Es importante tener en cuenta que el exhibir las partes privadas de forma inadecuada e intencional se considera como una conducta que amerita ser penada por la ley en California, por lo cual, si un individuo expone de forma impropia los órganos sexuales a una persona o un grupo de personas, con la intención de incomodar a alguien o conseguir satisfacción sexual, será responsable de haber cometido un delito.
Verse inmerso en un caso de este tipo y sufrir una sentencia condenatoria por el delito de exposición incidente, también llamado delito de desnudez pública, trae consigo graves consecuencias, puesto que las sanciones contempladas en la ley por la comisión de este delito van desde el pago de multas, el cumplimiento de una pena de prisión, pero la más grave y rigurosa de todas es el pasar a formar parte del registro de delincuentes sexuales hasta por un periodo de diez años. Al respecto, es necesario tener en cuenta que a dicho registro cualquier persona puede exceder, lo que a su vez puede ocasionar dificultades en el ámbito laboral, educativo y personal.
Si usted está inmerso en un proceso penal donde ha sido acusado de cometer el delito de exposición indecente y actualmente se encuentra ubicado en el área de Vista, CA, comuníquese lo antes posible con el bufete Vista Criminal Attorney Law Firm, donde uno de nuestros mejores abogados de defensa penal podrá tomar su caso y elaborará la estrategia de defensa más apropiada para lograr resolver su situación legal.
¿En qué consiste la exposición indecente?
En California este hecho delictivo se establece en el artículo 314 PC y consiste en toda acción que es realizada de manera deliberada, donde una persona exhibe sus partes íntimas a otro individuo para obtener satisfacción sexual, o con el propósito de ofender.
Se debe tener en cuenta que este delito puede configurarse cuando la exhibición tiene lugar en una zona abierta al público, siempre que pueda ser apreciado por una o varias personas. No obstante, también se puede considerar consumado si se ejecuta dentro de una vivienda o edificio y la persona expone sus partes íntimas sin el consentimiento de los propietarios del inmueble.
Un dato importante es que no es necesario que la persona tocara sus partes íntimas o se encontrara en completa desnudez, será suficiente con que dicha partes hayan sido exhibidas o expuestas ante terceros.
Algunos ejemplos de exposición indecente son los siguientes:
- Un sujeto que exhibe sus genitales en un parque o plaza donde se encuentran muchas familias disfrutando del día.
- Una joven que se sube la falda en un sitio público con la intención de mostrar sus partes íntimas para satisfacer sexualmente a su pareja.
- Un hombre que camina por una calle y va paseando sin ropa interior cerca de una iglesia o un centro religioso.
Sin embargo, este delito cuenta con ciertos elementos constitutivos que deben ser comprobados por la fiscalía para que se considere a una persona culpable por la comisión de este hecho, estos elementos se describen a continuación:
- Que la persona expuso sus partes íntimas ante terceros: Al referirse a este elemento, se debe aclarar que los senos de las mujeres no son considerados parte de lo que expresa esta norma, como puede ser el caso de que una mujer se encuentre dándole pecho a su hijo. Así mismo tampoco es considerado delito el que se exhiba ropa interior femenina provocativa, ya que aquí no se expone ninguna zona íntima.
- Que esta acción fue realizada con la intención de obtener satisfacción sexual o para ofender a otra persona: Para que se configure este delito es necesario que la persona exponga sus partes íntimas con la intención de obtener placer o con el fin de ofender a otro individuo. Solo con realizar el acto con cualquiera de esos propósitos, es suficiente para declararlo culpable de este hecho delictivo.
- Que esta acción se realizó de manera deliberada: Este elemento se refiere a todo acto intencionado y voluntario de exponer sus partes íntimas. Sin embargo, que una persona exponga sus genitales de manera accidental no configura este delito. Un ejemplo de esta situación es cuando una mujer está usando vestido que se levanta por el viento, haciendo que sus partes íntimas queden expuestas, aquí no se tendrá por consumado el delito ya que la acción fue accidental.
¿Qué elementos debe probar el fiscal durante el juicio para que se profiera una condena por la comisión de este delito?
El fiscal se encuentra en la obligación de demostrar durante el juicio, que efectivamente ocurrieron una serie de hechos, que son los siguientes:
- Que el acusado mostró sus órganos sexuales de manera intencional en presencia de uno o varios individuos con el objetivo de incomodarlos y ofenderlos.
- Que el acusado de manera deliberada expuso sus órganos sexuales.
- Que el acusado llevó a cabo los hechos mientras uno o más individuos lo estaban presenciando.
- Que el acusado expuso sus órganos sexuales con la intención de complacer los deseos propios o de otro individuo, al llevar la atención a sus órganos sexuales.
Con el propósito de ampliar la información anteriormente presentada, se dará respuesta a las siguientes interrogantes sobre los hechos que deben ser probados durante el juicio: ¿A qué se refiere que los hechos se llevaron a cabo en presencia de uno o más individuos? ¿Qué quiere decir que los hechos se realizaron de forma deliberada? ¿Qué se entiende por dirigir la atención de otros individuos hacia los órganos sexuales?
Exposición en presencia de uno o más individuos
Esto se refiere a que durante el acto ilícito debe haber como mínimo una persona que haya observado o presenciado la exposición, viéndose ofendido o perjudicado por la conducta del acusado. Los casos donde se llevó a cabo la exposición, pero no se contaba con la presencia de ningún individuo, son excluidos, puesto que en el lugar de los hechos no había absolutamente nadie. También se excluyen aquellos donde el acusado demuestra que no era consciente de la presencia de otra persona en el lugar.
La exposición de los órganos sexuales se realizó de forma deliberada
Según lo señalado en la norma, este delito se considera ejecutado cuando se desarrolla en una zona o lugar público, donde transitan libremente ancianos, adultos, adolescentes o niños. Es importante tener en cuenta que, si la exposición se da en una vivienda o residencia en la cual la persona no fue invitada, y muestra sus órganos sexuales sin la aprobación o el consentimiento de las personas presentes, es suficiente para que sea acusado por la comisión del delito. Por ejemplo, si un individuo toma la decisión de caminar mostrando su miembro por el edificio en el que reside con la intención de que los demás habitantes lo vean, estará quebrantando la ley.
Dirigir y captar la atención de otros individuos en sus órganos sexuales
Para que una acción de este tipo sea sancionada, es necesario que se demuestre que la intención o el objetivo al que se quería llegar al mostrar los órganos sexuales es que estos sean vistos. No obstante, existen situaciones en las que se pueden presentar excepciones en relación con lo ya explicado.
Un ejemplo de ello es el siguiente: Durante una presentación de baile en una zona pública, por un fallo en el vestuario una de las integrantes del grupo, muestra por accidente y sin percatarse sus partes privadas hasta finalizar la presentación, lo cual no puede considerarse como un hecho que deba ser penado por la ley, puesto que, la exposición se realizó de forma involuntaria y no deliberadamente, además la mujer no tenía la intención de que los espectadores centraran la atención en sus partes privadas, ya que desconocía lo que estaba ocurriendo.
¿Cuáles son las diferencias entre la Exposición Indecente y la Conducta Lasciva?
Estos delitos comparten algunas similitudes y pertenecen a los delitos de tipo sexual, es por ello que con frecuencia las personas suelen confundirlos, pero debe tenerse claro que no se trata del mismo acto ilícito, por lo cual es necesario comprender las diferencias que existen entre ellos.
El delito de exposición incidente se encuentra establecido en el artículo 314 CP, mientras que el delito de conducta lasciva se establece en el artículo 647(a) CP. La principal diferencia radica en que, según lo expuesto en la ley, para que un hecho sea considerado como una conducta lasciva, es necesario que la persona que cometa el delito, toque sus propias partes íntimas o las de algún otro individuo, por ejemplo, masturbar a la pareja en la sala del cine. Pero para el delito de exposición indecente, solo se requiere que se muestre o exhiban las partes íntimas ante una o varias personas, por ejemplo, caminar por un parque mostrando sus genitales.
Se debe tener en cuenta que en relación con las sanciones contenidas en la ley, en casos de delitos por exposición indecente se requiere que el condenado realice un registro obligatorio como delincuente sexual, mientras que en casos de delitos por conducta lasciva no.
¿En qué casos NO se incurre en este delito?
En aquellas situaciones donde se exponen las partes íntimas de manera accidental. Un ejemplo de ello es cuando a una joven se le cae el traje de baño, esta no será condenada puesto que no realizó la acción con el propósito de ofender a alguien. O por otro lado, cuando un sujeto acude a un spa para que le realicen masajes y se le cae la toalla frente a la masajista de manera accidental y el sujeto la levanta y se cubre sus partes rápidamente en este caso tampoco se tendrá por consumado el delito
A continuación se exponen algunas situaciones que, aunque podrían parecer actos de exposición indecente, no violan la norma del 314 PC:
- Un acontecimiento accidental.
- Usar prendas cortas o ropa provocativa.
- Mostrar los senos para alimentar a un bebé.
- Exhibirse en algún sitio público donde está permitido realizarlo, como por ejemplo en una playa nudista.
¿Qué debe hacer una persona en caso de ser detenida por la comisión de este hecho punible?
Es importante, que en el momento en que una persona sea detenida por este delito, o por cualquier otro, se coloque inmediatamente en contacto con un abogado experto en el área. Es fundamental la presencia de un especialista que le asista y asesore al momento de rendir declaración ante los funcionarios policiales, o en cualquier ocasión donde proporcione información, ya que esta luego podrá ser usada en su contra en el desarrollo del juicio, por ello, la persona solo debe proporcionar los datos personales y el domicilio, hasta que no se encuentre en presencia de un abogado.
¿Qué sanciones se pueden imponer por la comisión de este hecho ilícito?
Las sanciones que se imponen si es la primera vez que realiza esta conducta, se conoce como exposición simple y se califica como delito menor, recibiendo las siguientes penas:
- Prisión por un periodo de 6 meses como máximo, que deberá cumplir en una cárcel del condado.
- Multas por un valor máximo de $1.000.
- Tener que registrarse obligatoriamente como delincuente sexual por un periodo de por lo menos 10 años.
No obstante, en el evento en que los cargos presentados se consideren como una exposición indecente agravada, quedará a discreción del fiscal si presenta cargos como un delito mayor o menor.
En caso de ser considerado como delito menor, se seguirán bajo las mismas condenas señaladas con anterioridad con la diferencia de que la pena en prisión será de hasta 1 año. Pero, si es considerado como delito mayor se le impondrán las siguientes sanciones:
- Prisión hasta por 16 meses, 2 o 3 años, que deberá cumplir en una cárcel estatal.
- Obligatoriamente deberá registrarse como un delincuente sexual, por un tiempo de 10 años como mínimo.
- Pago de multas por un valor máximo de $10.000.
En caso de que el acusado haya incumplido lo dispuesto en el artículo 314 PC, en más de una ocasión, de manera inmediata se le impondrán los cargos como un delito mayor.
¿Qué implica el tener que registrarse como un delincuente sexual?
Una de las sanciones por cometer este acto delictivo es el tener que registrarse como un delincuente sexual, el cual anteriormente era un registro de por vida. Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2021 se establecieron 3 categorías para poder clasificar este tipo de delitos sexuales. En relación con el delito de exposición indecente está en un nivel inferior, por tanto, si un individuo incurre en este acto ilícito se deberá registrar por un tiempo mínimo de 10 años.
Así mismo, otro aspecto que debe tenerse en consideración es que este registro es obligatorio, por tanto, en caso de no ser realizado en el momento indicado, se incurre en un nuevo delito que es sancionado. Pero en este hecho delictivo en particular se debe diferenciar cuando la exposición indecente es calificada como mayor o menor. En el caso de que se condene la exposición indecente como delito menor, el no inscribirse en el respectivo registro de delincuentes sexuales será calificado como delito menor. Mientras que, si es considerado como delito mayor, la omisión del registro será calificado como grave.
Es importante destacar, que este tipo de sanción es una de las más severas aplicadas en este delito, debido a todas las consecuencias que puede generar tanto a nivel profesional como a nivel personal. Al ser un registro público cualquier persona tendrá acceso a esta información, dificultando el acceso a un mejor puesto de trabajo, o permanecer en el trabajo que ya posee, esto debido a la desconfianza y el daño a la imagen que produce figurar en dicho registro.
Debe tenerse en cuenta, que de manera anual se tendrá que actualizar los datos establecidos en el registro, y el condenado deberá dar su nombre, trabajo, dirección actual, o cualquier información que sea requerida por la autoridad.
¿Qué delitos se relacionan con la exposición indecente?
- Conducta lasciva en público: Se establece en la sección 647 (a) PC, y se constituye cuando una persona realiza actos lascivos en un lugar público. Un acto lascivo es aquella conducta que busca una gratificación sexual por ejemplo tocar los senos de una mujer cuando se tiene conocimiento que hay personas alrededor observando esta conducta.
- Actos lascivos con un menor: Se establece en la sección 288 PC, y se entiende como cualquier acto lascivo, es decir, un acto de carácter sexual que involucre a un menor de edad, ya sea que el niño toque las partes íntimas de otra persona, o las propias con un fin sexual.
¿Qué estrategias son usadas como defensa para evitar ser condenado por este delito?
Que una persona sea acusada por cometer este hecho delictivo no quiere decir que deberá ir a prisión o que sufrirá las consecuencias adversas que conlleva la comisión de este delito. Pero esto dependerá si el acusado cuenta con una asesoría legal oportuna que elabore un excelente plan de defensa para desvirtuar cualquier prueba que se presente en contra, y logre así que se reduzcan los cargos o que sean desestimados.
Algunas de las defensas empleadas por los abogados en este tipo de delito son las siguientes:
- Que el individuo fue acusado falsamente: Esta estrategia de defensa puede ser usada alegando que la acusación se basa en hechos que en realidad no ocurrieron, o que fueron tergiversados con el propósito de causarle a la persona un daño, debido a que el denunciante está motivado por la venganza, los celos, o cualquier otro sentimiento similar.
- Que no hay evidencia suficiente contra el acusado: Esta defensa es empleada cuando el acusado no ha tenido conocimiento de que hay personas presentes en el lugar donde presuntamente se dio la exposición de los genitales. Así mismo, puede que en esta exposición la persona no tuviera la intención de obtener satisfacción sexual o de ofender a alguien más, simplemente que las partes íntimas estaban cubiertas parcialmente. En estos casos, se puede concluir que no se cuenta con la evidencia necesaria para demostrar que se cumplen con todos los elementos requeridos y que el acusado pueda ser declarado culpable por cometer este acto ilícito.
- Que el acusado fue identificado erróneamente: Esto suele ser común en casos donde el testigo alega que vio al acusado exponiendo sus partes íntimas, pero en realidad lo confundió con otra persona. Tal situación se presenta porque el testigo no tiene certeza de quién es el verdadero transgresor, porque estaba muy oscuro o tiene problemas de visión. En este tipo de circunstancias el abogado deberá llevar a cabo una buena defensa para demostrar que hubo un error al momento de identificar al acusado, para que sea absuelto de este delito.
¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en este delito cerca de mí?
Es importante entender que el delito de exposición indecente es severamente castigado ya sea con tener que pasar algún tiempo de prisión o pagar cantidades de dinero por concepto de multas, además que tendrá otras consecuencias negativas como tener que registrarse como delincuente sexual el cual le afectara en diversos ámbitos de su vida, en el profesional al momento de querer conseguir un nuevo empleo o en caso de que quiera mantener el empleo actual, así como en la vida personal debido a la mala imagen que genera ser registrado como tal, y el hecho de que al ser un registro público podrá cualquier persona tener acceso a esta información.
Es por todo ello que, si usted actualmente se encuentra en Vista, CA y está enfrentando cargos por la comisión de este delito comuníquese inmediatamente con el bufete Vista Criminal Attorney Law Firm. Uno de nuestros abogados especialistas atenderá su caso y le brindará una asesoría legal durante todo el proceso, creando estrategias que se adecúen al caso en concreto para lograr reducir los cargos o que estos sean desestimados.
Recuerde que somos su mejor opción al momento de defender sus derechos e intereses, comuníquese ya con nosotros a través del siguiente número telefónico 760-691-1551 y será atendido por uno de nuestros profesionales. ¡Llame ya!