El Tribunal de Delincuencia Juvenil en California es diferente al Tribunal Penal para los Adultos. Los dos tribunales incluso usan una jerga diferente. Es por ello que no se emplean términos como inocente o culpable y no se utiliza el término de sentencia de condena, sino que en la Corte de Delincuencia Juvenil de California se usa la expresión "petición juvenil sostenida o aceptada". Esencialmente, una petición juvenil sostenida es lo mismo que un veredicto de culpabilidad en un Tribunal de Adultos.
La razón de ello es que los Tribunales con jurisdicción en Delincuencia Juvenil no forman parte del sistema penal, sino que conforman la estructura de la jurisdicción civil, donde no se dictan sentencia, sino que las decisiones se adjudican. Otra gran diferencia es la finalidad que persiguen ambos sistemas. En el caso del procedimiento penal al que son sometidos los adultos que cometen delitos, la finalidad es castigarlos por las transgresiones que han cometido, mientras que en el Sistema Juvenil, de lo que se trata es de que el menor que comete un hecho ilícito sea disciplinado, utilizando medidas de rehabilitación, para convertirlo en un cuidado cumplidor de las leyes en el futuro.
Conseguir la asesoría legal necesaria
Cuando un menor de dieciocho años ejecuta una conducta delictiva en Vista CA, las leyes lo consideran una situación muy seria, por lo que se ha creado toda una estructura de justicia especial, para lograr que el delincuente menor entienda las repercusiones que sus actividades pueden tener, sin que sean tratados como se haría con un adulto en las mismas condiciones. Esto no significa que el menor no va a recibir una sanción, al contrario, existen muchas medidas disciplinarias que la Jurisdicción Juvenil puede imponer a un menor que ha cometido un hecho punible, cuyos efectos sobre él pueden ser hasta traumatizantes, es por ello que si un hijo suyo o un familiar próximo que sea menor de edad ha sido sometido a un procedimiento ante los Tribunales de Delincuencia Juvenil, hay que tratar por todos los medios legales posibles que se le imponga la medida disciplinaria menos severa, o incluso que no se imponga ninguna, dependiendo de las características en que ocurrieron los hechos, y es en este escenario en el que usted necesita la asesoría que podemos brindarle en Vista Criminal Attorney Law Firm, ya que contamos con abogados experimentados en el Sistema Penal Juvenil, cuya labor puede mejorar de forma notable la situación del menor, de manera que debe ponerse en contacto con nosotros de inmediato.
¿Cómo es la Corte de Delincuencia de Menores?
Cuando un menor es acusado de cometer un hecho ilícito grave o menor en California, es procesado ante esta clase de Tribunales, en los que estarán presentes el Juez, el menor, su Abogado Defensor, la Fiscalía y los padres del menor, que tienen derecho a asistir a todas las audiencias, pero no tienen un jurado. En esta jurisdicción, la Fiscalía presenta una "petición" en vez de presentar cargos contra el menor y esta actividad es análoga a una denuncia penal en un Tribunal de Adultos.
Como hemos dicho, no hay jurados en la Corte de Delincuencia Juvenil, pero un juez escucha la evidencia contra el menor en lo que se llama una audiencia de adjudicación del Tribunal de Menores de California (juicio). Si el juez decide que la petición de la Fiscalía comprueba de forma razonable que el procesado menor participó en la presunta transgresión, entonces el Juez sostendrá la petición contra el menor, esto es, la acepta, pero si el Juez concluye que la responsabilidad o participación del menor no está clara, entonces negará la petición, es decir, la desestimará.
¿Quiénes son juzgados en una Corte de Delincuencia Juvenil?
En principio, esta jurisdicción se aplica a menores que se encuentran entre los doce y los diecisiete años, ya que según las leyes de California, la mayoridad se alcanza a los 18 años, no obstante, si un sujeto ha cometido un hecho ilícito cuando tenía 15 años y es descubierto cuando el sujeto ya ha cumplido 18 años, todavía podría ser juzgado por una Corte de Delincuencia Juvenil.
La jurisdicción que tiene esta clase de Cortes sobre un menor, puede ser aplicada hasta que cumpla los 21 años, aunque en determinados supuestos muy graves, podría extenderse hasta los 25 años.
Otro aspecto que debemos mencionar es que existen supuestos en los que un menor podría ser juzgado por los Tribunales Penales de Adultos, si así se decide en una audiencia de transferencia, dependiendo de la clase de hecho ilícito que haya cometido y las circunstancias que hayan rodeado los hechos.
¿Cuál es el procedimiento que se utiliza en esta clase de jurisdicción juvenil?
La actuación de esta jurisdicción comienza desde el mismo momento en que el menor es detenido. Cuando esto sucede, los agentes policiales tienen tres opciones, la primera y menos grave para el menor, es que decidan dejarlo ir con una advertencia, la segunda es que también lo dejen en libertad pero dándole una notificación para que se presente a una audiencia en un lugar y fecha determinados, junto con sus padres o su representante legal, pero la tercera opción es mucho más seria, porque en ella los agentes policiales pueden acordar llevarlo a una institución correccional del Sistema de Justicia Juvenil, para que permanezca retenido en custodia, hasta que se lleve a cabo la audiencia de petición.
Éste último caso tiene lugar cuando la conducta delictiva ejecutada por el menor es considerada grave, y el menor será colocado a las órdenes de un funcionario de la división de libertad condicional, quien deberá redactar un informe dirigido al Tribunal, con todos los datos y hechos relacionados con el menor y con el caso, cuya finalidad es asesorar a la Corte, para que el Juez pueda tener todas las referencias que necesita para que pueda tomar su decisión, luego de analizar la petición de la Fiscalía y los argumentos de defensa.
Para realizar este informe, la actividad del funcionario del departamento de libertad condicional es fundamental, porque de la opinión que se forme dicho funcionario va a depender que ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:
- Dejar que el menor regrese a su hogar con una notificación para que haga acto de presencia en la Corte en determinada fecha,
- Dejar que el menor regrese a su hogar para cumplir un programa o régimen de libertad condicional, teniendo que cumplir determinadas obligaciones, o
- Decidir retener al delincuente menor en una institución correccional para delincuentes juveniles, hasta la audiencia de detención.
Es en el primer y el en tercer supuesto en los que es necesario que el funcionario redacte el informe al que antes hemos hecho referencia y también solicitará a la Fiscalía que proceda a redactar una petición en contra del menor. Esta petición, como ya hemos dicho, es lo más parecido a una formulación de los cargos que se utiliza en el Sistema Penal para Adultos, y en ella la Fiscalía debe establecer cuáles fueron las normas que se violaron con la conducta llevada a cabo por el delincuente juvenil.
Hay que precisar que los menores no son considerados criminales por las leyes, sino que son individuos que ejecutan actos de delincuencia, porque se entiende que se trata de sujetos que necesitan de ayuda y que deben ser protegidos, incluso de sí mismos, por ello no son condenados al cumplimiento de penas, sino que se les imponen sanciones de tipo disciplinario, cuyo objetivo es la reeducación y la rehabilitación del menor.
En caso de que el menor haya sido retenido en una institución correccional por sus acciones, la Fiscalía tiene la obligación de consignar su petición en un lapso muy breve, que va a depender del tipo de conducta que haya sido realizada por el menor. Si se trató de un hecho ilícito grave, el lapso es de cuarenta y ocho que se cuentan a partir de la retención, pero sí fue una conducta ilícita menor, el lapso será de setenta y dos horas.
Cuando la Fiscalía consigna su petición, tendrá lugar una audiencia de detención. Se trata de la primera audiencia a la que debe asistir el menor, pero también deben asistir sus representantes legales, quienes tienen que ser notificados, porque si no es así, el representante legal puede solicitar que se celebre otra audiencia de este tipo dentro de las veinticuatro horas siguientes.
En esta audiencia se va a decidir si el infractor juvenil va a permanecer retenido o no en la institución correccional, mientras dure el procedimiento, por lo que resulta vital contar con la asesoría legal especializada de un abogado conocedor del procedimiento penal juvenil, para lograr que sea puesto en libertad cumpliendo ciertas condiciones, pudiendo permanecer en su hogar o en otro lugar que estime el Tribunal.
En caso de que el Juez decida que el delincuente juvenil debe permanecer recluido mientras se decide su caso, las leyes indican que la audiencia de jurisdicción (juicio) tendrá lugar en los quince días que siguen a la audiencia de detención.
En una audiencia de jurisdicción, que se conoce también como de adjudicación, un Juez dará lectura a la petición de la Fiscalía, explicando su significado y las eventuales consecuencias a las que puede dar lugar. Una de esas consecuencias puede ser la posibilidad de que los representantes legales deban pagar indemnizaciones y multas en nombre del menor. El paso siguiente es solicitarle al menor una declaración sobre la petición de la Fiscalía, en cuyo caso el menor podrá declarar:
- Que no es cierto que haya realizado los hechos que indica la petición.
- Admite los hechos que se le imputan.
- No impugna el contenido de la petición.
Respecto a este último supuesto, se debe advertir que, tal como ocurre con los mayores de edad, los menores poseen el derecho a guardar silencio en una audiencia de jurisdicción.
A continuación, en función del contenido de la petición de la Fiscalía, los argumentos de la defensa y lo que haya declarado el menor, el Juez tiene que decidir sobre el asunto. Si en definitiva, el Tribunal decide que el contenido de la petición de la Fiscalía es lo correcto, se dice que la petición ha sido aceptada y fijará una fecha para que tenga lugar una audiencia de disposición, que se llevará a cabo en los diez días que siguen a la audiencia de jurisdicción, si el delincuente juvenil está retenido en una institución correccional, o en los treinta días siguientes si está siendo procesado en libertad.
Esta audiencia es muy importante, porque en ella se van a decidir cuáles serán las sanciones disciplinarias que le serán impuestas al menor, con la finalidad de que sea rehabilitado, para lo cual se elaborará una planificación de medidas y acciones relacionadas con la orientación y el tratamiento que debe recibir el menor, entre las opciones de decisión que existen en las leyes de delincuencia juvenil.
Estas medidas se impondrán tomando en consideración el informe realizado por el funcionario de libertad condicional, que debe contener aspectos como si el menor tiene un récord criminal previo, sus condiciones familiares, económicas y sociales, así como su historial escolar, señalando a continuación sus recomendaciones sobre las posibles necesidades que tenga el menor y las medidas disciplinarias que considere adecuado que se impongan. Es posible que en dicho informe se incluya lo que haya dicho la víctima, pero esto normalmente ocurre en caso de que la petición le impute hechos punibles graves al menor.
Otras cuestiones que serán tomadas en cuenta por el Juez serán las evidencias y pruebas que hayan sido presentadas por la Fiscalía, así como las pruebas que hayan sido consignadas por la defensa, la declaración del menor, si la efectuó, y lo haya sido declarado por las víctimas, de forma escrita u oral.
La edad que tenga el menor, las características en que ocurrieron los hechos, la gravedad de los mismos y si el menor posee antecedentes también serán elementos considerados. Una vez que todo ello sea evaluado por el Juez, debe establecer cuáles serán las medidas disciplinarias más convenientes al caso, en el mejor interés del menor, de su comunidad y los intereses de las víctimas.
Realizado todo este proceso de análisis, el Juez podrá:
- Desechar la conclusión a la que arribó la audiencia de jurisdicción, desestimando el caso. Este tipo de decisión sólo se toma en interés del delincuente menor y de la justicia.
- Decidir que el delincuente menor sea colocado en un régimen de libertad condicional, que será supervisado por un funcionario del departamento correspondiente, teniendo que respetar las condiciones y términos que le sean impuestos por el Tribunal.
- Establecer que el delincuente menor sea colocado bajo un régimen de tutela por el Tribunal, esto es, que se convierte en pupilo del Tribunal, quien en lo adelante será quien tomará las decisiones sobre su bienestar.
- Determinar que el menor se someta a un compromiso con la CYA, debiendo permanecer recluido en un centro de detención.
¿Cuáles son las condiciones y términos que de forma común se imponen a un menor que es beneficiado con una libertad condicional?
Son una cantidad de condiciones que deben ser cumplidas de forma obligatoria por el menor, ya que, en caso de que no lo haga, el Juez podrá ordenar su reclusión en una institución correccional. Son requisitos que se tienen que cumplir estrictamente, aunque implique renunciar a varios derechos, siempre en el mejor interés del menor.
Entre las condiciones y términos que normalmente son impuestos a un menor en esta clase de regímenes condicionales, se encuentran:
- Asistencia escolar obligatoria.
- Cumplir su toque de queda.
- Someterse de forma aleatoria a controles para detectar alcohol o drogas.
- Tomar parte en actividades comunitarias.
- Indemnización a las víctimas para resarcir los daños ocasionados.
Ahora bien, entre estas condiciones el Juez podría restringir determinadas acciones al menor, como conducir, asistir a ciertos lugares o salir con determinados individuos.
¿Qué significa que el menor es colocado bajo tutela de la Corte?
Si un menor de edad es colocado bajo tutela de la Corte, el Juez podrá decidir:
- Que el menor sea enviado a su hogar, siendo supervisado por un funcionario de libertad condicional.
- Que el menor sea enviado a la residencia de un pariente o familiar.
- Que el menor sea enviado a lo que se denomina hogar grupal o de crianza.
- Que el menor sea enviado a una institución para la detención de menores del condado.
- Que el menor sea enviado a una instalación de la CYA (División Juvenil de Justicia).
Cuando el menor es colocado en libertad condicional que podrá cumplir en su hogar o el de un familiar, hogar grupal o de crianza, el Juez va a tener una planificación que le permitirá hacerle seguimiento, para verificar si existen progresos, y de no ser así, podrán imponerse medidas adicionales.
En caso de que se decida que el menor debe ser recluido en una instalación correccional, fijará un plazo máximo de duración, que deberá cumplir bajo custodia.
¿Existen recursos judiciales de los que puede hacer uso el menor en caso de que la petición de la Fiscalía sea aceptada?
Cuando el Juez haya decidido que acepta la petición de la Fiscalía y ya se haya realizado la audiencia de disposición, la ley permite al menor hacer uso de una cantidad de recursos, entre los cuales se encuentran:
- Presentar su apelación a la sentencia emitida por la Corte de Menores.
- Hacer una solicitud para anular la orden del Juez.
- Hacer una solicitud para modificar la orden del Juez.
- Pedir que se evalúe la opción de que los registros sean sellados.
La posibilidad de la apelación se puede utilizar en caso de que el menor estime que sus derechos constitucionales han sido violados en el procedimiento que se le siguió. Por supuesto, este recurso requiere de la ayuda experimentada de un abogado especializado en derecho penal juvenil. El lapso para interponer este recurso que establece la ley es de sesenta días, que se cuentan desde la audiencia de disposición.
En cuanto a la solicitud para anular la orden del juez o para modificarla, es un recurso que se puede emplear cuando son descubiertas nuevas evidencias o pruebas relacionadas con los hechos o cuando cambien las circunstancias del delincuente juvenil.
Con relación a la posibilidad de que los registros sean sellados, es posible solicitarlo bajo ciertas circunstancias, como que el menor no haya ejecutado ningún hecho ilícito en los cinco años previos.
Ahora bien, siempre que el menor que cometió un hecho ilícito haya interactuado y tenido contacto con los funcionarios de libertad condicional, será posible que sus registros sean sellados. Pero si el delincuente juvenil fue sentenciado por un Juez, la opción de que sean sellados sus registros penales sólo podrá solicitarse después de que haya cumplido los dieciocho años. Este sellado va a incluir los archivos y documentos de la Corte, los registros y documentos de su libertad condicional y las copias y formularios que tengan relación con su caso que estén en manos de otras agencias públicas, pero esto no será posible si el menor realizó cualquier hecho punible que exija que se registre como un ofensor sexual.
¿En qué supuestos un menor puede ser juzgado en una Corte Penal de Adultos?
En los casos en que un menor de dieciséis años o más supuestamente haya ejecutado un hecho punible de los que están enumerados en la disposición 707(b) del Código de Bienestar e Institucionales, serán sometidos a una audiencia de transferencia, en la cual la Corte decidirá si el menor debe ser procesado en la Corte de Menores, o debe ser juzgado por una Corte Penal para Adultos, para lo cual se toma en consideración:
- El nivel criminal exhibido por el menor en los hechos,
- Que el delincuente juvenil pueda ser o no rehabilitado mientras siga vigente la jurisdicción de la Corte de Menores sobre su persona,
- Si posee un récord criminal anterior,
- Si el menor ha sido sometido anteriormente a programas de rehabilitación que hayan sido exitosos, y
- Las características y la seriedad de la conducta desplegada por el menor que fue descrita por la petición de la Fiscalía.
En caso de que sea decidido que el menor debe ser procesado en una Corte Penal para Adultos, podría ser castigado de la misma manera que se emplea para éstos.
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