es un delito que ocasiona como consecuencia la muerte de otro, el cual es seriamente penado por el ordenamiento legal de California, sin embargo lo que muchos no saben es que el mismo está clasificado en dos tipos, es decir, puede ser involuntario o voluntario dependiendo de los elementos que configuren el caso.

En relación a lo anterior se debe acotar que una persona incurre en homicidio voluntario en el supuesto de que provoque el fallecimiento de alguien más motivado por emociones que nublaron su razonamiento y lo llevaron a actuar compulsivamente. En cambio un sujeto comete un homicidio calificado como involuntario cuando ocasiona el fallecimiento de alguien más, por actuar negligentemente mientras realizaba un acto lícito, es decir autorizado legalmente.

Siendo el Homicidio un hecho punible que consiste en ocasionar el fallecimiento de otra persona sin premeditación, malicia o sin haber preparado un plan con antelación para ocasionar dicho deceso, se encuentra regulado por el Código Penal de California, en el cual se establecen diversas sanciones que pueden emplearse para castigar a quien infrinja la ley en este sentido, tales como condenas privativas de libertad y el pago de onerosas sumas de dinero, esto sin mencionar los terribles efectos en el entorno personal, laboral y profesional que puede producir para la vida futura de un individuo, ser declarado culpable por cometer este delito, puesto que dicha condena da lugar a la existencia de antecedentes criminales, los cuales limitan de gran manera las posibilidades del condenado de obtener un empleo, un préstamo bancario, e incluso sus posibilidades de ingresar a una institución educativa de prestigio o alquilar una vivienda.

Sin embargo debe tener muy presente que aunque se hayan presentado cargos en su contra por este delito, siempre va a tener la potestad defenderse, lo cual es un derecho constitucional, y la mejor manera de hacerlo es contratar los servicios de un abogado que cuente con experiencia y conocimientos suficientes para representarlo y orientarlo durante todas las fases del proceso.

Si usted se encuentra en Vista, CA, y se presentaron acusaciones en su contra por Homicidio, no se desespere, póngase en contacto de inmediato con un abogado de Vista Criminal Attorney Law Firm, donde están ubicados los profesionales mejor preparados, calificados para construir una defensa impecable que pueda desvirtuar los cargos presentados en su contra u obtener que se apliquen sanciones menos rigurosas.

¿Qué es un Homicidio?

Es una conducta criminal perteneciente a la categoría de delitos violentos, que consiste en ocasionar el fallecimiento de otro individuo sin premeditación o malicia ya sea motivado por las emociones o por realizar un acto permitido por la ley de forma negligente o imprudente.

¿Cómo clasifica este delito en el ordenamiento legal de California?

Como se indicó con anterioridad este se divide en dos clases:

  • Homicidio voluntario, y
  • Homicidio involuntario

Los cuales se describirán de forma más detallada a continuación:

Homicidio voluntario

Es un hecho punible, cuyo fundamento legal se encuentra contemplado en el artículo 192 PC, el cual menciona que un sujeto comete el mismo cuando durante el desenlace de alguna discusión repentina, movido por el calor de las pasiones o fundado en la presunción insensata de que tiene que resguardarse ocasiona el fallecimiento de otro individuo.

Este ilícito violento forma parte del asesinato, de hecho regularmente los cargos presentados en contra de alguien por homicidio surgen en un caso por asesinato, en el cual el acusado declara que es culpable de haber ocasionado el deceso de la víctima, con el fin de que las acusaciones se reduzcan de un asesinato a homicidio.

Se debe mencionar que cuando un individuo:

  • Mata voluntariamente a otro, sin tener un motivo que lo excuse legalmente para llevar a cabo dicho acto, o
  • Su conducta se basa en el desprecio consciente hacia la vida humana.

Incurre en un asesinato, cuya diferencia principal entre este y el homicidio voluntarios se basa en la malicia. A tales efectos cuando alguien lleva a cabo las acciones anteriores, se entiende que actuó con malicia, pero cuando la muerte de otra persona sea provocada durante el transcurso de alguna pelea por el calor de las pasiones, de acuerdo a la ley se presumirá que dicho hecho fue ejecutado sin malicia y por lo tanto se configura en ese supuesto un homicidio voluntario.

Además para probar que un individuo actuó motivado por el calor de las pasiones y poder declararlo culpable, el Fiscal debe probar que se presentaron los elementos constitutivos señalados a continuación:

  • Que el presunto culpable fue provocado.
  • Que como producto de esa provocación, actuó precipitadamente motivado por fuertes emociones que nublaron su juicio.
  • Que la provocación en cuestión, habría generado que cualquier otra persona razonable en una situación similar hubiera actuado de la misma forma, es decir, anticipadamente, sin pensar antes.

En relación a la idea anterior cabe destacar que el vocablo “calor de las pasiones”, quiere decir toda emoción ya sea de naturaleza intensa o violenta que lleva a un individuo a actuar de forma compulsiva, por ende si transcurre un tiempo acorde para que un sujeto pueda calmarse entre el tiempo en el cual ocurrió la provocación y el tiempo en el cual causó la muerte de otro lo más factible es que sea acusado cometer un asesinato premeditado y no un homicidio voluntario, dado que se presume que dicho tiempo fue suficiente para que este pensara de forma racional y no actuara motivado por las emociones.

Ahora bien en relación con la provocación, aun en el Estado de California no se ha establecido algún parámetro para determinar lo que sería alguna provocación suficiente, no obstante lo que sí se ha establecido es que la misma ni puede ser mínima o leve. De hecho la misma debe ser capaz de ocasionar que una persona sensata en una situación igual actué de la misma manera y se deje llevar por las emociones y no por la lógica.

Un ejemplo es un hombre que fue testigo presencial del asesinato de su hermano, y posteriormente se topó con el asesino y motivado por la ira lo apuñaleo, en este supuesto puede observarse que el hombre actuó motivado por las emociones, que dicha actuación fue inmediata y que el hecho de que el matara a su hermano era una provocación suficiente para ocasionar que otro en su lugar hubiera actuado de forma similar.

Al ser este un delito regulado legalmente, existen varias penas para castigar a quien incurra en el mismo tales como:

  • Condena privativa de libertad en una prisión perteneciente al estado por el periodo de 3, 6 u 11 años.
  • Pago de una multa de máximo 10.000 dólares.
  • Obligación de prestar servicio comunitario a la sociedad.
  • Deber de asistir a clases de control de ira.

Así mismo el Juez puede imponer cualquier requerimiento que considere pertinente en cuanto al caso.

A parte debe mencionarse que este delito es considerado un strike por la ley de reincidencia, la cual indica que se debe duplicar la condena de prisión dictada para los individuos que hayan recibido alguna sentencia condenatoria por cometer un delito mayor, que posean dos delitos mayores de naturaleza violenta o antecedentes penales por delitos mayores, y en caso de tratarse de una tercera condena por cometer un delito mayor violenta la pena privativa de libertad debe estar comprendida entre veinticinco años y cadena perpetua. La mencionada ley se encuentra contemplada en el artículo 667 correspondiente al Código Penal.

Por otro lado, un individuo condenado por ejecutar este delito también se verá limitados sus derechos de armas, dado que el mismo no podrá comprar ni poseer armas de fuego en virtud de la sección 29800 PC.

Homicidio involuntario

Se encuentra regulado en el apartado 192b PC, la cual indica que un sujeto comete este ilícito cuando causa el fallecimiento de otro, mientras lleva a cabo un delito que no esté calificado como grave de naturaleza peligrosa, o cuando realiza una acción permitida por la ley que puede provocar la muerte de alguien más. Para que se configure este acto criminal no se exige que el acusado tenga intención de causar el fallecimiento de otro, punto en el cual difiere del asesinato, en el cual si se exige premeditación por parte del presunto culpable al momento de ejecutar las acciones que acabaron con la vida de alguien más.

Es importante señalar que la ley en este sentido no abarca actos que si bien se ajustan a las características mencionadas involucran un vehículo, puesto que dichos casos serán presentados bajo las normativas de Homicidio Vehicular.

Continuando con la idea anterior, para que un individuo pueda ser condenado por este delito en California, la fiscalía de demostrar que se presentaron en el caso, los siguientes elementos constitutivos del delito:

  • Que el presunto culpable violó las leyes del Estado dado que cometió algún delito menor, es decir el mismo no es un delito mayor de naturaleza peligrosa, o ejecutó un acto lícito ilegalmente.
  • Que dicho delito implicó negligencia criminal.
  • Que dichos actos ocasionaron el deceso de otra persona.

Que el presunto culpable violó las leyes del Estado dado que cometió algún delito menor, es decir el mismo no es un delito mayor de naturaleza peligrosa, o ejecutó un acto lícito ilegalmente.

Este elemento quiere decir que se exige que el sujeto acusado haya realizado algo mal, ya que los accidentes por sí solos no son suficientes para acusar a alguien por cometer este delito, tal como:

  • Una infracción, es decir un ilícito de bajo nivel que es castigado con la obligación de pagar una multa.
  • Un delito menor.
  • Un delito mayor, cuya naturaleza no sea peligrosa.
  • Cualquier acto que si bien no es calificado como un delito, es realizado de forma ilegal.

Que dicho delito implicó negligencia criminal

Este elemento se basa en el hecho de que se debe demostrar que el acusado actuó de una forma que va más allá de un descuido, o falta de sensatez.

Se presume que un individuo actúa empleando negligencia criminal cuando:

  • Actúa imprudentemente, ocasionando un alto nivel de peligro que puede ocasionar a otro la muerte o lesiones físicas graves.
  • Actúa de una manera, que habría hecho presumir a cualquier persona sensata los riesgos ocasionados.

Que dichos actos ocasionaron el deceso de otra persona.

Se puede acusar a un individuo de ocasionar el fallecimiento de otro, cuando dicha muerte fue resultado el resultado directo, natural o posible, de sus actos, es decir que si el acusado no hubiera ejecutado determinado acto, dicho fallecimiento no hubiera ocurrido .A su vez esto implica que alguna persona sensata debía de haber presumido que era posible ocasionar la muerte.

Por otro lado puede configurarse un Homicidio fundado en el incumplimiento de una obligación legal, para lo cual se exige:

  • Que el presunto culpable posea una obligación de naturaleza legal con la supuesta víctima.
  • Que este haya incumplido su deber legal.
  • Que el incumplimiento pueda calificarse como negligencia criminal.
  • Que el incumplimiento haya causado el fallecimiento de la supuesta víctima.

A tales efectos en casos por homicidio voluntario, el hecho de que un individuo tenga un deber legal con otro, es una situación que debe ser decidida exclusivamente por un Juez, sin embargo entre las relaciones que dan lugar a un deber legal están:

  • La relación de padre e hijo.
  • La relación de los cuidadores retribuidos con las personas a su cargo.
  • La relación de dos personas, donde una se está responsabilizando legalmente de otra.

Por ende el ser este un hecho determinado como delito por la legislación, quien incurra en el mismo puede ser obligado cl cumplimiento de las siguientes penas:

  • Libertad condicional.
  • Pena privativa de libertad por el tiempo de 2, 3 o 4 años.
  • Pago multas de máximo 10.000 dólares.

Además el acusado puede ser demandado civilmente por los familiares de la víctima y en caso de ser declarado culpable por cometer el homicidio usando un arma peligrosa, mortal o de fuego será considerado como un primer strike por la ley de reincidencia, la cual como ya se mencionó anteriormente ocasiona que se apliquen sanciones privativas de libertad más amplias, en virtud de los antecedentes penales por delitos mayores violentos que posea un individuo, los cuales van desde el supuesto de que se duplique la condena hasta la aplicación de cadena perpetua.

¿Cómo se diferencia un homicidio voluntario y uno involuntario?

Dicha diferencia puede evidenciarse en el siguiente cuadro comparativo:

 

Homicidio Voluntario

Homicidio Involuntario

Consecuencia

Causar el fallecimiento de otro individuo, sin haberlo hecho con malicia, o con un premeditación

Motivo que llevó a la acusado a ocasionar la muerte de otro

Una reacción provocada por alguna emoción o el calor de las pasiones, durante una pelea inesperada.

Negligencia o imprudencia criminal.

¿Existen delitos relacionados?

Existen varios ilícitos que se relacionan con el delito en estudio, debido las similitudes que hay entre sus elementos constitutivos, dentro de los cuales se encuentran:

Asesinato

Es común observar a cotidiano, que en la sociedad se utilizan los términos asesinato y Homicidio para referirse a la misma conducta criminal como si fuera sinónimos, no obstante esto es errado, dado que ambos son delitos diferentes regulados por separado en la ley, para los cuales se establecen sanciones diferentes ya que cuentan con esencia y características diferentes.

El asesinato se encuentra tipificado en la sección 187 del Código Penal, el cual se refiere a la acción de ocasionar la muerte de otro de forma maliciosa ,es decir, mostrando desprecio por la vida de los demás, lo cual lo diferencia del homicidio en el cual no se exige que haya premeditación o malicia para incurrir en el mismo. Si bien ambos producen como consecuencia el deceso de otro individuo, el punto de partida de su deferencia, se basa en el elemento de intencionalidad, dado que para calificar un delito como asesinato se exige que haya premeditación, en cambio en cuanto al homicidio no se requiere dicho elemento.

Intento de Asesinato

Se configura esta conducta criminal cuando un individuo lleva a cabo un acto con la intención causar la muerte de otro de otro, sin embargo a pesar de que mismo sobrepasa la simple planificación del asesinato el mismo no logra causar que muera otra persona.

Normalmente en estos casos el abogado defensor trata disminuir los cargos a intento de homicidio voluntario, lo cual solo puede hacerse si se demuestra que aun siendo la intención del acusado matar a alguien, este no contó con la malicia requerida para ejecutar el asesinato.

Homicidio Vehicular

Está estipulado legalmente en la sección 192c del código penal, donde se indica que incurre en este delito quien maneje un automóvil negligentemente o viole las leyes de tránsito, ocasionando un accidente que cause el deceso de otro individuo. Su discrepancia con un homicidio ya sea voluntario o involuntario radica en el hecho de que el delito se lleva a cabo mientras se maneja un vehículo.

¿Cuáles alegatos son empleados para enfrentar estos cargos?

Una persona puede enfrentar los cargos presentados, utilizando varios alegatos dirigidos a desvirtuar los mismos, sin embargo lo más idóneo es contar con la orientación de un profesional, que brinde sus servicios de representación en cada fase del proceso, y que estudie el caso con el objeto de establecer la defensa más acorde, puesto que ser acusado por homicidio como ya pudo observar es una situación grave que puede acarrear la imposición de varias sanciones y perjudicar negativamente el futuro de un individuo al dar lugar a la existencia de antecedentes penales.

Siguiendo con lo anterior se indican las defensas utilizadas comúnmente para estos casos:

Insuficiencia probatoria

El Fiscal está obligado a demostrar mediante pruebas suficientes y aptas, que se produjeron los elementos exigidos por la ley para culpar a una persona por la ejecución del delito en estudio, puesto que de lo contrario el abogado encargado de la defensa puede alegar y demostrar que los medios probatorios no son suficientes para determinar la culpabilidad del acusado, y en caso de ser procedente su alegato deben retirarse los cargos.

Legítima defensa

Esta estrategia consiste en demostrar que el presunto culpable mató a otra persona, dado que presumió razonablemente que esta representaba una amenaza para su integridad física o la de otro. Sin embargo solo puede utilizarse este alegato cuando puede comprobarse que el sujeto acusado utilizó únicamente la fuerza necesaria para evadir el riesgo al cual estaba expuesto, ya que si el Fiscal logra dejar en evidencia que la fuerza usada para protegerse fue superior a la requerida para impedir el daño este alegato no será procedente.

Falsas Acusaciones

Esto se observa a menudo, y se funda en el hecho de que las personas motivadas por sentimientos como la rabia o el rencor acuden a la autoridad con el objeto de formular una falsa acusación en contra de un individuo con el objeto de perjudicarlos legalmente.

En estos casos, las actuaciones del abogado defensor deben buscar reunir los medios probatorios que dejen en evidencia las verdaderas intenciones de la supuesta víctima.

Violación de los Derechos Constitucionales

Se basa en probar que los funcionarios policiales realizaron el arresto del acusado ilegalmente, u obtuvieron las pruebas de manera ilícita es decir, violando los procedimientos establecidos por la ley.

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Que una persona sea acusada por Homicidio es una circunstancia delicada, dado que se ve en juego su libertad y puede verse obligada a cumplir otras sanciones como lo son el pago de multas y brindar servicio comunitario, así como verse en la situación de enfrentar conjuntamente demandas civiles presentadas por los familiares de la víctima, lo cual es una situación que aparte de generar gran preocupación repercute negativamente en la vida futura de un individuo.

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