La libertad condicional sumaria o informal es un programa de desvío, previo a la presentación de una acusación, según la disposición 654 del Código de Instituciones y Bienestar de California. Bajo este programa, una petición, que es como se denomina a las acusaciones en la Jurisdicción de Justicia Juvenil, no se presenta ante una Corte, sino que es sustituida por un régimen en que un menor de edad, que ha ejecutado una actividad criminal, es supervisado informalmente por hasta seis meses. Este beneficio de libertad condicional sumaria o informal suele estar disponible para los que cometen una primera infracción, siempre y cuando no se trate de una conducta ilegal que requiera hacer uso de violencia, que son los considerados menos graves.
Encontrar la asistencia legal oportuna
Ser procesado por la comisión de un hecho punible en Vista CA, es una situación traumática, y para un menor de edad lo es aún más, por los efectos que puede producir el desconocimiento de las consecuencias legales que puede tener la comisión de un hecho ilícito, corriendo el riesgo de ser declarado pupilo de la Corte y hasta ser sometido a un régimen de detención en una institución correccional de California, por ello resulta fundamental lograr obtener un beneficio de desvío gracias al cumplimiento de las obligaciones que se impongan en una libertad condicional sumaria o informal, en la que el menor no será desarraigado de su hogar, ni de sus relaciones familiares, escolares y sociales, por esta razón, si su hijo o un menor de su familia próxima ha ejecutado una primera conducta ilícita que no sea considerada grave, entonces se requiere de la asistencia legal que puede darle un abogado especializado en las regulaciones del Sistema Penal Juvenil y eso lo tenemos en Vista Criminal Attorney Law Firm, quienes conocen el procedimiento que debe seguirse y las peticiones que se deben presentar ante el Tribunal Juvenil, para que el menor sea beneficiado con esta clase de regímenes, pero debe ponerse en contacto con nuestras oficinas lo más pronto posible.
¿Cómo está regulado el programa de desvío informal juvenil?
La disposición 654 del Código de Instituciones y Bienestar de California, estipula que un oficial o administrador del régimen de libertad condicional tiene la facultad de establecer un programa específico para la supervisión de un menor que ha delinquido por primera vez, ejecutando una conducta ilícita no muy grave, en vez de consignar una petición para presentar un cargo formal, de modo que se intentará ajustar la situación que coloca al menor dentro de la Jurisdicción de la Corte.
La razón de ser de esta regulación es que los menores eviten adquirir antecedentes como delincuentes juveniles. En caso de que el menor logre completar totalmente este programa de desvío, no serán presentados cargos en su contra. Pero si el menor no cumple con las obligaciones que se le impongan, entonces el oficial todavía tendrá la posibilidad de consignar una petición en su contra.
¿Cómo se implementa este tipo de regímenes de desvío informal juvenil?
Lo usual es que un oficial o administrador de libertad condicional tomará a su cargo la supervisión informal de un menor, cuando éste infringe la ley, en lugar de presentar una petición formal ante la Corte Juvenil para que sea juzgado. El período en el que el menor será supervisado podrá durar hasta seis meses. En la elaboración del programa de desvío, el oficial encargado de la libertad condicional tiene que tratar de diseñar un plan en el que se logren equilibrar los intereses del menor y los de la comunidad en la que vive. En todos los casos, se debe hacer un esfuerzo diligente para colocar a un menor en libertad condicional informal.
La causa de esta regulación es que bajo las leyes de California, los menores no pueden ser considerados delincuentes, sino individuos que se encuentran en una situación que podría considerarse irregular, porque se entiende que no comprenden las reales consecuencias que se derivan del acto que hayan cometido, debido a que carecen de capacidad legal, por lo cual se consideran individuos que merecen un régimen especial de protección, todo ello con base en el principio del interés superior del menor.
Ahora bien, para que un oficial o administrador de libertad condicional decida colocar al menor en un programa de desvío informal juvenil, bajo un régimen de supervisión informal, absteniéndose de consignar una petición ante la Corte Penal Juvenil para que el menor sea procesado, serán examinados, entre otros elementos, los que se mencionan a continuación:
- Cuál es la calificación que tiene la conducta ilícita ejecutada por el menor de edad.
- Si el menor tiene problemas o inconvenientes en su hogar, en su escuela o en su comunidad, de los que pueda deducirse que resulte conveniente someterlo a un régimen de libertad condicional, en vez de que sea detenido y procesado.
- Si hay algunos elementos que justifiquen que lo más útil frente a la situación en la que se encuentra el menor, es que sea sometido a un régimen de supervisión vigilada y que esto es lo mejor para el menor y para su comunidad. Entre ellos, se encuentra la conclusión a la que pueda llegar el oficial de libertad condicional de que el menor de edad puede beneficiarse de este programa y que puede ser totalmente rehabilitado.
- Qué es lo que opinan las presuntas víctimas al respecto.
- Si se cuenta con recomendaciones de alguna autoridad civil, estatal o federal.
- Si el menor posee un récord relacionado con actividades delictivas o de dependencia de alcohol o sustancias previas.
- Qué edad tiene el menor y evaluar su nivel de madurez o de capacidad para entender las consecuencias de sus actos.
- Cuál es la actitud del menor y de sus progenitores o su tutor. Es importante acotar que mucha de la responsabilidad en el cumplimiento del programa de desvío por parte del menor de edad recae en sus progenitores o tutores, porque este régimen se cumple en el hogar y éstos deben estar dispuestos a supervisarlo también y a colaborar con el oficial de libertad condicional. En caso de que éste último llegue a la conclusión de que el entorno familiar del menor no es el más conveniente para éste, con miras a que logre una rehabilitación completa, entonces lo que ocurrirá será que el menor no se beneficiará de un programa de desvío.
- Si es necesario que se hagan al menor algunas evaluaciones u observaciones adicionales, previas a que el oficial tome la decisión al respecto.
- Si es posible que entre los progenitores o tutor y el menor puedan darle una solución al caso, sin necesidad de llevar a cabo acciones judiciales formales.
- Si la conducta llevada a cabo por el menor o las condiciones en que se encuentra el mismo puede ser calificada de grave.
¿En qué consiste el Sistema Juvenil de Justicia en California?
Se debe comenzar por afirmar que no se trata de una regulación que permita a los menores salir airosos de aquellas situaciones en las que han llevado a cabo actividades delictivas, sin sufrir ningún tipo de consecuencias, el contrario, cuando un menor de edad infringe las leyes, debe hacer frente a los efectos de los actos que haya llevado a cabo, aunque ciertamente, esas consecuencias no serán tan severas como las que tienen que afrontar los adultos que ejecutan hechos punibles. Por ello es que se ha creado un sistema o jurisdicción especial, que tiene la competencia para procesar de manera particular a un menor de edad que ha llevado a cabo una actividad ilícita y ha sido denominado Sistema Juvenil de Justicia.
Este sistema tiene como finalidad principal la reeducación y la rehabilitación de los menores que infringen la ley, en lugar de infligirles un castigo, porque, como ya hemos dicho antes, los menores no pueden ser considerados delincuentes, sino sujetos que merecen un régimen de protección, que les dará la posibilidad a los menores que se hayan visto envueltos en conductas criminales, que logren superar de la mejor manera los efectos que ello conlleva, convirtiéndose en individuos útiles a su comunidad, que pueden ser reinsertados con éxito en la sociedad. Hay que recordar que un menor carece de la capacidad legal que le permitiría entender los efectos de los actos que lleva a cabo, o al menos, así lo presumen las leyes.
No obstante, una Corte de Menores posee varias posibilidades a la hora de decidir, porque aunque la principal finalidad de este sistema no sea la de imponer una sanción, resulta necesario que sean impuestas determinadas medidas de tipo correctivo, que impidan que el menor de edad vuelva a repetir ese tipo de comportamientos en el futuro, esto es, que no se convierta en reincidente.
Ahora bien, entre las opciones de decisiones que puede tomar la Corte Juvenil se encuentran derivar al menor a una institución correccional, o al campamento para menores, ordenar su arresto domiciliario, o confinarlo en un hogar grupal. La opción más benigna es colocarlo en un régimen de libertad condicional con la orientación y supervisión de los oficiales o administradores de libertad condicional. No obstante, para elegir la opción aplicable, el Juez tomará en cuenta si la actividad ilícita ejecutada es de naturaleza grave y cuál ha sido su comportamiento en familia y en la comunidad. A esto se le denomina la disposición.
Es cierto que, en este Estado, la mayoría de las transgresiones legales que llevan a cabo los menores de edad están relacionadas con infracciones y hecho ilícitos menores. Sin embargo, también se presentan situaciones en que menores de edad se ven involucrados en la comisión de una felonía, que normalmente están relacionados con adultos, como el caso del asesinato o de crímenes de naturaleza sexual. Cuando este tipo de situaciones se presenta, las normas prevén la opción de que el menor, en vez de ser procesado en el Sistema Juvenil de Justicia, sea transferido para ser procesado ante los Tribunales Penales en los que son juzgados los adultos y sea procesado como tal.
¿Cuál es el contenido del programa de desvío informal juvenil?
Cuando un joven que no ha cumplido aún los dieciocho años es detenido por oficiales policiales, es porque éstos sospechan que ha tomado parte en una conducta de tipo delictivo. No obstante, como se trata de un menor de edad, la manera en que se maneja el caso es diferente.
La manera en que actuarán los oficiales policiales respecto al menor va a depender de cómo hayan ocurrido las cosas y de qué tipo de conducta delictual se trató. En caso de que un menor de edad sea atrapado ejecutando una infracción considerada menor, es posible que decidan no detenerlo, aunque si pueden darle una gran advertencia. Ahora bien, en caso de que el joven se haya involucrado en la comisión de un hecho ilícito, entonces la situación es más seria, en cuyo caso los agentes policiales podrían incluso derivarlo a una institución correccional.
Bajo este último escenario, el menor será detenido y llevado por los policías actuantes a la institución correccional de que se trate, en donde un oficial o administrador de libertad condicional tomará las riendas del caso. Este oficial va a investigar los hechos supuestamente cometidos por el menor y dependiendo de lo que logre encontrar, formará sus conclusiones y en función que cuáles hayan sido éstas, podrá tomar cualquiera de las siguientes decisiones:
- Derivar el caso a la Fiscalía, con el propósito de que sea presentada una petición (cargos) contra el menor de edad ante el Sistema Juvenil de Justicia.
- Imponer al menor un programa para desvío informal, o
- Dejar libre al menor, pero con una severa advertencia.
Es por ello que en estos escenarios, la administración de libertad condicional posee un rol esencial, porque son sus oficiales los que deben tomar la decisión sobre lo que se debe hacer con un menor de edad que ha llevado a cabo un hecho ilícito. Aunque es posible afirmar que aquellos supuestos en los que se haya cometido una conducta muy grave serán referidos a la Fiscalía, normalmente aquellas conductas ilícitas que no sean consideradas graves serán resueltas por el propio administrador de libertad condicional, con la aplicación de un régimen de desvío informal.
Esto último ocurrirá normalmente en aquellos casos en los que un menor de edad comete una actividad ilícita por primera vez, no ha exhibido una conducta antisocial anteriormente, y la actividad ilegal no es considerada de gravedad, tomando como basamento legal el artículo 654 antes mencionado.
¿Cuáles son las condiciones y términos que normalmente se imponen en un régimen de desvío juvenil informal?
El menor de edad y sus progenitores tienen que aceptar las condiciones que sean impuestas en un programa de supervisión informal. Entre las condiciones y términos que normalmente se imponen en este tipo de regímenes se encuentran:
- Que el menor de edad y sus progenitores o tutores acepten tomar parte en programas de asesoramiento, crianza o educación,
- Que el menor de edad obtendrá atención y asistirá a los tratamientos que sean designados por el consumo indebido de alcohol o la adicción a sustancias controladas.
En caso de que el menor de edad no tome parte en aquellos programas que le hayan sido asignados en un período de sesenta días, lo que va a ocurrir es que perderá este beneficio y su caso será remitido a la Fiscalía, para que ésta presente una petición, que en términos del régimen penal normal es una formulación de cargos. También es posible que sea consignada una petición (cargos) por la Fiscalía en el caso de que se compruebe que el menor ha tenido un desempeño deficiente en cualquiera de estos momentos:
- dentro del período de prueba de seis meses, o
- dentro de los noventa días posteriores al finalizar el régimen de libertad condicional sumaria o informal.
¿Qué beneficios puede obtener un menor de un programa de desvío informal juvenil?
Para este Estado, los beneficios se traducen en que un programa de desvío es una manera económica y eficiente de lidiar con el problema de los delincuentes juveniles, pues con él se logra que se descongestionen las instituciones correccionales. Sin embargo, se podría decir que el mayor beneficio de este tipo de desviaciones, sin duda, es lograr la reeducación y la rehabilitación del comportamiento del menor. Por decirlo de otra manera, estos programas de desvío modifican las causas que llevaron a un menor a cometer el hecho punible. Así mismo, los menores podrán entender las consecuencias que tienen los hechos que haya realizado, facilitando que los menores se convenzan de que lo más apropiado es cumplir todas las obligaciones que le sean impuestas, en el tiempo que se haya estipulado, y si logra hacerlo de esa manera, el caso será desechado sin consecuencias negativas para su futuro, esto es, que no tendrá antecedentes penales.
También puede obtenerse un beneficio adicional para el menor y es que este tipo de programas los capacitan y podrán adquirir la capacidad de ser productivos, en vez de permanecer confinados. Esto forma parte de la reeducación y de la rehabilitación de los menores, para impedir que en el futuro se conviertan en reincidentes, ejecutando otras actividades delictivas. No obstante si la conducta delictiva consistió en un DUI, este régimen no le evitará al menor las consecuencias derivadas de la decisión administrativa que tome el DMV respecto a su derecho a conducir.
¿Es posible que el menor de edad se beneficie de un programa de desvío condicional informal después de la presentación de una petición por la Fiscalía?
Si. En muchos casos, el oficial de libertad condicional remitirá un caso a la Fiscalía para que lo archive, pero recomendará que se conceda la libertad condicional informa, no obstante, la Corte es quien decidirá, para lo cual tomará en cuenta aspectos como las condiciones en las que se encuentra el menor y su bienestar futuro. De hecho, un Juez puede decidir ordenar la libertad condicional informal, incluso a pesar de la objeción del fiscal o del oficial de libertad condicional.
¿Qué ocurre cuando se finaliza el programa de desvío condicional juvenil informal?
Al final del período de seis meses, el menor de edad debe volver a comparecer ante la Corte. Quince días antes de la conclusión de la libertad condicional informal, el oficial de libertad condicional presentará un informe al Tribunal sobre el desempeño del menor.
Si el menor de edad ha cumplido con todas las obligaciones y términos que le fueron impuestos, la petición o formulación de cargos será desestimada. Si el desempeño del menor no es satisfactorio, la Corte podrá extender el período de prueba. Si el menor aún no completa con éxito la libertad condicional, se reanuda el proceso de petición. En todo caso, la Corte tiene hasta un año después de la fecha en que se interpuso la petición (se formularon cargos), para reanudar el proceso contra el menor de edad.
¿Es posible que un menor logre obtener este beneficio a pesar de haber ejecutado hechos punibles considerados graves?
Algunos casos deben remitirse a la Fiscalía para que se formule la petición correspondiente. Un menor que presuntamente cometió una felonía cuando tenía catorce años o más no puede ser beneficiado con un régimen de desvío condicional informal, de acuerdo con lo establecido en la regulación 654 antes mencionada, salvo que existan circunstancias inusuales. Sin embargo, una Corte puede considerar conceder este beneficio en casos graves cuando así se sirvan mejor los intereses de la justicia, para lo cual deberá dejar constancia de la motivación de tal decisión en el expediente.
De hecho, aunque se alegue que un menor de edad ha cometido una felonía, debe solicitar a la Corte que determine si existen en ese caso circunstancias inusuales.
Contactar con el abogado en desviación informal juvenil
No es necesario extendernos en muchas explicaciones respecto a los posibles efectos que un confinamiento en una institución correccional pueden tener en un menor de edad en Vista CA, porque son evidentes, y todos los padres estarán muy interesados en encontrar la ayuda legal necesaria para lograr que sus hijos menores sean beneficiados con un régimen de desvío informal juvenil, luego de que éstos presuntamente hayan ejecutado una conducta de tipo criminal, y por esa razón deben contactar con abogados especialistas en derecho penal juvenil, como los que tenemos en Vista Criminal Attorney Law Firm, quienes conocen cómo llevar a cabo este procedimiento y lograr una sensible disminución de las consecuencias de una petición ante el Sistema Juvenil de Justicia, obteniendo para el menor de edad el desvió de una libertad condicional informal.
¡La ayuda está a su alcance! Sólo tiene que llamarnos al 760-691-1551, y será atendido en persona por uno de nuestros abogados especializados en una primera cita que será gratuita y en la que será posible contestar todas sus interrogantes.