El consumo de drogas, si bien puede ser una conducta ocasional, generalmente obedece a una adicción, ya que este tipo de sustancias tienen una composición destinada a causar dependencia en las personas que las consumen. Precisamente, al ser sustancias altamente adictivas, no son poco frecuentes los casos de personas que no pueden superar la dependencia a tales sustancias.
Las personas que sufren de adicción a estupefacientes, requieren recibir tratamientos adecuados que les permita rehabilitarse y es por ello que, en California, se ha establecido que cualquier persona que lleve a cabo una conducta considerada como delito de drogas, que no sea violento, puede optar por ingresar a un programa destinado a la rehabilitación del consumo de sustancias controladas.
Así entonces, ingresar a un programa de este tipo es una alternativa a la pena de prisión usualmente contemplada como sanción a estos delitos y es una manera de atender efectivamente a las personas que requieren esta clase de rehabilitación, sin restringir su libertad.
Todo esto tiene su fundamento en la Proposición 36 aprobada en 2000, con el propósito de atender los casos vinculados con el consumo de drogas, los cuales suelen presentarse frecuentemente en la jurisdicción.
Si bien, recibir una condena en virtud de la mencionada proposición es más favorable que ir a prisión, lamentablemente no todos pueden optar por la misma, ya que es necesario cumplir con determinados requisitos.
Para tener la certeza de cumplir con los requisitos exigidos por la Proposición 36, es necesario que el caso sea evaluado por un abogado especialista en delitos de drogas, que pueda determinar la procedencia de solicitar a la autoridad judicial la aplicación de la proposición.
Si usted se ha visto involucrado en un caso considerado como delito de drogas es importante que contacte lo más pronto posible a un abogado con conocimientos y amplia experiencia en el manejo de este tipo de casos, para determinar cuál es la mejor alternativa según las circunstancias del caso concreto.
Los abogados de Vista Criminal Attorney Law Firm, están capacitados para asumir la defensa de sus intereses en un caso por delito de drogas, brindándole la asistencia profesional que necesita para obtener una solución favorable a su caso.
¿Qué contempla esta Proposición?
Esta Proposición contempla que aquellas personas acusadas por delitos de drogas, los cuales no impliquen violencia, pueden optar por asistir a un programa destinado a la rehabilitación de personas adictas a las drogas. Para ello, el Juez debe aprobar la solicitud presentada por la persona acusada del delito, previa verificación de los elementos requeridos por la Proposición.
Esta Proposición permite que las personas acusadas por delitos de drogas no violentos puedan rehabilitarse, ya que se considera que incurrieron en violaciones a la ley, a causa de su adicción. En tal sentido, se entienden como delitos no violentos aquellos que no impliquen violencia o amenazas de violencia.
Así, por ejemplo, un delito de drogas que puede ser cometido de manera no violenta es la posesión de sustancias controladas prevista en la Sección 11350 del Código de Salud y Seguridad de California.
Supongamos entonces que, Cristina es consumidora habitual de cocaína y mientras se encuentra en su apartamento, consumiendo dicha sustancia, es arrestada por la policía en virtud de una denuncia de un vecino. En tal caso, en principio, Cristina podría optar por la aplicación de lo establecido en la Proposición 36, ya que cometió un delito no violento vinculado con las drogas siempre y cuando no tenga antecedentes penales.
¿En qué consiste el programa al que debe asistir la persona?
Debido a que el propósito de esta alternativa, es permitir la rehabilitación de la persona que incurrió en el delito no violento vinculado con las drogas, los programas destinados a tal fin pueden incluir: asesoramiento y educación sobre el abuso del consumo de sustancias controladas, terapia para reemplazo o desintoxicación de narcóticos, tratamiento domiciliario, servicios ambulatorios, así como asistencia posterior al tratamiento.
En la primera etapa de aplicación de este tipo de programas, después de la aprobación de la Proposición, la mayoría de los participantes de los mismos asistieron a programas que brindaban asistencia ambulatoria, mientras que un menor porcentaje de participantes recibieron tratamiento domiciliario y muy pocos acudieron a clínicas.
Sin importar el tipo de tratamiento, lo relevante es que la persona en vez de ser condenada a prisión por un tiempo determinado, recibirá un tratamiento adecuado para ayudarle a superar la dependencia a las drogas que le llevó a incurrir en un delito. Es decir, este tipo de programas se dirige a darle una nueva oportunidad a las personas adictas a las drogas y apoyarlas en su proceso de rehabilitación.
¿Por cuánto tiempo debe asistir la persona al programa de tratamiento?
Con la entrada en vigencia de esta Proposición se introdujeron algunos cambios en la legislación de California aplicable a los delitos de drogas, entre los cuales se prevé que las personas que hayan recibido una condena penal por delitos de drogas cometidos sin violencia, reciban tratamiento durante doce meses, es decir, un año.
Sin embargo, la duración de los programas puede ser extendida por dos períodos adicionales de 6 meses cada uno, en caso de considerarse necesaria dicha extensión.
¿Quiénes pueden ser beneficiados por la Proposición 36?
Para que una persona involucrada en un delito de drogas pueda optar por ser beneficiada por esta proposición, es necesario que cumpla ciertos requisitos, cuya verificación será llevada a cabo por la autoridad judicial. Los referidos requisitos se consideran complejos y es por ello, que la persona debe contar con la asistencia de un abogado defensor especialista en este tipo de casos, que pueda evaluar exhaustivamente las circunstancias para determinar si la persona cumple con los requisitos.
Entre los requisitos establecidos para que una persona sea considerada como admisible para este tipo de programas se encuentran:
- Que la persona no haya incurrido en ningún tipo de violencia o amenaza al momento de cometer el delito
- Que el acusado no tenga condenas por delitos previos que puedan ser considerados como “strike”, cometidos durante los 5 años previos
- Que la persona no haya sido condenada simultáneamente por haber cometido otro hecho ilícito
- Que la persona no haya portado un arma que se encontraba cargada al momento del delito
- Que el acusado no haya sido beneficiado en más de dos oportunidades en virtud de esta Proposición
- Que la persona no se haya negado a cumplir con el tratamiento establecido como condición en los términos de una medida de libertad condicional
Asimismo, existen ciertas circunstancias que se consideran como causas de exclusión de la posibilidad de beneficiarse de lo establecido en la Proposición, entre las cuales se encuentran: haber sido acusado por cargos vinculados con fabricar o vender drogas o por cultivo de marihuana, posesión de una sustancia controlada mientras se porta un arma de fuego cargada, así como por falsificación o presentación de una receta falsa para la obtención de sustancias controladas.
¿Qué implica tener condenas previas calificadas como “strikes”?
En California, según la Ley de los Tres Strike, existen algunas condenas por ciertos delitos que son consideradas como “strike” y, en consecuencia, castiga con mayor severidad la reincidencia en delitos considerados graves o violentos.
Específicamente, en cuanto a la Proposición 36, esto resulta relevante ya que, si la persona que desea optar por su aplicación ha recibido una condena por un delito considerado como “strike” durante los cinco años previos, no puede ser considerada como elegible para optar por los beneficios establecidos en la referida Proposición.
Así por ejemplo si Daniel tiene dos strikes por delitos cometidos previamente, cumplió la condena de cada uno de ellos, pero dos años después de culminar el tiempo de prisión al cual fue condenado por el último delito, es detenido por poseer heroína, Daniel no podría optar por un programa de rehabilitación en virtud de la Proposición.
¿Qué sucede si además de poseer drogas, la persona ha sido condenada por otro hecho ilícito?
Los delitos de drogas suelen estar relacionados con otros hechos ilícitos, por lo que es probable que una persona sea condenada por varios delitos al mismo tiempo. En este sentido, una persona que desea optar por la aplicación de la Proposición en virtud de haber cometido un delito no violento relacionado con drogas, no puede tener una condena simultánea por haber cometido otro delito mayor o uno menor no vinculado con drogas.
Respecto a los delitos menores no relacionados con el consumo de drogas, esto abarca la posesión o uso de drogas o parafernalia de drogas u otro tipo de conductas similares, como conducir bajo la influencia de drogas, ya que este último supuesto implica que la persona tiene una conducta peligrosa para la sociedad.
Vale destacar que la referida exclusión de la aplicación de la Proposición sólo aplica si la persona es efectivamente condenada por el delito adicional, por lo que no se consideraría como una exclusión en caso de ser desestimado el referido cargo adicional.
Debido a que esta situación puede resultar compleja de comprender, si usted desea optar por la aplicación de la Proposición referida, su caso debe ser analizado exhaustivamente por un abogado especialista en delitos de drogas.
¿Es posible que una persona sea beneficiada por esta Proposición en varias ocasiones?
Sí, pero esto tiene un límite, ya que una persona no puede ser beneficiada por esta Proposición en más de dos ocasiones y en caso de intentar obtener tal beneficio por tercera vez, será considerada como no calificada para tal fin y, en consecuencia, tal solicitud será negada.
¿Qué sucede si una persona que recibe libertad condicional se niega a cumplir el tratamiento previsto en los términos impuestos por tal medida?
El otorgamiento de una medida de libertad condicional implica el establecimiento de ciertos términos que deben ser cumplidos por la persona que recibe esta medida. Entre dichos términos puede encontrarse la asistencia obligatoria a un programa para la rehabilitación de personas adictas a las drogas y recibir el tratamiento correspondiente.
Sin embargo, si la persona se niega a recibir el tratamiento previsto, además de considerarse que viola los términos de la libertad condicional, esto se toma como un indicativo de que la persona no está dispuesta a cambiar su conducta y en consecuencia no tiene ninguna intención de recibir rehabilitación.
De este modo, al considerarse que la persona no desea rehabilitarse, no puede ser beneficiada en virtud de la Proposición 36.
¿Qué alternativas tiene una persona en virtud de la aplicación de la Proposición 36?
Luego de analizar el caso concreto de manera detallada y verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los beneficios previstos en la Proposición, existen tres alternativas, según las circunstancias del caso.
La primera alternativa se refiere a que una autoridad judicial del estado de California declare a la persona acusada como culpable del delito y posteriormente, la persona opte por recibir una sentencia en virtud de la Proposición referida.
La segunda alternativa implica que el acusado se declare culpable o no se oponga al cargo acusado, para luego optar por la desestimación del cargo luego del cumplimiento satisfactorio del programa, vale destacar que esta alternativa sólo aplica a las personas que no sean reincidentes en infracciones a las leyes.
Por otra parte, la tercera alternativa, se refiere a que una persona haya recibido previamente una medida de libertad condicional, pero mientras esta medida se encontraba en vigencia, cometió un delito de posesión de drogas sin violencia. En este supuesto, la autoridad judicial puede ajustar, según su criterio, las condiciones establecidas en la medida, a los fines de incluir en las mismas el cumplimiento de un programa para la rehabilitación del consumo de drogas.
En el caso del último supuesto referido, la autoridad judicial también puede imponer otras condiciones como: la asistencia obligatoria a terapia familiar, cumplimiento de servicio comunitario o la asistencia a programas de capacitación vocacional.
¿Qué implica incumplir los términos establecidos en la libertad condicional?
El otorgamiento de una medida de libertad condicional implica que la persona debe cumplir determinadas condiciones fijadas por la autoridad judicial y en caso de no hacerlo, puede sufrir severas consecuencias, tales como pasar algunos días en prisión.
Así entonces, si una persona se encuentra bajo el régimen de libertad condicional y comete un delito diferente a la posesión de drogas sin violencia o viola algún término no relacionado con drogas, establecido en la libertad condicional, la autoridad judicial puede ordenar que la persona debe ir a prisión por un lapso de hasta 30 días.
Durante el referido lapso, la autoridad judicial evaluará la situación para determinar si es pertinente restablecer los términos de la libertad condicional o modificar el programa ordenado como tratamiento. Incluso, es posible que el Juez opte por no restablecer ni modificar los términos y ordenar que la persona cumpla la condena prevista para el delito cometido.
De este modo, si John se encuentra bajo libertad condicional y se le ha otorgado el beneficio de incorporarse a un programa de drogas por haber cometido el delito de posesión de drogas de manera no violenta, pero mientras se encuentra cumpliendo el período de libertad condicional, comete el delito de chocar y huir, corresponde a la autoridad judicial decidir si debe modificar las condiciones de la medida otorgada. Mientras el Juez emite su decisión, John podría ir a prisión por hasta 30 días.
Ahora, la autoridad judicial dará oportunidad de comparecer a una audiencia para decidir sobre la revocatoria de la medida, si la persona que se encuentra bajo libertad condicional comete un delito vinculado con drogas sin violencia, se encuentra en un lugar en el que se consumen dichas sustancias, no es registrado como delincuente de drogas o viola algún término establecido en la libertad condicional relacionado con las drogas.
En la referida audiencia, la autoridad judicial evaluará el caso a los fines de determinar si es probable que la persona pueda considerarse como peligrosa para la colectividad. Igualmente, se tomará en cuenta si es la primera infracción y en tal caso, lo más probable es que se restablezca la medida de libertad condicional, pero bajo términos más severos aunados a prisión por un tiempo máximo de 48 horas.
Por otro lado, si se trata de una segunda infracción, procede la revocatoria de la libertad condicional en caso de comprobarse que la persona puede considerarse como peligrosa para la colectividad o si se considera que no es posible que se beneficie del tratamiento. Sin embargo, si se decide el restablecimiento de la medida de libertad condicional, es posible que se imponga el cumplimiento de hasta 120 días en prisión.
En última instancia, si la persona ha cometido una tercera infracción, la persona será descalificada para continuar optando por este beneficio, excepto que se logre demostrar durante la audiencia que la persona no representa peligro alguno para la colectividad y que recibir tratamiento adicional podría resultar beneficioso.
¿Qué implica completar de manera satisfactoria el programa?
Si una persona, a la cual se le ha concedido el beneficio de optar por un programa destinado al tratamiento de la adicción a estupefacientes según lo establecido en la Proposición 36, ha seguido estrictamente las condiciones establecidas por la autoridad judicial y las dispuestas para el cumplimiento del programa de tratamiento, puede acudir ante la autoridad para solicitar la desestimación de los cargos acusados.
Luego de presentar la solicitud ante la autoridad judicial, se constata que la persona culminó satisfactoriamente el tratamiento, que cumplió todos los términos establecidos, que existen motivos suficientes para considerar que la persona superó el abuso de drogas, se procederá a desestimar los cargos y en consecuencia anular la pena.
Tal desestimación implica que la persona no tendrá ningún registro penal en su historial, lo cual resulta beneficioso ya que, en principio, podrá declarar, válidamente, que no ha recibido condena penal por el delito. Sin embargo, es probable que bajo determinadas circunstancias la persona deba revelar esto, aunque se ha constatado su cumplimiento satisfactorio del programa.
Así entonces, la persona debe revelar tal circunstancia si se le ha solicitado esto mediante un cuestionario para optar por algún cargo público, para los fines de investigaciones realizadas por un agente de cumplimiento de la ley o en caso de cualquier inconveniente vinculado con los servicios de un jurado.
¿Existen otras alternativas además de esta Proposición?
Sí, en aquellos casos en los cuales la persona que cometió el delito no califica para ser beneficiada por lo establecido en esta Proposición, aún es posible que pueda optar por otras alternativas, tales como la sentencia diferida, la cual se encuentra establecida en la Sección 1000 del Código Penal.
La referida alternativa permite que las personas que han sido acusadas por cometer el delito de posesión de drogas de manera no violenta, puedan optar por el cumplimiento de un programa destinado a la rehabilitación por drogas. La diferencia radica en que, en el caso de la Sección 1000, el Juez cuenta con la discreción de decidir si la persona es apta o no para el programa y, además, la duración del programa suele ser más prolongada.
Cabe destacar que, la Sección 1000 del Código Penal, no permite que la autoridad judicial imponga condiciones adicionales al programa establecido.
¿Cómo contactar a un abogado especialista en delitos de drogas cerca de mí?
Aunque a primera vista, pueda parecer que optar por la Proposición 36, es la mejor opción si usted ha sido acusado por posesión de drogas sin violencia, es importante que un abogado especialista en este tipo de delitos evalúe exhaustivamente el caso para determinar si realmente ésta es la alternativa que mejor se adapta al caso y a sus necesidades.
Un abogado especializado en el área de defensa criminal, específicamente en delitos de drogas, tiene la capacidad de evaluar los requisitos exigidos por la proposición y determinar si es viable optar por la aplicación de la misma según las circunstancias del caso concreto.
Los abogados de Vista Criminal Attorney Law Firm, en California, tienen una amplia experiencia en el manejo de casos por este tipo de delitos, con una trayectoria basada en una sólida formación profesional y años de práctica profesional exitosa. Si desea contactar a un abogado de la firma, sólo debe comunicarse al número telefónico 760-691-1551.