En California que un individuo traslade a otro sitio sin contar con su aprobación cuando dicho traslado ha sido realizado a una distancia relevante por medio del uso bien sea de fuerza o del temor es considerado y crimen denominado secuestro, cuya base legal está plasmada en la sección 207 PC (Código Penal)

La conducta criminal en cuestión es considerada un crimen grave que como tal puede acarrear penas de encarcelamiento de máximo 8 años que deben ser cumplidas en cárceles pertenecientes al Estado, siempre y cuando se trate de un secuestro simple. Ahora bien cuando un secuestro cuenta con ciertas peculiaridades como lo son que la víctima resulte ser algún niño, que la víctima como resultado muera o padezca una herida, que el implicado solicite un rescate o que el secuestro forme parte de un plan para robar un vehículo la pena aplicable puede elevarse, hasta el punto de que el Juez puede dictar una condena perpetua, es decir que dure para toda la vida, esto debido a que entonces el crimen será procesado como un secuestro agravado.

Por fortuna, todo el que resulte ser acusado como presunto culpable de la comisión de un crimen tiene derecho a demostrar su inocencia hasta tanto no quede en plena evidencia lo contrario. Por ende lo más recomendable es que todo individuo sobre quien pesa una acusación penal por secuestro contacte de forma inmediata a un abogado que analice su situación, asuma su defensa y se encargue de todo lo que respecta al procedimiento judicial que se va a celebrar. Un abogado es el personal idóneo para identificar si hay debilidades en la acusación que levantó la fiscalía y para reunir pruebas que demuestren la inocencia de su representado.

Si la fiscalía levantó una acusación en su contra por Secuestro en Vista, CA es sumamente importante que contacte a un profesional que empiece a trabajar en su caso y se encargue de su defensa, a tales efectos los mejores abogados del área puede ubicarlos en el bufete Vista Criminal Attorney Law Firm, dirigiéndose directamente a su sede, o vía telefónica poniéndose en contacto para solicitar asesoría.

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 ¿En concordancia con la legislación de California que involucra un secuestro?

De acuerdo a la norma 207 PC todo individuo que usando un tipo de fuerza o sembrando el miedo, tome, robe, retenga o arreste a otro en el Estado de California y lo traslade bien sea a otro condado, estado, país u otro sitio perteneciente al mismo condado debe responder penalmente por cometer un secuestro.

Es importante resaltar que una restricción violencia o advertencia de ejercer violencia resulta un elemento exigido para que un sujeto pueda ser declarado culpable por secuestro.

Ejemplos

  • Atar a una mujer y llevarla a un sitio alejado y totalmente desolado, para después contactar a su familia y pedir un rescate a cambio de su liberación.
  • Subir a un automóvil y amenazar al conductor con un arma para que mueva su vehículo a un sitio distante luego de robar una tienda.

¿Cuáles son los tipos de secuestro que existen?

Existen dos tipos de secuestro:

  • Secuestro simple: Es aquel donde se efectúa el traslado de cualquier otro sin contar con su aprobación gracias al uso ya sea de fuerza o de infundir el temor.
  • Secuestro agravado: Se configura cuando la víctima resulta ser un niño cuya edad no alcanza los 14 años, el autor del crimen retiene a una víctima con el fin de exigir un rescate, la víctima a consecuencia del secuestro muere y padece una herida corporal, o el autor del crimen secuestra a alguien mientras lleva a la cabo el robo de algún auto.

 ¿Elementos que conforman el crimen?

Ahora bien, durante la definición de lo que involucra un secuestro se evidencian varios elementos que deben presentarse para que un sujeto sea declarado culpable por tal crimen, siendo algunos de ellos los siguientes:

La exigencia de que se efectué el traslado de otro individuo (víctima)

Para que una conducta sea calificada como secuestro es obligatorio que se demuestre que el autor del crimen movió a la supuesta víctima a una distancia que va más allá de un recorrido mimo e irrelevante. Es decir el traslado debe hacerse a una distancia considerable.

Pero, la determinación respecto a si un traslado es considerable va a depender del análisis de varios factores, dentro de los que destacan:

  • La distancia que realmente fue recorrida.
  • El hecho de que el movimiento haya elevado el peligro de que la víctima sufriera un daño. (Por ejemplo cuando se saca a la víctima por una calle oscura).
  • El hecho de que el movimiento haya disminuido las posibilidades de que el autor del crimen fuera atrapado.

Tome en cuenta que la decisión sobre si un movimiento resulta ser lo suficientemente considerable o no como para fundar una condena por secuestro, corresponde a un asunto que recae sobre el jurado o un Juez. No hay actualmente una distancia estipulada para calificar de modo automático una distancia como considerable o no.

Por su lado cuando un sujeto es acusado por un secuestro agravado dado que llevó a cabo un crimen subyacente, el movimiento debe de ser mayor al requerido para tal crimen subyacente, ya que de no así los cargos por secuestro deben ser desechados.

Sin contar con el consentimiento (aprobación) de la víctima

Cuando se hace mención de que el traslado de un individuo (víctima) debe ser hecho sin contar con su consentimiento, quiere decir que el mismo no accedió de modo voluntario a irse con el autor del crimen. Lo que ocurre por ejemplo cuando la víctima protesta antes de que el criminal pudiera moverla.

Al respecto se debe acotar que los niños y las personas que padecen alguna discapacidad mental ya sea como consecuencia del padecimiento de cualquier enfermedad mental o por estar extremadamente intoxicados, no son consideradas incapaces para otorgar su consentimiento legal según la regulación inherente al secuestro.

No obstante para comprender mejor este elemento hace falta entender lo que involucra la fuerza, el miedo o el fraude, dado que tales términos están íntimamente ligados respecto al tema del secuestro.

La fuerza, el miedo o el fraude

Para que un individuo sea condenado por un secuestro es necesario que el mismo haya incurrido en el uso de un tipo de fuerza, violencia, amenaza o incluso fraude.

La normativa relativa a secuestro simple vigente en California señala que es un crimen mover a una víctima sin contar con su consentimiento usando bien sea fuerza o miedo.

Cuando se habla de fuerza o de miedo quiere decir que el autor del crimen efectivamente ejerza fuerza de índole física sobre una víctima o bien sea que la amenace con causar un daño corporal inminente.

Son ejemplos de usar fuerza para concretar un secuestro:

  •       Sujetar a una víctima con el propósito de moverla.
  •       Arrastrar a una víctima a un sitio específico.
  •       Golpear a una víctima, hasta que esté imposibilitada para resistirse.

Se debe aclarar que cuando se lleva a cabo el secuestro de algún niño que no se resiste y opone, la cantidad de fuerza ejercida que se exige es solo la suficiente como para tomar a dicho niño y trasladarlo.

Por su lado son ejemplos de usar miedo:

  •         Exigir a una víctima que acate órdenes mientras se le amenaza con un cuchillo.
  •         Amenazar a una víctima con abusar de ella en caso de no acatar las órdenes.
  •         Amenazar a una víctima con herir a sus parientes en caso de rehusarse a acatar órdenes.

Por su lado, cuando se utiliza el término fraude respecto a un secuestro, se debe tener en consideración que trasladar a un individuo únicamente a través de medios fraudulentos, sin infundir el miedo o usar la fuerza, no configura un secuestro en sí. El fraude solo forma parte cuando se dan ciertas circunstancias agravantes tales como:

  •         Secuestrar de modo fraudulento a un niño cuya edad no alcanza los 14 años para consumar actos lascivos con él, lo cual está penado por la norma 288 PC.
  •         Secuestrar de modo fraudulento a un individuo para lograr salir del territorio del estado y vender a ese individuo como esclavo o una servidumbre involuntaria.
  •         Secuestrar de modo fraudulento a un individuo en el territorio de otro estado y trasladarlo a California.

Respecto a lo que un fraude de forma general implica, el mismo se refiere a todo engaño deliberado que se lleva a cabo con el fin de obtener un beneficio personal. Esto quiere decir emitir promesas falsas o engaños a una víctima, cuando tales representaciones ficticias lo convencen sobre que apruebe ser trasladada, lo cual significa que el autor del crimen obtuvo consentimiento de modo fraudulento.

Un consentimiento obtenido fraudulentamente equivale a una ausencia de consentimiento. Lo anterior debido a que se considera que un sujeto solo da su consentimiento cuando lo hace en modo libre sabiendo exactamente qué está consintiendo, por ende si una víctima no otorga su consentimiento de modo libre comprendiendo todos los elementos involucrados en la cuestión, entonces se entiende de que un sujeto está actuando sin consentimiento de tal víctima.

 ¿Qué sentencias pueden imponerse en razón de un secuestro?

Una condena fundada en secuestro puede ocasionar la imposición de diversas sanciones incluyendo hasta una condena perpetua.

Tome en cuenta que la ley sobre secuestro del Estado de California considera tal crimen como uno continuo, dado que se estima que el crimen continúa mientras la víctima permanezca retenida. Lo anterior a su vez implica que incluso si una víctima es movida de un sitio a otro la fiscalía sólo puede presentar cargos por un solo secuestro.

Por su lado las penas disponibles dependen de las circunstancias que dieron lugar al crimen:

Secuestro simple

Es considerado un crimen grave que acarrea:

  • Encarcelamiento que dure tres (3), cinco (5) u ocho (8) años, y que debe cumplirse en una cárcel dependiente del estado.
  • Multa que no supere los 10.000$

Secuestro agravado pidiendo rescate

Si un sujeto es condenado por un secuestro agravado puede ser sancionado con:

  • Encarcelamiento que dure cinco (5), ocho (8) u once (11) años, que debe cumplirse en una cárcel dependiente del estado cuando la víctima es un individuo menor a 14 años.
  • Encarcelamiento que dure toda la vida, que debe cumplirse en una cárcel dependiente del estado con la probabilidad de obtener un régimen de libertad bajo prueba cuando la víctima es secuestrada para:
  1. Pedir un rescate (lo que implica solicitar un pago a cambio de dejar a la víctima en libertad)
  2. Obtener una recompensa.
  3. Cometer una extorsión de acuerdo a la norma 518 PC.
  4. Cometer un robo bajo la norma 211.
  5. Cometer ciertos crímenes sexuales como los contemplados en las normas 261 PC relativo a violación, 262 PC relativo a violación conyugal, 287 PC relativo a la copula oral por fuerza,, 286 PC relativo a la sodomía, 288 PC relativo a cometer actos lascivos con menores.
  6. Cometer el robo de algún vehículo de acuerdo a la norma 215 PC.
  • Encarcelamiento que dure toda la vida, que debe cumplirse en una cárcel dependiente del estado sin la probabilidad de obtener un régimen de libertad bajo prueba cuando la víctima es secuestrada para obtener rescate, recompensa o para consumar una extorsión cuando:
  1. La víctima muere o padece alguna lesión corporal.
  2. Se expone a la víctima a una probabilidad considerable de muerte.

Ley de reincidencia

El secuestro ya sea simple o agravado es considerado como un delito grave y violento, lo que ocasiona que una condena fundada en secuestro cuenta como un strike a efectos de la ley de reincidencia. Para que comprenda mejor el asunto esta ley es un esquema de sentencia de acuerdo al que cada vez que un individuo sea condenado por crimen grave es decir cometa una reincidencia debe ser castigada con mayor severidad.

Al respecto una primera condena por secuestro dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, pero una segunda condena, si se trata del segundo delito grave en el historial del condenado considerado strike la pena aplicable puede duplicarse, pero cuando se trata del tercer delito grave en el historial del condenado considerado strike la pena aplicable puede ubicarse entre los 25 años y una condena perpetua.

 ¿Qué defensas pueden usarse para desvirtuar una acusación levantada por la fiscalía por secuestro?

Ser acusado por cometer un crimen es una situación que genera bastante tensión e incluso puede llegar a dar por sentado que será declarado culpable por un Juez.

Por fortuna, todo el que resulte ser acusado como presunto culpable de la comisión de un crimen tiene derecho a demostrar su inocencia hasta tanto no quede en plena evidencia lo contrario. Por ende lo más recomendable es que todo individuo sobre quien pesa una acusación penal por secuestro contacte de forma inmediata a un abogado que analice su situación, asuma su defensa y se encargue de todo lo que respecta al procedimiento judicial que se va a celebrar. Un abogado es el personal idóneo para identificar si hay debilidades en la acusación que levantó la fiscalía y para reunir pruebas que demuestren la inocencia de su representado.

En tal sentido las defensas más comunes para estos casos son:

  • La supuesta víctima consintió ser trasladada.
  • No se configuró movimiento suficiente para que un secuestro se considerará cometido.
  • Cargos falsos o pruebas inadecuadas.
  • Derecho inherente a que los padres acompañen a su hijo en un viaje.

La supuesta víctima consintió ser trasladada

Uno de los elementos exigidos para que una conducta sea denominada secuestro es que se lleve a cabo el traslado de la víctima de un sitio a otro sin contar con su consentimiento, de no estar presente este elemento el caso debe ser desechado a menos bajo la norma 207 PC.

En tal sentido cuando una persona consiente ser trasladada no puede afirmarse que misma fue secuestrada, ahora bien si dicha persona decide en algún momento que ya no quiere ser trasladada y otro continúa trasladándola en contra de su voluntad entonces ya la estrategia de defensa relativa a que la víctima dio su consentimiento no es válida, dado que dicho consentimiento ceso.

No obstante esta estrategia de defensa también resulta válida cuando el abogado defensor logra demostrar que el acusado de buena fe pensaba que la víctima había otorgado su aprobación para ser trasladada.

  No se configuró movimiento suficiente para que un secuestro se considerará cometido

Es obligación del fiscal demostrar que el acusado trasladó a una persona secuestrada durante una distancia considerable para que este sea declarado culpable por secuestro y por ende condenado por un Juez. Al respecto un sujeto no debe ser condenado por secuestro cuando el abogado defensor logra dejar en evidencia que la supuesta víctima solo fue trasladada a una distancia mínima e irrelevante que no le causo ningún daño

Cargos falsos o pruebas inadecuadas

Cuando no existen pruebas sólidas que dejan en evidencia la culpabilidad del acusado el caso debe ser descartado, puesto que pruebas irrelevantes no pueden fundamentar algo tan serio e importante como lo es una sentencia penal donde está en juego la reputación, libertad y el futuro de un individuo.

Ocasionalmente sucede que un individuo es acusado por cometer algún secuestro simple donde solo existen afirmaciones basadas en rumores, de ser el caso es bastante la posibilidad que tiene el abogado defensor de lograr que el caso sea desestimado por insuficiencia probatoria. Por ejemplo puede ocurrir que no existan testigos visuales del hecho, ni pruebas como mensajes de teléfono o llamadas.

Además también es muy común que personas movidas por sentimientos como la ira o el enojo acudan ante la autoridad con la finalidad de concretar una falsa acusación solo para perjudicar a otro al manchar su reputación. Sin embargo al tratarse de alegatos falsos no existen pruebas que justifiquen una sentencia, lo que finalmente arrojará a que el caso sea desechado, no obstante en todo esto juega un papel muy importante la intervención de un abogado defensor.

Derecho inherente a que los padres acompañen a su hijo en un viaje

Todo individuo tiene derecho de viajar con un niño siempre y cuando el mismo sea su hijo y tenga derecho de custodia sobre el mismo. En tal sentido si alguien decide realizar un viaje con uno de sus hijos sin contar con el permiso del otro padre no puede afirmarse que cometió un secuestro. Pero de acuerdo a la situación un sujeto puede enfrentar cargos por privación de alguna orden de custodia respecto al menor en concordancia con la norma 278.5 PC.

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