El robo es una conducta criminal que se puede ejecutar de diversas formas, desde ingresar en una construcción residencial o comercial, hasta acceder ilegalmente a un automóvil que se encuentra cerrado, siempre con el propósito de ejecutar un hurto o una felonía.

Dependiendo del lugar al que un sujeto haya podido acceder con esa intención, las penas serán de una gravedad mayor o menor, por ejemplo robar en un vehículo cerrado o en una edificación comercial se castiga con una pena privativa de libertad que puede llegar a ser de tres años. En cambio si el robo se ejecuta en una edificación residencial, la pena de prisión puede llegar a ser de seis años. Tenga en cuenta que no se exige que el autor logre su cometido, ya que basta con que el sujeto tenga acceso a la estructura de que se trata, y lo haga con el propósito de cometer un crimen.

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El robo bien sea en una edificación comercial o residencial o en un automóvil cerrado, es una conducta que se investiga y se castiga con mucha seriedad, por esa razón, si usted o algún allegado está enfrentando cargos por robo, necesita la asistencia legal que podemos ofrecerle en Vista Criminal Attorney Law Firm. Tenemos abogados profesionales especializados y capacitados en el examen de los hechos que se le imputan y que podrán encontrar los argumentos de defensa más adecuados para su caso, logrando que los cargos sean disminuidos o, en el mejor de los escenarios, que sean desestimados.

¿Qué se entiende por robo según el artículo 459 del Código Penal?

De acuerdo con lo que establece el artículo antes mencionado, cualquier individuo que entre en una tienda, establo, granero, molino, almacén, vecindad, apartamento, vivienda, habitación, casa, garaje, casillero, carpa, caravana, automóvil o embarcación, teniendo el propósito de ejecutar un hurto o una felonía, habrá incurrido en robo.

En California, el robo previsto en el artículo 459 se clasifica en dos: primer grado que es el más grave, y segundo grado. Para que se considere de primer grado, la actividad criminal debe haberse llevado a cabo en una edificación residencial, mientras que en el caso del robo en segundo grado, la actividad criminal debe haberse realizado en una edificación comercial o un vehículo cerrado.

Ejemplos

Constituyen ejemplos de esta clase de conductas ilícitas:

  • Ingresar en una vivienda mientras quienes la habitan no se encuentran en la casa con el propósito de robar artículos electrónicos, dinero o joyas;
  • Acceder a un apartamento de forma ilegal, en el que vive una mujer teniendo el propósito de violarla; y
  • Romper el candado de un almacén para poder robar artículos que se encuentran guardados en él.

Para que este delito se entienda ejecutado no se requiere de amenazas, actos destructivos, hacer uso de violencia o la fuerza física, ya que lo que en verdad se exige para que se perfeccione es que se cumplan los siguientes elementos:

  • Que un sujeto ingrese a un lugar específico, que puede ser una estructura comercial, residencial o un automóvil cerrado; y
  • Que la intención de ingresar en dicho sitio es ejecutar un robo o un crimen grave, sin que se exija que el autor tenga éxito en su propósito.

Para explicarlo en palabras más simples, este crimen se perfecciona por el simple hecho de que el sujeto haya ingresado en uno de los lugares que hemos mencionado, con el propósito de robar algún objeto o cometer un hecho ilícito grave (también llamado felonía).

Pensemos que un sujeto ingresa en una residencia para tomar las joyas y el dinero que se encuentren en su interior, siendo atrapado in fraganti por un guardia de seguridad que trabaja en la vigilancia del sector, quien evita que se perfeccione la conducta criminal. En este caso el individuo será acusado de robo, porque lo importante no es que el autor haya tenido éxito en su acción, sino que haya tenido la intención de llevarlo a cabo aunque su intento se haya frustrado, porque será considerado responsable de robo desde el momento en que logre ingresar a una estructura con el propósito de cometer el crimen.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de este crimen?

Con el objetivo de que sea dictada una sentencia de culpabilidad en contra del acusado por este delito, la Fiscalía tiene que demostrar la concurrencia de los siguientes elementos:

  • El acusado tuvo acceso a una estructura, edificación o automóvil cerrado, y
  • Su propósito al ingresar fue robar o ejecutar un hecho ilícito grave.

Igualmente se requiere que concurra alguno de los siguientes hechos:

  • El valor de lo hurtado, en dinero o bienes, debe superar los novecientos cincuenta dólares, o
  • La edificación a la que accedió el acusado no fue una estructura comercial, o
  • Si se trata de una estructura comercial, la actividad se llevó a cabo fuera del horario común de atención al público.

Entonces, se exige que junto con los dos elementos constitutivos antes descritos, que son ingresar a una edificación o automóvil cerrado con el propósito de cometer un delito, debe concurrir al menos uno de los tres hechos antes mencionados.

Para que se entiendan mejor algunos aspectos legales relacionados con los elementos constitutivos de este hecho punible, procederemos a explicarlos:

Tener acceso a una estructura, edificación o automóvil cerrado

Se entiende que un individuo ha tenido acceso a cualquiera de los sitios mencionados desde que una sección del cuerpo ha logrado el ingreso al sitio al que quiere entrar desde sus límites externos, incluso con una herramienta en la mano, con la intención de cometer un hurto o una felonía. Pensemos en un escenario donde hay una edificación que cuenta con una cerca. Si un individuo trata de entrar en la misma al saltar la cerca, desde el instante en que una sección del cuerpo haya traspasado la cerca, se entenderá que ha ingresado a la propiedad. Igual consideración se aplica para cualquier herramienta o instrumento que haya empleado con la finalidad de facilitar su ingreso, como una linterna, un destornillador o una cuerda, entre otros.

Propósito de robar o ejecutar un hecho ilícito grave

Es necesario poder establecer que el autor tuvo el propósito de realizar un robo o cualquier otra clase de hecho ilícito grave en el interior del lugar al que quiere acceder, de manera que se había representado en su mente este hecho antes de pasar a ejecutarlo. Por el contrario, si el propósito de robar o cometer un delito grave surgió después de que el sujeto ingresó en la estructura de que se trate, entonces la actividad ilegal ejecutada no será el robo que regula el artículo 459 del Código Penal.

Debido a lo anteriormente expuesto, la Fiscalía tiene la obligación de demostrar que hubo premeditación, para lo cual es necesario demostrar la existencia previa de algunos detalles, como que en el sitio de los hechos se hubieran encontrado algunas herramientas, así como el uso de guantes para no dejar huellas, tener puesto un pasamontañas, portar armas, tener una palanca, un cuchillo, una cuerda o un soplete, entre otros. La presencia de estos objetos en el lugar es evidencia de que el acusado había planificado previamente cómo ingresar en el lugar en el que iba a cometer el delito.

La naturaleza de las herramientas y objetos que se pueden emplear para irrumpir en una edificación o en un automóvil cerrado es muy variada, por lo que no existe una lista exclusiva de los mismos, ya que tan sólo se requiere poder demostrar que se trata de una herramienta que puede facilitar el ingreso a un sitio específico para convencer al jurado de que existió premeditación para la comisión del robo u otro hecho ilícito más grave.

¿Cuál es la clasificación de este hecho ilícito en California?

Como antes hemos dicho, el artículo 459 antes mencionado clasifica este crimen en grados:

  • De primer grado: cuando la acción se lleva a cabo en el interior de una edificación de naturaleza residencial.
  • De segundo grado: cuando la actividad se ejecuta en una edificación comercial o un automóvil cerrado.

¿Qué se debe demostrar para que un robo sea calificado de primer grado?

Lo que se requiere esencialmente es que la estructura a la que el sujeto haya tenido ingreso sea residencial, lo que quiere decir que sea utilizada como una vivienda en la que habitan individuos, por ello se utiliza el término “residencial”.

Se consideran residencias las siguientes: habitaciones, apartamentos, casas, hoteles, caravanas, remolques o cualquier lugar que haya sido adaptado con la finalidad de que las personas vivan en él. Si el lugar al que ingresó el acusado fue uno de estos, la Fiscalía va a formular una acusación por robo de primer grado.

Otro aspecto que se debe resaltar es que no se requiere que los individuos que habitan la estructura se encuentren en el interior de la misma al momento en que el acusado ingresó en ella, sólo se necesita que la estructura tenga naturaleza residencial.

¿Qué se debe demostrar para que un robo sea calificado de segundo grado?

Contrario a lo que explicamos en el segmento anterior, para que un robo sea calificado en segundo grado, el acusado ha debido tener acceso a una edificación de naturaleza comercial. En este sentido, el término “comercial” no se encuentra limitado únicamente a una tienda, negocio o almacén, ya que involucra también automóviles cerrados y cualquier estructura que no haya sido destinada a vivienda.

¿Cuáles son las diferencias entre el robo que prevé el artículo 459 y el hurto en tiendas?

El hurto de tiendas requiere que un individuo tenga acceso a una edificación comercial en el horario en que normalmente se atiende al público, teniendo la intención de hurtar bienes, víveres u objetos varios, que posean un valor que no supere los novecientos cincuenta dólares.

Explicándolo mejor, para que se entienda que se ha cometido un hurto en tiendas, deben concurrir tres elementos constitutivos:

  • Un sujeto ingresó a un establecimiento comercial,
  • En el horario normal de atención al público,
  • Con la finalidad de hurtar mercancías por un valor que no exceda los novecientos cincuenta dólares.

Ahora bien, si el valor de los bienes hurtados supera los novecientos cincuenta dólares, o el individuo ingresó al establecimiento fuera del horario normal de atención al público, la conducta ilícita ejecutada no es un hurto en tiendas, sino que será calificado como robo de acuerdo con lo previsto en el artículo 459 del Código Penal, al que no estamos refiriendo en este artículo.

¿Qué penas son las que suelen imponerse por el crimen de robo en California?

Si el acto es calificado como robo de primer grado, se considera como felonía, por lo que las penalidades que se pueden imponer son:

  • Beneficio de libertad condicional controlada o formal, o
  • Pena privativa de libertad entre dos años y seis años, y/o
  • Sanciones de multas que pueden llegar a una suma máxima de diez mil dólares.

En cambio, si es calificado como robo de segundo grado, advertimos que será tratado como un “wobbler”, de manera que es la Fiscalía quien debe decidir si va a procesarlo como felonía o como un delito menor, para lo cual se tomarán en consideración aspectos como las características y el contexto en que ocurrieron los hechos, la edad que tenga el procesado, el valor que tienen los objetos robados, si el procesado posee antecedentes penales, entre otros.

Si el robo en segundo grado es procesado como un delito menor, podrán imponerse las siguientes penas:

  • Beneficio de libertad condicional simple o informal, o
  • Pena privativa de libertad hasta por un año, y/o
  • Sanciones de multas que pueden llegar a una suma máxima de mil dólares.

Pero si es juzgado como felonía, en ese caso las penas que se pueden imponer serán:

  • Beneficio de libertad condicional controlada o formal, o
  • Pena privativa de libertad hasta por tres años, y/o
  • Sanciones de multas que pueden llegar a una suma máxima de diez mil dólares.

¿Hay otros efectos negativos que se deriven de una condena por este hecho punible?

El primero de estos efectos es que el robo regulado en el artículo 459 del Código Penal se considera un “strike” según lo previsto en la Ley de los Tres Delitos y Fuera. En este sentido, si un sujeto es condenado posteriormente por otro delito grave, se considerará que habrá cometido un segundo “strike”, de manera que las penas que se le van a imponer, dependiendo del nuevo hecho punible por el que sea encontrado responsable, se multiplicarán por dos. Y en caso de que llegue a cometer un tercer “strike”, la sentencia que se le va a imponer al sujeto será una pena restrictiva en prisión entre veinticinco años a sentencia de cadena perpetua.

Otro aspecto que se debe tomar en cuenta es que un procesado por esta clase de crímenes normalmente también tendrá que enfrentar cargos por otros hechos ilícitos que pudo haber ejecutado en el mismo momento para llevar a cabo el robo, entre los cuales se encuentran: asalto, posesión de herramientas con intención de robar y delitos de naturaleza sexual.

En caso de que estos cargos prosperen y el procesado sea declarado responsable por ellos, las sanciones que se aplicarán serán mucho más severas.

¿Existen argumentos de defensa que se utilicen comúnmente frente a esta clase de delitos?

El procesado no debe preocuparse por la severidad de las penas que se pueden imponer por el delito de robo en California, ya que existen líneas defensivas que pueden ser empleadas por un abogado defensor capacitado, para poder mejorar su situación legal, logrando la reducción de los cargos, o en el mejor de los casos, que sean desestimados, por ello un acusado debe asegurarse de contar con la mejor asesoría legal posible.

Ahora bien, entre las estrategias de defensa que más se utilizan frente a un cargo de esta clase se encuentran:

Falta de intención

Recuerde que ya hemos explicado la importancia del elemento constitutivo de la intencionalidad, para que se configure el crimen previsto en el artículo 459 antes mencionado, al punto que se exige que exista premeditación para que se entienda ejecutado, porque de no ser así, estaríamos refiriéndonos a otro tipo de hecho ilícito.

Si la intención de cometer el robo se presentó con posterioridad al ingreso del procesado a la edificación de que se trate, no podría ser declarado responsable por este hecho ilícito.

El acusado creyó honestamente tener derecho legal sobre el objeto robado

Si el procesado tuvo la creencia razonable de que al ingresar en una estructura lo hacía para recuperar un objeto que le pertenecía o sobre el cual tenía derecho, o que contaba con la autorización de su propietario para tomarlo, no podría ser declarado responsable por este delito.

Acusaciones falsas

Se trata de una situación que sucede frecuentemente, en la que la presunta víctima por causa de celos, venganza, ira o rabia acusa a un sujeto de haber cometido el robo. En este caso las evidencias en posesión de la Fiscalía suelen ser débiles, porque debemos recordar que realmente este hecho no ocurrió, en razón de ello un abogado defensor especializado debe hacer uso de todos los medios de defensa que puedan demostrar la verdadera motivación del denunciante, así como la inocencia de su defendido.

Error en la identidad

Con frecuencia los testigos se equivocan en la identificación del perpetrador de un robo, entre otras razones porque los hechos ocurren a una distancia considerable, era de noche o había poca iluminación, de modo que pueden confundir a un individuo con otro, sobre todo si el acusado se parece físicamente al verdadero responsable. En este caso, el abogado criminalista debe traer a la Corte las pruebas en las que se demuestre que su defendido se encontraba en otro lugar, o acompañado de otras personas para el momento en que ocurrieron los hechos, de manera que no sería posible que su defendido sea considerado responsable por los mismos.

Violación del procedimiento legal en la detención

Una persona es inocente mientras no se demuestre en la Corte lo contrario, y por esa razón existen los Derechos Miranda, de los que tiene que ser informado cualquier sujeto al momento de ser detenido por un agente policial. De manera que si un individuo es arrestado y no es informado de estos derechos, o si los mismos no son respetados por los oficiales policiales actuantes, se dice que el arresto es irregular y por ello es ilegal. Esto podría dar origen a una disminución de los cargos, o incluso que sean desestimados.

Mala conducta de los agentes policiales

Hay casos en los que los agentes policiales en su afán por cerrar una investigación, fabrican pruebas en contra del detenido, o lo han obligado a confesar bajo coacción, por lo que se dice que hubo mala conducta por parte de la policía.

Bajo este escenario, el abogado criminalista podrá investigar si los oficiales actuantes tienen un récord de quejas parecidas en el pasado y si es así, puede que el Juez considere desestimar los cargos o que la Fiscalía acceda a reducirlos.

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Ya le hemos explicado las consecuencias de un cargo de esta clase, y de qué modo pueden afectar su vida. Por ende, si usted o un familiar ha sido acusado en Vista de haber cometido un robo como el que está previsto en el artículo 459 del Código Penal de California, necesita la asesoría que podemos brindarle en Vista Criminal Attorney Law Firm. Tenemos a los mejores profesionales especializados, que podrán hacer un análisis exhaustivo de la forma en que ocurrieron los hechos y estarán en capacidad de elegir las líneas de defensa más adecuadas que mejorarán la situación legal en que se encuentra, con las que podrían disminuirse la acusación en su contra y hasta desecharse en el mejor de los casos.

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